7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ ARTURO NICOLÁS VERA FIGUEROA

Rol

O-225-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las magistrados doña María Elisabeth Schürmann Martin, doña Pilar Valladares Santander y doña Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol único 2301341554-4, rol interno del Tribunal 225-2024 seguida en contra de ARTURO NICOLAS VERA FIGUEROA, cédula de identidad número 18.851.868-0, chileno, soltero, nacido el 20 de marzo de 1994, de 30 años, trabajador de la construcción, domiciliado en pasaje Cerro Tololo N°2261, Población Lo Hermida, comuna de Peñalolén. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal Samuel Constela Morales y la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Público Adriana González Riquelme, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación la fundamentó en los siguientes hechos: El día 6 de diciembre de 2023 aproximadamente a las 9:00 horas, el acusado ARTURO NICOLÁS VERA FIGUEROA, portando una mochila, llegó hasta la casa que habita la víctima don Francisco José Zamora Saavedra, ubicada en calle Las Orquídeas N°6732, Peñalolén, a la que entró escalando la reja exterior para luego dirigirse hasta el patio, lugar donde a través de una ventana de una dependencia de la casa destinada a estudio, se apropió de un teléfono celular marca Vivo, modelo V21, color plata con carcaza oscura, siendo sorprendido por la víctima, entrando por esta ventana a la dependencia señalada para luego salir por la misma hacia el patio, subiendo al muro divisorio con la casa colindante, para huir siendo en esos instantes detenido por la víctima con el teléfono celular sustraído en una de sus manos, entregándolo posteriormente a Carabineros. Código: KJYXXQRXPHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Califica los hechos como constitutivos del delito de Robo en Lugar Habitado, previsto y sancio

Fundamentos

motivos por los cuales se encontraba en dicho lugar, distintos a una intención de ingresar para poder robar, como es lo que tipifica finalmente el delito que está contemplado en el artículo 440, número 1. El tribunal se podrá dar cuenta de una eventual sustracción de un elemento de propiedad de la víctima, en este caso, un celular, pero entiende que este es un delito diverso, distinto al delito por el cual fue acusado, a lo más se estaría frente a un delito de hurto con un grado de desarrollo imperfecto, tentado, y por lo tanto no se podrá probar en este caso la existencia de un robo en lugar habitado, sino más bien una violación de morada en concurso con un delito de hurto simple, en grado de desarrollo tentado. En su alegato de clausura dijo que en este juicio no se ha logrado probar más allá de toda duda razonable el delito por el cual fue acusado su representado, esto es un delito de robo en lugar habitado. Si bien señaló que acá podrían existir otra calidad de delitos como es la violación de morada y eventualmente un hurto, en un grado de desarrollo imperfecto, haciéndose cargo del delito imputado a su Código: KJYXXQRXPHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 representado es indubitado la presencia de él en el inmueble vía escalamiento. Eso no lo cuestiona. Él prestó una declaración y dio razón de por qué toma esa decisión. Asimismo, de la prueba del Ministerio Público, especialmente, de las grabaciones se ve al acusado observando a través de las ventanas. Efectivamente él ingresó, él observa y dice por qué realiza dichas acciones, pues quería verificar que no fuera sorprendido para no tener problemas finalmente con los dueños del inmueble. En ningún caso, de las imágenes que se pudo apreciar, tanto de las grabaciones como de las fijaciones fotográficas, se ve al imputado ejerciendo alguna fuerza para intentar abrir alguna puerta o ventana para ingresar al interior; y, haciendo un análisis de la prueba producida, señala que el persecutor no acreditó la existencia de la sustracción del teléfono por lo que, tampoco se estaría frente a un delito de hurto y menos en un robo, por lo que , en consecuencia, se está solo frente a una violación demorada. Nada más que eso. TERCERO: Que, en sus réplicas se mantienen en sus alegaciones de apertura y clausura. CUARTO: Que, el acusado optó por hacer sus propias alegaciones y defensas, conforme lo dispone el artículo 326 del Código Procesal Penal, señalando: Que ese día 6 de diciembre de 2023, alrededor de las 9:00 horas, andaba comprando y se encontró con unas personas a las que le debía dinero, salió corriendo, ellos andaban en un auto, y entró a esa casa, se escondió entre unas plantas y allí lo pillaron las personas de la casa y llamaron a carabineros. Él no tomó nada, no tomó ningún teléfono. Cuando fue sorprendido, corrió hacia la casa vecina y el dueño de casa lo tomó en el muro medianero. Llevaba una mochila con una polera y un

Fallo

se decide, saltando su reja de protección, en ningún momento se le ve llamando a la casa pidiendo auxilio, pidiendo ayuda a sus residentes sino que se mantiene en los patios. Tampoco rindió prueba alguna tendiente a acreditar la existencia de algún negocio en las cercanías de la casa afectada que justificara su presencia en el sector. Código: KJYXXQRXPHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 Además, su defensa en su alegato de clausura alega que la prueba no permitió dar por acreditada la sustracción de teléfono celular por cuanto no se acreditó que el acusado hubiese ingresado a esa habitación pero, la prueba de cargo, especialmente los dichos de la víctima y la prueba fotográfica si permiten arribar a la convicción de la existencia de dicha ventana y que el acusado al verse sorprendido por el dueño de casa, en el patio interior, ingresa por la ventana de esa dependencia a la casa y luego, sin encontrar otra salida vuelve a salir por el mismo lugar haciéndose del teléfono que está a su paso. De la dinámica de los hechos no hay espacio para que la teoría levantada por el acusado instalé en los sentenciadores aquella duda más allá de la duda razonable que impida dictar una sentencia condenatoria, a saber, en ningún momento le señala a la víctima y a los aprehensores la situación que lo obliga a ingresar al inmueble, solo le dice a la víctima que tiene una hija y que no llame a carabineros, tampoco antes la pr

Texto Completo (Preview)

1 c/ ARTURO NICOLÁS VERA FIGUEROA d/ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO RIT 225-2024 Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las magistrados doña María Elisabeth Schürmann Martin, doña Pilar Valladares Santander y doña Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica