Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ ALEJANDRO ANDRÉS CRUZ BARRERA

Rol

O-2634-2022

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación, en contra de BRAULIO MAURICIO ARAYA CLARO, cédula nacional de identidad N° 17.363.077-8, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Julio Mercado N° 1537, Villa Tuqui, comuna de Ovalle, representado por un abogado defensor penal privado, por la autoría que le atribuye en 17 delitos previsto y sancionados en el artículo 7 inciso final de la Ley 20.009 y de un delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se funda en los siguientes hechos, que se reproducen literalmente de la exposición contenida en el libelo acusatorio, según el orden en que aparecen en el mismo: 1.- Hecho N° 13: “El día 18 de agosto de 2020, alrededor de las 08:00 horas, el imputado Braulio Araya Claro, quien se encontraba en el interior del Centro de Detención Preventiva de La Serena, utilizó un teléfono número +56975516623, y contactó a la víctima Christopher Gálvez Saavedra, indicándole que necesitaba efectuar la devolución de $100.000 la que se realizaría a través de la aplicación BE-PASS del Banco Estado. La víctima en la creencia que la situación era real y mediante engaño, accedió a seguir las instrucciones del imputado, quien le informó que le llegaría un mensaje para aceptar el contacto y una segunda aplicación para realizar el pago. Atendido lo anterior el imputado Braulio Araya Claro, obtuvo maliciosamente los datos de la cuenta bancaria de la víctima, logrando así desde la cuenta de la víctima y utilizando la aplicación web bancaria trasferir a la cuenta rut Banco Estado N° 17052041, por la suma de $225.000 y cuyo titular es don Alejandro Guiaco Lagos, y una transferencia a la cuenta rut Banco Estado N° 16526857, cuyo titular es doña Carla Miranda Martinez, por la suma de $120.000, provocándole un perjuicio a la víctima en la suma total de $ 345.000.” 2.- Hecho N° 14: “El día 02 de agosto de 2020, alrededor de las 00:00 horas, el imputado Braulio Araya Claro, quien se encontraba en el interior del Centro de Detención Preventiva de La Serena, utilizó un teléfono número +56975516623, y contactó a la víctima Dilan Fuenzalida Castillo, obteniendo maliciosamente los datos de la cuenta bancaria de la víctima, logrando así y utilizando la aplicación web bancaria trasferir a la cuenta rut Banco Estado N° 15091137, por la suma de $100.000 y cuyo titular es doña Patricia Bustamante Bustamante, quien se concertó previamente con el imputado Braulio Araya Claro con el objeto de facilitar sus cuentas bancarias para recepcionar los dineros, provocándole un perjuicio a la víctima en la suma total de $ 100.000.” Código: BXKYXQWJVEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2000.37

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a BRAULIO MAURICIO ARAYA CLARO, cédula nacional de identidad N° 17.363.077-8, ya individualizado, a sufrir una pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor de dieciocho delitos de estafa, previstos y sancionados en el artículo 468 en relación con el artículo 467 N° 1 y 3, ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrados en esta ciudad, los días seis y treinta de junio, dos, seis, siete, ocho, dieciséis y dieciocho de agosto, quince de septiembre, seis, ocho y veinticinco de octubre, cuatro de noviembre, todos del año dos mil veinte, dieciséis de febrero, uno dos, tres y ocho de marzo, todos del año dos mil veintiuno. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo décimo cuarto precedente, no se concederá al sentenciado pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo de las penas privativas de libertad, de las establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, las que se contará desde que se presente o sea habido, sin que existan abonos que considerar, según consta de esta carpeta judicial. III.- Que, se concede al sentenciado el plazo de 45 días a contar de la fecha de la presente sentencia para pagar la multa que le fuera impuesta. Que, si el sentenciado no tuviere bienes

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2000.373.267-4. RIT Nº: 2.634-2022. DELITO: Estafa artículo 467 N° 1 y 3 y 468 del Código Penal. SENTENCIADO: Braulio Mauricio Araya Claro. La Serena, a cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta c

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