4º Juzgado de Letras de Copiapó

FENIX GOLD LTDA

Rol

V-1873-2019

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de septiembre de 2019, compareció don Benjamín Pérez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 13.882.943-K, en representación de FÉNIX GOLD LIMITADA, sociedad constituida y vigente bajo leyes de la República de Chile, RUT N° 76.041.586- 3, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2939, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando la concesión de explotación denominada “MARICUNGA C 1 AL 60”, sobre una superficie de 300 hectáreas, cuyo punto de interés se sitúa en la comuna de Copiapó, provincia de Copiapó, región de Atacama. SEGUNDO: Que tal manifestación se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, el día 13 de septiembre de 2019, a Fojas 3.308 vta. Nº 2.128, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.465 del 30 de septiembre de 2019. TERCERO: Que con fecha 08 de abril de 2020 se solicitó la mensura de las 60 pertenencias originalmente manifestadas y que alcanzan una superficie total de 300 hectáreas, habiéndose publicado tal petición el día 04 de mayo de 2020 en el Boletín Oficial de Minería N° 42.646. CUARTO: Que en folio 11 y con fecha 3 de agosto de 2020, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias manifestadas. QUINTO: Que la superficie finalmente mensurada comprendió 60 pertenencias con una superficie total de 290 hectáreas, denominándose “MARICUNGA C 1 al 60” y cuyos vértices del perímetro del grupo son los siguientes: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 7.016.000,00 477.188,00 L2 7.016.000,00 480.088,00 L3 7.015.000,00 480.088,00 L4 7.015.000,00 477.188,00 Correspondiendo su punto de interés a la intersección de la coordenada 7.015.500,00 metros Norte con la abscisa 478.688,00 metros Este. SEXTO: Que a folio 19 se recepcionó Ordinario N° 994 del 23 de febrero de 2021, mediante el cual el Servicio Nacional de Geología y Minería informó con observación la operación de mensura de las pertenencias aquí solicitadas, las que fueron cumplidas por el solicitante en tiempo. En folio 26 rola nuevo informe del Servicio, Ordinario N° 3609 del 16 de junio de 2021 señalando que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Que el perito presentó una Declaración Jurada a ese Servicio como antecedente técnico, de acuerdo a lo establecido por el Art.33 Bis del Reglamento del Código de Minería, acreditando que el hito de mensura ha sido correctamente colocado; los linderos vértices no fueron colocados por las causas expresadas en Acta. SÉPTIMO: Que no se observan vicios que obsten a la concesión impetrada. OCTAVO: Que en folio 28, se ordenó traer los autos para fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo disponen los artículos 2, 34, 44,59, 85 y 87 y siguientes del Código de Minería, resuelvo: I.- Declárese constituidas las pertenencias “MARICUNGA C 1 al 60”, Rol Nacional 03201-D526-K, con una superficie total de 290 hectáreas, a favor de FÉNIX GOLD LIMITADA, ya individualizada. II.- Apruébense su plano y acta de mensura. III.- Cumpla el interesado con entregar al SERNAGEOMIN copia de esta sentencia, del acta de mensura y original del plano. Otórguese extracto conforme al artículo 90 y publíquese. Inscríbase junto con el acta de mensura. Archívense los planos. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copias y archívese la causa en su oportunidad. Dictada por don PATRICIO EDUARDO VERGARA MORA, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. En Copiapó a ocho de julio de dos mil veintiuno. Notifíquese por el estado diario la sentencia que antecede.- avt Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-08T12:44:44-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1873-2019 CARATULADO : FENIX GOLD LTDA Copiapó, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de septiembre de 2019, compareció don Benjamín Pérez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 13.882.943-K, en representación de FÉNIX GOLD LIMITADA, sociedad con

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