PÉREZ/IVELEC SPA
Rol
M-479-2021
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: SHERMAN EDWARD PÉREZ AGUIRRE. DEMANDADA: IVELEC SPA. RIT: M-479-2021 RUC: 21- 4-0356410-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-479-2021, en Procedimiento Monitorio y se ha presentado a la audiencia única, la parte demandante comparece el abogado Francisco López en representación de don SHERMAN EDWARD PÉREZ AGUIRRE, cesante, cédula nacional de identidad Nº 16.868.418-5; todos domiciliados para estos efectos en Calle Arturo Prat N° 214, of. 506-507, de esta ciudad, quien interpone demanda laboral por Cobro de prestaciones y nulidad de despido, en contra del ex empleador de mis representados IVELEC SpA, RUT 76.476.684-9, representada legalmente por don Simón Arriagada Ubeira, ambos domiciliados en General del Canto Nº 50, oficina 301, Providencia, Santiago, Región Metropolitana. Fundamenta su demanda que inició relación laboral con fecha 15 de abril de 2021, contrato a plazo hasta el día 30 de mayo de 2021, en funciones de Operador de Maquinaria con una remuneración de $1.667.500.- mensuales, compuesta por un bono de responsabilidad de $100.000.- . Con fecha 30 de mayo del año 2020, se pone término a su contrato conforme la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es Vencimiento del Plazo convenido, adeudándole la parte empleadora conceptos por feriado proporcional y remuneraciones del mes de mayo por las sumas de $104.219.-, $ 1.667.500.-, respectivamente, más la cantidad de 62 horas extras laboradas entre el 16 de abril y 28 de mayo de 2021 por la suma de $ 861.552.- Refiere que hubo incumplimiento previsional pues no se consideró dentro del carácter imponible los valores por bono de responsabilidad y horas extraordinarias, conforme el artículo 162 del Código del ramo,
Fundamentos
fundamentos de demanda y adeudar algún concepto, así que como cualquier pretensión laboral debe necesariamente limitarse a la fecha de la dictación de la resolución de liquidación, y en caso alguno podrá ser sancionado conforme el artículo 162 del Código del Trabajo. CUARTO: Que el tribunal llamó a conciliación, no siendo posible un acuerdo. Se estableció como hecho no controvertido por las partes: “La condición de encontrarse sometida la demandada principal a un proceso de liquidación concursal, cuya resolución fue dictada el día 14 de diciembre de 2021 en el 22° Juzgado Civil de Santiago, ROL C-8416-2021.” Al efecto se fijaron los puntos de prueba, recibiendo pruebas de ambas partes. La parte demandante: Documental: ((Folio 35) 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 15 de abril de 2021. 2. Pacto de horas extras de fecha 14 de mayo de 2021 suscrito por las partes. 3. Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de abril de 2021. 4. Carta de despido de fecha 28 de mayo de 2021. 5. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Cuprum de fecha 08 de abril de 2022 Exhibición de documentos: 1. Liquidaciones de remuneraciones y comprobantes de pago correspondiente a toda la relación laboral del actor. (no se exhibe) 2. Registro de asistencia del actor correspondiente a toda la relación laboral. (no se exhibe) 3. Finiquito suscrito por el actor y comprobante de pago del mismo. (no se exhibe) Se pide apercibimiento, se accede conforme se disponga en la presente sentencia. Oficio a Previred. La prueba de la demandada: Documental (Folio 46) 1. Resolución de liquidación de IVELEC SPA, dictada en autos concursales seguidos ante mi representada, ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, Rol C_8416-2021, publicada en el Boletín Concursal. 2. Acta de incautación de fecha 13 de enero de 2022. 3. Cadena de Correos electrónicos entre la Liquidadora Concursal y EIFFAGE Energía Chile, de fecha 12 y 14 de enero de 2022. 4. Carta de Término de contrato entre EIFFAGE Energía Chile e IVELEC, de fecha 26 de junio de 2021 Oficio a AFP Cuprum QUINTO: Que en primer término, existe como hecho pacifico entre las partes la “condición de encontrarse sometida la demandada principal a un proceso de liquidación concursal, cuya resolución fue dictada el día 14 de diciembre de 2021 en el 22° Juzgado Civil de Santiago, ROL C-8416-2021.”, debiendo
Fallo
por tanto establecerse esa condición procesal de la demandada y en tal contexto, deberá determinarse que efectivamente cualquier pretensión relativa a la nulidad del despido deberá limitarse por disposición legal a la fecha del 14 de diciembre de 2021, de acuerdo al artículo 163 bis del Código del Trabajo. SEXTO: Que mediante los documentos incorporados por el actor, se tiene por establecido la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del día 19 de abril de 2021 hasta el día 31 de mayo de ese año, cuyo término se produce por vencimiento del plazo. Asimismo se establece que, remuneración ascendía a la suma de $1.567.500.- de conformidad a la liquidación de remuneraciones incorporada por el actor, sin que se haya incorporado prueba alguna relativa al bono de responsabilidad por cien mil pesos al que aludió el demandante. SEPTIMO: Que ahora, para el análisis de la nulidad del despido, conforme la teoría del caso del actor, es necesario determinar si efectivamente existió incumplimiento en este rubro. SEPTIMO: Que al efecto, de acuerdo a los antecedentes documentales incorporados por las partes, relativo al oficio de la AFP Cumprum, es posible establecer que a lo menos que en el mes de mayo no existe cotizaciones asociadas al pago por parte de la demandada, no existiendo información según se observa, siendo que los treinta días de mayo fueron trabajados por el actor, por lo que al existir esta laguna en sus cotizaciones, claramente se puede concluir que exi
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: SHERMAN EDWARD PÉREZ AGUIRRE. DEMANDADA: IVELEC SPA. RIT: M-479-2021 RUC: 21- 4-0356410-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta ca
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