Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ RAUL EDUARDO FLORES BOTTINI

Rol

O-499-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 27 de febrero de 2024 a las 09:00 horas aproximadamente, el acusado Raúl Flores Botinni se encontraba en el sector de la Catedral de Iquique y se acercó a la víctima, Marcos Sánchez Rocha, quien buscaba a su mascota que se le había escapado acercándose el imputado y con la intención de sustraerle especies engañándolo diciendo que llamaría a la persona que al parecer tenía a su perro y pidiéndole el teléfono celular marca Samsung, modelo A51, carcasa negra y avaluado en la suma de 100.000 pesos, para luego llegar al lugar otro sujeto hasta ahora desconocido quienes frente a la solicitud de la víctima de devolución del teléfono, quienes lo intimidaron, exhibiéndoles un cuchillo y le señalan que “se corriera y que le perdonarían la vida solamente si no los seguía” para luego, el acusado Flores Botinni se acerca acercarse a la víctima haciendo el ademan de agredirlo lo cual lo intimidó comenzando ambos sujetos alejarse rápidamente del lugar mientras eran seguidos a distancia por la víctima para luego ser interceptado por funcionarios de carabineros quienes lo tomaron detenido frente a la sindicación de la víctima, no encontrando el teléfono celular en su poder”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1º, en relación con los artículos 432 y 439, disposiciones todas del Código Penal, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quien, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena 10 años y un día de presidio mayor en grado medio, las accesorias del artículo 28 del Código Penal y que se lo condenara al pago de las costas del juicio, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del código adjetivo. Tercero. Alegat

Fundamentos

considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por la magistrada Gabriela Marín Wittwer, e integrada, además, por los jueces Franco Repetto Contreras y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT N°499-2024, seguido en contra de Raúl Eduardo Flores Bottini, cédula de identidad Nº14.883.674-4, venezolano, nacido el 1 de octubre de 1987, 37 años, soltero, dependiente, domiciliado y apercibido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Esmeralda N°1.326, Iquique. Por su parte, la acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Francisco Almazán, en tanto que, la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por el defensor Ricardo Rivera, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 27 de febrero de 2024 a las 09:00 horas aproximadamente, el acusado Raúl Flores Botinni se encontraba en el sector de la Catedral de Iquique y se acercó a la víctima, Marcos Sánchez Rocha, quien buscaba a su mascota que se le había escapado acercándose el imputado y con la intención de sustraerle especies engañándolo diciendo que llamaría a la persona que al parecer tenía a su perro y pidiéndole el teléfono celular marca Samsung, modelo A51, carcasa negra y avaluado en la suma de 100.000 pesos, para luego llegar al lugar otro sujeto hasta ahora desconocido quienes frente a la solicitud de la víctima de devolución del teléfono, quienes lo intimidaron, exhibiéndoles un cuchillo y le señalan que “se corriera y que le perdonarían la vida solamente si no los seguía” para luego, el acusado Flores Botinni se acerca acercarse a la víctima haciendo el ademan de agredirlo lo cual lo intimidó comenzando ambos sujetos alejarse rápidamente del lugar mientras eran seguidos a distancia por la víctima para luego ser interceptado por funcionarios de carabineros quienes lo tomaron detenido frente a la sindicación de la víctima, no encontrando el teléfono celular en su poder”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1º, en relación con los artículos 432 y 439, disposiciones todas del Código Penal, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quien, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena 10 años y un día de presidio mayor en grado medio, las accesorias del artículo 28 del Código Penal y que se lo condenara al pago de las costas del juicio,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7º, 432, 436 y 439 del Código Penal; y lo previsto en los artículos 1°, 2º, 4º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal, se declara que: I-. Se absuelve a Raúl Eduardo Flores Bottini, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumados de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, por los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2024 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II-. Se exime al ente persecutor de la condena en costas, según se razonó en el motivo decimotercero. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N°18.556, a fin que se ponga en conocimiento del Registro Electoral el hecho de haberse dictado sentencia en la presente causa, debiendo oficiarse al efecto. No encontrándose la presente sentencia dentro de los criterios de anonimización a los que se refiere el Acta Nº44-2022 de la Excelentísima Corte Suprema, se permite su publicidad en la Base Jurisprudencial, en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes. 3 ETCHEBERRY, Alfredo. Derecho Penal, Parte Especial, Tomo III, pág. 335. 4 POLITOFF, Sergio, MATUS, Jean Piere y RAMÍREZ, Cecilia. Lecciones de Derecho Penal Chileno Parte General. Santiago, Ed. Libromar, 2004, p. 361. 5 Cury Urzúa, Enrique. Derecho Penal. Parte General, Santiago, Ediciones

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por la magistrada Gabriela Marín Wittwer, e integrada, además, por los jueces Franco Repetto Contreras y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto

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