C/ VÍCTOR MANUEL DÍAZ ÁVILA
Rol
O-119-2024
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente, Primero: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en el Penal de Concepción, integrada por las magistradas titulares Claudia Andrea Vásquez Guíñez, Paola Andrea Schisano Pérez y la magistrada suplente Constanza Catalina Naranjo Alé, quien redactó, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en lo penal en causa RIT 119-2024, RUC 1801163969-7, en contra del acusado Víctor Manuel Díaz Ávila, cédula nacional de identidad número 17.346.574-2, 34 años, nacido el 14 de marzo de 1990, soltero, con estudios técnico nivel superior, técnico en refrigeración, domiciliado en Gabriela Mistral 1766, Camilo Olavarría, Coronel. Segundo: Que los hechos sobre los cuales versó la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 24 de noviembre de 2018, a las 22:45 horas aproximadamente, en la vía pública calle Héroes de la Concepción altura del N° 86, Coronel, el imputado don Víctor Manuel Díaz Ávila, procedió a conducir en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir Station Wagon, marca Ssangyong, modelo Rexton, color gris, P.P.U. HKYB.53, siendo fiscalizado por funcionarios policiales, los que se percataron de su estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, siendo trasladado voluntariamente al Hospital de Coronel, el imputado se negó injustificadamente a efectuarse pruebas respiratorias o examen destinados a establecer alcohol en la sangre del imputado, como consta en Boleta de Alcoholemia n° 620 de fecha 24 de noviembre de 2018: “Paciente rechaza alcoholemia”. El Ministerio Público calificó jurídicamente los hechos constitutivos de los delitos CONSUMADOS de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LA CIRCUNSTANCIA COMISIVA DEL ART. 209 DE LA LEY DE TRANSITO, figura descrita y sancionada en el artículo 110, 196, 209 de la Ley N° 18.290, de Tránsito y DE NEGATIVA INJUSTIFICADA DE SOMETERSE A PRUEBAS RESPIRATORIAS O EXAMEN CIENTÍFICAS PARA ESTABLECER ALCOHOL EN EL CUERPO DEL IMPUTADO, delito descrito y tipificado e
Fundamentos
considerando anterior son los únicos que se han podido dar por establecidos en base a los dichos del único funcionario policial de cargo que intervino en el procedimiento que culminó en la detención del encartado, la propia declaración de éste, así como la prueba documental incorporada en juicio, todos los cuales han permitido al tribunal adquirir convicción al tribunal más allá de toda duda razonable respecto de que el acusado tuvo responsabilidad en los ilícitos de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol sin contar además con licencia de conducir y de Código: PLXXXQTBUHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl negativa a efectuarse las pruebas respiratorias o examen científico para establecer la cantidad de alcohol en el cuerpo. Duodécimo: Que dentro del transcurso del juicio el Ministerio Público aparejó prueba tendiente a probar su acusación fiscal, en particular, declaró Eduardo Antonio Martín Concha Nova quien fue uno de los funcionarios policiales que participó en el procedimiento que derivó en la detención en flagrancia del encartado, mientras aquel conducía el vehículo marca Ssangyong, modelo Rexton, color gris, el día 24 de noviembre de 2018, según lo que ya se había aseverado por aquel, declaraciones mediante las cuales se pudo determinar tanto la fecha como así también la hora y lugar en que habrían ocurrido los hechos, esto es alrededor de las 22:45 horas en la calle Héroes de la Concepción de la comuna de Coronel, lo que resulta concordante con la ficha de admisión de unidad de emergencia del Hospital de Coronel y el Ordinario 221/01 del mismo establecimiento, en cuanto al día y la hora consignadas en las declaraciones referidas. Dichos documentos también han resultado esclarecedores en cuanto a que el encartado Díaz Ávila conducía habiendo ingerido alcohol, lo que aparece dentro del diagnóstico en cuanto el médico que realiza la atención constata dentro de la hipótesis diagnóstica aliento etílico, siendo aquello concordante con lo apreciado por parte del personal aprehensor al momento de la detención del acusado, y con la propia declaración de éste en cuanto al hecho de haber conducido momentos posteriores a la ingesta antes referida. Sin perjuicio de lo anterior, por medio de aquellos documentos no es posible probar la cantidad de alcohol ingerido, y tampoco se ha referido en ella otros síntomas o comportamientos de Díaz Ávila que permitan inferir al tribunal un consumo que apareje la figura típica de la conducción en estado de ebriedad. Por otro lado, respecto de la circunstancia de encontrarse conduciendo sin contar con licencia de conducir, resultó probado por medio de la hoja de vida del conductor emitida el 13 de diciembre de 2018, que daba cuenta que a la fecha de ocurrencia de los hechos efectivamente el encartado no contaba con la licencia de conducir debida para conducir el vehículo en el cual fue fiscalizado haciéndolo. Finalmente,
Fallo
Se acuerda que se negó a hacerse la alcoholemia no quería pasar el brazo para el examen de sangre, no recuerda bien si dijo algo, deja la constancia en el DAU, sin lesiones, agresivo, rostro congestionado, halito alcohólico, se niega a hacerse alcoholemia. Lo trasladó a Comisaría para darle cuenta al fiscal del procedimiento, fijó actas correspondientes, procedió a efectuar apercibimiento del artículo 26 previa indicación de domicilio, ordenando fiscal que lo dejaran en libertad y después tribunal lo iba a citar. Contrainterrogado por la defensa refirió que el vehículo fue entregado a la propietaria, que el certificado de lesiones y acta de alcoholemia dice NO FIRMÓSE NIEGA A FIRMAR, y que se hace sólo a conductores que conducen en estado de ebriedad, pero en este caso él se negó, según da cuenta el acta de derechos. Señaló que en su declaración individualizó vehículo, del cual no recordaba patente, por lo que realizando ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal, recuerda que corresponde a la PPU HKYB-53. Asimismo, se incorporó prueba documental, consistente en: 1) Ficha admisión unidad de emergencia Hospital de Coronel, 24 de noviembre de 2018, 23:14 horas adulto, Víctor Manuel Díaz Ávila, RUT 17.345.574-2, motivo alcoholemia, hora 23:15 horas, hipótesis diagnostica aliento etílico, tratamiento se niega a realizar alcoholemia, 23:35 horas, médico Cruz Albornoz. 2) Ordinario 221/01 Hospital de Coronel, remite boleta alcoholemia, Víctor Manuel Díaz Ávila, aten
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Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente, Primero: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en el Penal de Concepción, integrada por las magistradas titulares Claudia Andrea Vásquez Guíñez, Paola Andrea Schisano Pérez y la magistrada suplente Constanza Catalina Naranjo Alé, quien redactó, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en lo penal en causa RI
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