2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JESÚS ISRAEL SILVA DÍAZ

Rol

O-368-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala presidida por la magistrada doña Paulina Lara Valdivia e integrada por los jueces don Carolina Reyes Candia y don Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 368-2024, RUC 2400438313-k, seguida contra JESÚS ISRAEL SILVA DÍAZ, cédula de identidad N°21.703.168-0, nacido en Santiago el 22 de octubre de 2004, 19 años, sin oficio, soltero, estudios básicos incompletos, con domicilio en Chipana 590, depto. A 11, población Parinacota, Quilicura. El acusado es representado por el defensor penal público don Javier Mella Lillo. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal adjunto don Ricardo Peña Fighetti. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 16 de abril del año 2024, a las 23:40 horas aproximadamente, en la vía pública en Avenida Manuel Antonio Matta intersección Pasaje Estero Nifre, Comuna de Quilicura, personal policial sorprende al imputado Jesús Israel Silva Díaz conduciendo la motocicleta PPU MG.0809, marca Yamaha, modelo FZ16, color negro, año 2013, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la misma, debido a que ésta mantiene su número de chasis adulterado por un elemento abrasivo y además mantiene encargo único nacional vigente N°573070, por denuncia realizada en la 5ta comisaría de Conchalí con fecha 22 de noviembre de 2023, por el delito de Robo con Violencia.” Se le imputó ser autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. No concurrirían modificatorias de responsabilidad penal. Requirió se imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez UTM, accesorias del artículo 29 del Código Penal, más costas. TERCERO: Aperturas. En su apertura el fiscal describió los hechos y la prueba en que sustentará su pretensió

Fundamentos

Considerando eso, era importante asegurarse que fuera lícita esta vez. QUINTO: Prueba de cargo. Para acreditar sus pretensiones, la Fiscalía rindió la siguiente prueba: I.- Testimonial: Rodrigo Alejandro Carreño Olivares, casado, sargento segundo de Carabineros de Chile, domiciliado en cabo 1° Carlos Cuevas Golmo N°526, Quilicura; Edward Fernando Jeria Herrera, soltero, 26 años, cabo segundo de Carabineros de Chile, domiciliado en Avenida Independencia N°6208, subcomisaría Conchalí. II.- Documental: 1.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes de motocicleta placa patente MG.0809; 2.- Encargo Único Nacional de vehículos N°573070, de la Subsecretaría de Prevención del Delito; 3.- Hoja de vida del conductor del acusado. III.- Otros medios: 1.- Set fotográfico compuesto de 8 imágenes que muestran vehículo receptado anexo a informe físico y técnico N°159. SEXTO: Prueba de la defensa. Incorporó los siguiente: I.- Documental: Cinco capturas de pantalla de una conversación entre el acusado y una persona de nombre Marcelo. II.- Otros medios: una fotografía de una póliza 7977756 de seguro SOAP. Empresa HDI a nombre de Elías Sebastián Escobar Pinto. SÉPTIMO: Clausuras. El fiscal indicó que las leyes dan estructura a un Estado de Derecho. Pero incluso sin leyes, el sentido común indica cómo se hacen las cosas. No hay que ser abogado para saber cómo se adquieren los vehículos. No tiene multas, embargos, quién se lo vende, cualquier persona verifica eso. Antecedente categórico, los encargos se anotan el certificado de anotaciones vigentes. Esto es relevante, es un antecedente público al que tiene acceso cualquier persona. Además, el acusado ya estuvo detenido por lo mismo, lo pasó mal, como adolescente, era relevante saber de dónde provenía. La prueba de la defensa trata de probar una compra, irregular, no hay siquiera un vendedor identificado. Incluso suponiendo que la compró, ¿lo exime de responsabilidad o de conocimiento? A la anotación en el certificado se suma un número de chasis, visible, completamente borrado. No tenía las placas patentes, y en juicio dijo que sí las tenía. Se fotográfico en la calle misma. No portaba documentación. El seguro tiene QR, no indica marca ni Código: XXJPXQMGSDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl modelo, es sólo una cara del supuesto seguro. Estaba en condiciones de conocer su origen ilícito. Incluso la pregunta que hace el imputado fue: ¿tengo que cambiarle la chapa?, suponiendo que pudiese estar dañada, por eso la llave no es marca Yamaha es genérica. Insistió en la condena. La defensa, por su parte, indica que debe valorarse el delito mismo y no las experiencias previas, sino que las pruebas. Precisamente porque su defendido conoció las consecuencias, intentó resguardarse, porque estaba haciendo una actividad lícita. Se habló en la conversación de una transacción y venta por embarazo de la pareja, el vendedor se ofreció a entregar el pad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15 N°1, 21, 24, 25, 29, 30, 50, 63, 67, 70, 449 regla 1ª, 456 bis A del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 348 y 455 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a JESÚS ISRAEL SILVA DÍAZ, cédula de identidad N°21.703.168-0, ya individualizado, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de cinco unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de receptación de un vehículo motorizado, sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en la comuna de Quilicura el día 16 de abril de 2024. II.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. III.- La pena corporal impuesta al sentenciado deberá ser cumplida en forma efectiva, en el recinto penal que determine Gendarmería de Chile. Le servirá de abono, según certificación de ministro de fe, el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, desde el 17 de abril de 2024 a la fecha, a los que deberán sumarse los días que permanezca privado de libertad hasta que quede ejecutoriado el fallo. Código: XXJPXQMGSDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- La multa que totaliza cinco UTM, deberá pagar

Texto Completo (Preview)

RIT 368-2024 RUC 2400438313-k Ministerio Público con Silva Díaz, Jesús Israel Receptación de vehículo motorizado Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala presidida por la magistrada doña Paulina Lara Valdivia e integrada por los jueces don Carolina

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