MINSTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ RUBÉN ALIRO RIVERA MOREIRA
Rol
O-501-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Código: QGDMXQXZZFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el ministerio público estimó que concurre a favor del imputado la circunstancia minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal y le afecta la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo estatuto legal, por lo que requirió la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas -descritas en el auto de apertura- y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en el alegato de inicio el fiscal, indicó que, durante el juicio se aportará prueba suficiente para acreditar los hechos, que éstos constituyen delito de tráfico y que al acusado le cupo participación en ellos, por lo que requerirá desde ya una decisión de condena. Por su parte, en la clausura, el persecutor enfatizó que, habiéndose rendido la prueba de cargo la que detalló y analizó, pudo probarse de modo suficiente tanto los hechos como la participación de Rivera, razón por la cual insistió en un veredicto de culpabilidad. CUARTO: Que la Defensa, en sus alegatos de inicio y término, optó por una defensa pasiva, remarcando la colaboración que hizo su representado, al reconocer a los funcionarios policiales que mantenía droga en su domicilio, por lo que solicita que se le reconozca la respectiva minorante. QUINTO: Que el encausado renunció a su derecho a guardar Código: QGDMXQXZZFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la jueza presidente Karen Herrera Iriarte -conectada telemáticamente a través de la plataforma Zoom- e integrada por las magistradas Luz Oliva Chávez e Ingrid Castillo Fuenzalida, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 501-2024, RUC 2301426040-4, en contra del acusado Rubén Aliro Rivera Moreira, C.I. 7.964.480-3, mueblista carpintero, 69 años, chileno, nacido en Antofagasta el 1 de febrero de 1955, soltero, domiciliado en Pasaje Esmeralda N° 2747, Tocopilla, actualmente en prisión preventiva en el CDP de esa ciudad, compareciendo al juicio a través de la plataforma Zoom. El ministerio público actuó representado por el fiscal Andrés Godoy Rojas, mientras que el encausado fue asistido por la defensora penal pública licitada Catalina Galeas Parada, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, los presupuestos fácticos y circunstancias materia de la acusación se fundan, según se lee en el auto de apertura, en el siguiente hecho: El día 27 de diciembre del año 2023, alrededor de las 17:50 horas, personal de la Sección de Investigación policial, a raíz de un control vehicular, efectuado en avenida 18 de septiembre de la comuna de Tocopilla, sorprendieron al acusado RUBEN ALIRIO RIVERA Código: QGDMXQXZZFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 MOREIRA, quien se desplazaba en el vehículo placa patente TD-7907, el que portaba, transportaba y poseía, en el habitáculo ubicado en la parte posterior de la palanca de cambio del móvil, una bolsa de plástico transparente, contenedora de 20 envoltorios de papel blanco cuadriculados, contenedores de pasta base de cocaína, que arrojaron un peso bruto de 25,5gramos, siendo detenido. Al momento de ser trasladado a la unidad policial, el imputado les indicó a los carabineros, que en su domicilio ubicado en pasaje Esmeralda n° 2747, mantenía más droga y dinero producto de la venta de droga. Es así como, debidamente autorizados, ingresan y encuentran en el patio, en el interior de unas cajas de cartón dos bolsas contenedoras de pasta base de cocaína, que arrojaron un peso bruto de 1 kilo 577 gramos. Continuando con la revisión, encontraron en el dormitorio del imputado, una bolsa de nylon color verde, que en su interior tenía 268 envoltorios de papel blanco cuadriculados, contenedores de pasta base de cocaína, que arrojaron un peso bruto de 365, 5 gramos, incautando, además, un colador con resto de pasta base, dos pesas digitales de color blanco marca Scale, dos teléfonos celulares marca OWL de color azul y la suma de $14.142.000.- producto de la venta de droga. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el art
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 28, 31, 68 ter, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 333, 340, 341, 342, 344, 346, y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 3°, 45 y 46 de la Ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que, se condena a Rubén Aliro Rivera Moreira, ya individualizado, a purgar la pena de cinco -5- años y un -1- día de presidio mayor en su grado mínimo, además de la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, perpetrado en Tocopilla el 27 de diciembre del 2023. II.- Que, se condena al encausado Rivera Moreira, una multa ascendente a treinta -30- unidades tributarias mensuales, pagaderas en diez cuotas iguales y sucesivas de tres -3- unidades tributarias mensuales, desde el segundo mes siguiente a que esta Código: QGDMXQXZZFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 sentencia quede ejecutoriada y dentro de los cinco primeros días de cada mes, dejándose establecido que el no pago de una sola de las cuotas hará exigible el total de
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1 Antofagasta, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la jueza presidente Karen Herrera Iriarte -conectada telemáticamente a través de la plataforma Zoom- e integrada por las magistradas Luz Oliva Chávez e Ingrid Castil
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