ROMERO/CARRASQUILLA
Rol
C-3730-2021
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de abril de 2021 comparece Julio Romero Bahamondes, taxista, domiciliado en calle Jos Miguel Carrera N 692, comuna de La Florida,é º quien deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago deé rentas, en contra de Rosa Milagros Carrasquilla Copalli, comerciante, con domicilio particular en calle Alonso De Ercilla N 8.312, comuna de La Florida, y° tambi n en el inmueble de calle Jos Miguel Carrera N 692, comuna de Laé é ° Florida. Refiere que con fecha 7 de noviembre de 2018, mediante contrato dio en arriendo a la demandada, el inmueble que funciona como local comercial de abarrotes y que est ubicado al interior del terreno de su propiedad, en calle Josá é Miguel Carrera N 692, comuna de La Florida, por un canon de arriendo de $º 300.000 mensuales, pagaderos anticipadamente durante los cinco primeros d as deí cada mes, renta que se reajustar a anualmente en la misma variaci n queí ó experimentara el ndice de Precios al Consumidor (IPC). Í Relata que la demandada, durante gran parte del a o 2020, aduciendoñ verse afectada por pandemia Covid-19, efectu sin autorizaci n, ni modificaci nó ó ó previa del contrato, pagos por un monto inferior a la renta convenida, por un monto de $ 250.000, atras ndose tambi n en las fechas de pago, prometiendoá é ponerse al d a apenas mejorase su situaci n econ mica, lo cual no ha acontecido,í ó ó pese a que nunca dej de abrir el local comercial durante todos los meses del a oó ñ 2020, ni haber disminuido sus ventas, pues, por el contrario, se han visto incrementadas, dado el car cter esencial de los abarrotes comercializados en elá local arrendado y el continuo ingreso de p blico. ú Indica que despu s de discutir con la demandada por su negativa a ponerseé al d a con los saldos pendientes que arrastraba, sta, en enero del presente a o,í é ñ subi el monto de sus pagos a $ 270.000, cifra que estima insuficiente, pues noó corresponder a al canon acordado tres a os atr s, ni tampoco obedece a una bajaí ñ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Julio Romero Bahamondes deduce demanda de t rminoé de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Rosa Milagros Carrasquilla Copalli, solicitando que en definitiva se declare terminado el v nculoí contra do entre las partes, orden ndose la restituci n del inmueble objeto de laí á ó convenci n, el pago de las rentas insolutas, las que se devenguen durante eló proceso, todo ello con costas. En subsidio de lo anterior, manifiesta su intenci nó de no perseverar en el contrato suscrito con la demandada, por lo que interpone demanda de desahucio. SEGUNDO: Que la demandada se mantuvo rebelde durante toda la tramitaci n del juicio, por lo que a su respecto no hay alegaciones ni pruebas queó ponderar. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindi , en forma legal y sin objeci n de contrario, la siguiente prueba documental:ó ó 1. Copia de contrato de arrendamiento, suscrito con fecha 7 de noviembre de 2018, entre las partes del presente juicio, respecto del local comercial ubicado en calle Jos Miguel Carrera N 692, comuna de La Florida,é º pact ndose, en lo que interesa al presente juicio, las cl usulas que se rese an aá á ñ continuaci n:ó “Tercero: El precio de arrendamiento es la suma de $ 300.000 mensuales, que se pagar por periodos anticipados, los primeros 5 d as de cada mes, en elá í domicilio del arrendador. El canon de arriendo se reajustar anualmente seg ná ú IPC. D cimo: ( ) Se compromete tambi n a cancelar mensualmente las cuentasé … é de energ a el ctrica, debiendo exhibir los recibos correspondientes si as loí é í exigiera el arrendador ( ) .… ” 2.- Captura de pantalla de comprobantes de pago, recibidos de Rosa Milagros Carrasquilla Copalli, con fechas 15 de abril,15 de mayo, 15 de junio, 15 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre, 17 de octubre, 16 de noviembre y 16 de diciembre, todas del a o 2020, y por la suma de $ 250.000. Adem s, dos deñ á fechas 16 de enero y 18 de febrero de 2021, por la suma de $ 270.000. CUARTO: Que fueron practicadas las dos reconvenciones de pago exigidas por el art culo 1977 del C digo Civil, norma legal en que se funda elí ó libelo pretensor, sin que la demandada acreditara el pago exacto, ntegro yí oportuno de las rentas demandadas, ni diera seguridad competente de efectuarlo en un plazo razonable, por lo que se har lugar a la terminaci n del contrato deá ó arrendamiento suscrito entre las partes respecto del local comercial ubicado en calle Jos Miguel Carrera N 692, comuna de La Florida, debiendo restituirse esteé º dentro de d cimo d a, contado desde que la presente sentencia cause ejecutoria,é í con el pago al d a de los consumos domiciliarios b sicos que correspondan a laí á propiedad, tal como se pact contractualmente en su cl usula d cima y conformeó á é lo dispone el art culo 10 de la Ley 18.101.í QUINTO: Que, de conformidad a lo resuelto precedentemente, se hace lugar a la acci n de cobro de rentas, y se condena a las demandadas a
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 254, 346 N 3, y 680 y siguientes del C digo deí ° ó Procedimiento Civil; 1545, 1698 y 1977 del C digo Civil; y Ley 18.101 y susó modificaciones de la Ley 19.866; m s dem s disposiciones que resulten aplicables;á á SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de la presentaci n de fecha 20 de abril de 2021, en cuanto se declara terminado eló contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre el local comercial ubicado en calle Jos Miguel Carrera N 692, comuna de La Florida.é º II. Que se acoge la acci n de cobro de rentas en la forma dispuesta enó el considerando quinto y sexto de esta sentencia. III. Que se ordena a la demandada restituir el inmueble singularizado en el rom nico I., completamente desocupado, dentro de d cimo d a, contadoá é í desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, con el pago al d a y hasta laú í restituci n efectiva, de los consumos b sicos domiciliarios que correspondan, deó á conformidad a lo estipulado por las partes en la cl usula d cima del contrato deá é arrendamiento y lo dispuesto por el art culo 10 de la Ley 18.101.í IV. Que se omite pronunciamiento sobre la acci n subsidiaria deó desahucio. V. Que se condena en costas a la demandada. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ SUPLENTEÓ Se deja constancia que se dio cumplimiento a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3730-2021 CARATULADO : ROMERO/CARRASQUILLA Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 20 de abril de 2021 comparece Julio Romero Bahamondes, taxista, domiciliado en calle Jos Miguel Carrera N 692, comuna de La Florida,é º quien deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago
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