MP C/ FELIPE ANTONIO MOLINA CONTRERAS
Rol
O-436-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X Alegaciones de la Defensa X HECHOS: El día 21 de mayo de 2024, en horas de la noche, el acusado Felipe Antonio Molina Contreras, llegó conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil marca Hyundai, patente PS-1494, llegando hasta el servicentro Copec ubicado en avenida Latorre N° 750, Tomé, donde solicitó al atendedor y víctima Braulio Zapata Dominguez, bajo engaño la carga de $36.215 en combustible, para luego, una vez concretada la carga de combustible, huir del lugar sin pagar el precio, causando un perjuicio avaluado en la misma suma de dinero. Practicada la alcoholemia al imputado arrojo como resultado 2,14 gramos por litro de Sangre.- JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ FELIPE ANTONIO MOLINA CONTRERAS Tomé, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N°6 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 67, 70 y siguientes todos del Código Penal; artículos 297, 340, 348, 388 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito y artículos 1, 4, y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A FELIPE ANTONIO MOLINA CONTRERAS, cédula de identidad N° 21.356.057-3, ya individualizado, como AUTOR de un delito de Código: YNFJXQFWEHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:felipemolina65659@gmail.com JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito, en grado de ejecución CONSUMADO, cometido en
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N°6 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 67, 70 y siguientes todos del Código Penal; artículos 297, 340, 348, 388 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito y artículos 1, 4, y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A FELIPE ANTONIO MOLINA CONTRERAS, cédula de identidad N° 21.356.057-3, ya individualizado, como AUTOR de un delito de Código: YNFJXQFWEHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:felipemolina65659@gmail.com JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito, en grado de ejecución CONSUMADO, cometido en esta comuna de Tomé, el día 21/05/2024, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, Y ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, E INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE D
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JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PCTO ABREVIADO / SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO(SEMI PRESENCIAL) Fecha Tomé, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal PAULA FLORES CAAMAÑO Defensor PAULA RIVAS GONZ
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