MP C/ SAMUEL FERNANDO RÍOS TORRES
Rol
O-102-2024
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 13 de octubre de 2017, aproximadamente a las 12:51 hrs. horas, personal de BRIANCO PDI SAN ANTONIO, en cumplimiento de una Orden de Entrada y Registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, procedieron a ingresar al domicilio ubicado en AVDA OJOS DEL SALADO N° 3, EL QUISCO, donde se encontró en poder de LUIS ALEJANDRO NAVARRETE CONTRERAS, un monedero color café con 25 envoltorios de papel con 4,8 Código: FDXQXQWDSDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 gramos de pasta base de cocaína y la suma de $20.000 producto de la venta de drogas. Mientras, el acusado SAMUEL FERNANDO RIOS TORRES huyó al techo del inmueble arrojando una bolsa de nylon con 4 bolsas, una con 19,94 gramos de pasta base de cocaína, otra con 16,91 gramos, otra con 19,04 y otra con 19,58 todas de PASTA BASE DE COCAÍNA, una pistola a fogueo y la suma de $223.000 producto de la venta de droga, la que no puede estimarse para su uso exclusivo, próximo y personal en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos tipifican el delito de microtráfico de pasta base de cocaína, del artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000 y el grado de desarrollo es el de consumado; correspondiéndole a los acusados, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor, toda vez que han ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. El ente persecutor refiere que no les afecta a los acusados circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. La Fiscalía solicita que se imponga a cada uno de los acusados las penas de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM por el delito de microtráfico, todo ello más accesorias legales que correspondan, más las accesoria comiso de los dineros y especies incautadas, más las cost
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de octubre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Sergio Ortiz Huechapán, presidente de sala, don Héctor Galleguillos Carmona (suplente) y don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 102- 2024, seguida en contra de SAMUEL FERNANDO RÍOS TORRES, cédula de identidad N° 18.244.393-K, chileno, nacido el 22 de mayo de 1992 en Providencia, 32 años, soltero, trabajador de funeraria, domiciliado en calle Miguel Mujica N° 11700, La Florida, Región Metropolitana, forma especial de notificación teléfono celular N° 958877418; y LUIS ALEJANDRO NAVARRETE CONTRERAS, cédula de identidad N° 16.329.890-2, chileno, nacido el 22 de septiembre de 1986 en Talcahuano, 38 años, soltero, carpintero, domiciliado en calle Juan Negrete 219, Hualpén, forma especial de notificación teléfono celular N° 949244300. Fue parte acusadora el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal don Osvaldo Ossandón Sermeño, y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Sebastián Lamilla Farías; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 13 de octubre de 2017, aproximadamente a las 12:51 hrs. horas, personal de BRIANCO PDI SAN ANTONIO, en cumplimiento de una Orden de Entrada y Registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, procedieron a ingresar al domicilio ubicado en AVDA OJOS DEL SALADO N° 3, EL QUISCO, donde se encontró en poder de LUIS ALEJANDRO NAVARRETE CONTRERAS, un monedero color café con 25 envoltorios de papel con 4,8 Código: FDXQXQWDSDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 gramos de pasta base de cocaína y la suma de $20.000 producto de la venta de drogas. Mientras, el acusado SAMUEL FERNANDO RIOS TORRES huyó al techo del inmueble arrojando una bolsa de nylon con 4 bolsas, una con 19,94 gramos de pasta base de cocaína, otra con 16,91 gramos, otra con 19,04 y otra con 19,58 todas de PASTA BASE DE COCAÍNA, una pistola a fogueo y la suma de $223.000 producto de la venta de droga, la que no puede estimarse para su uso exclusivo, próximo y personal en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos tipifican el delito de microtráfico de pasta base de cocaína, del artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000 y el grado de desarrollo es el de consumado; correspondiéndole a los acusados, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor, toda vez que han ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. El ente persecutor refiere que no les afecta a los acusados circunstancias modificatorias de responsabil
Fallo
por tanto establecer sin mayor dificultad que el 13 de octubre de 2017, aproximadamente a las 12:45 horas, personal de la Policía de Investigaciones de San Antonio, en cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, procedieron a ingresar a dos domicilios ubicados en Avenida Ojos del Salado, de la comuna de El Quisco, encontrando en uno de ellos a Luis Navarrete Contreras con un monedero que contenía 25 envoltorios de papel con una sustancia color beige y la suma de $20.000.-; todo lo cual se encuentra ratificado gráficamente con las fotografías exhibidas al suboficial Díaz Araya, en particular, la imagen N° 1, señalando al respecto que correspondía al inmueble de Ojos del Salado N° 2, donde detuvieron a Luis Navarrete; N° 7, el monedero de Luis Navarrete, con 25 envoltorios; N° 8, la prueba de campo de la sustancia al interior de las papelinas arrojando coloración positiva a cocaína base; N° 9, la misma prueba de campo; N° 10, el pesaje de la misma droga; N° 11, la billetera de Navarrete; y N° 12, el dinero de baja denominación que estaba al interior de la billetera. Aunado a lo anterior, fue el propio acusado quien, al declarar en estrados, se situó en el sitio del suceso y en la misma época de ocurrencia de los hechos, aseverando, sin embargo, que la droga que le encontraron era para su consumo personal. 2.- En cuanto a la naturaleza y pesaje de la sustancia ilícita incautada al acusado Navarrete Contreras, correspondiente
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ SAMUEL FERNANDO RÍOS TORRES y LUIS ALEJANDRO NAVARRETE CONTRERAS TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC N° 1700964556-K RIT N° 102-2024 ______________________________________________________________ San Antonio, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de octubre
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