Juzgado de Garantía de Osorno.

JAVIER ALEJANDRO MANSILLA TRIVIÑO C/ JORGE HERNÁN LIZANA GUAJARDO

Rol

O-3867-2024

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento simplificado, en el Proceso Rol Único N°2200971356-9, RITN°3867 - 2024, seguido en contra de JORGE HERNÁN LIZANA GUAJARDO, cédula nacional de identidad número 8.359.936-7, con domicilio en Calle Aleucapi Nº 2108, Osorno, con la finalidad de determinar su participación en calidad de autor del delito de Manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, en grado de consumado.- En la audiencia pública del juicio oral simplificado permanecieron ininterrumpidamente presentes este sentenciador, el imputado JORGE HERNÁN LIZANA GUAJARDO, ya individualizado, su apoderado don Hellmar Teuber, Defensor penal público y el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Osorno don Jorge Munzenmayer.- TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio celebrada con fecha 15 de octubre de 2024, por el Fiscal del Ministerio Público don Jorge Munzenmayer, sostuvo requerimiento en contra de JORGE HERNÁN LIZANA GUAJARDO, ya individualizado, a quien atribuye participación en calidad de autor del delito de Manejo en estado de ebriedad, en grado de consumado, la que funda en los siguientes hechos: El día 01 de octubre de 2022 a las 18.29 horas el imputado Jorge Hernán Lizana Gajardo condujo en estado de ebriedad por la Ruta U-302 a la altura del km. 06, comuna de San Juan de la Costa, una camioneta marca Toyota, modelo Hilux, patente KS.1026, y en tal condición perdió el control del vehículo colisionando en el sector Choroy Código: YPHDXQJYCSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Traiguén a la altura de un puente mecano, siendo fiscalizado luego por Carabineros. A la muestra de sangre tomada al imputado arrojó que mantenía una concentración alcohólica de 1,73 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia respectivo. Además, el imputado conducía en las condiciones señaladas mientras mantenía vigente una sanción de suspensión de su licencia de conducir dispuesta mediante sentencia definitiva de fecha 30 de agosto de 2021 en causa RIT N° 2010- 2020, por el Juzgado de Garantía de Osorno, por el plazo de dos años, a contar de la fecha en que dicha sentencia queda firme, la que se encontraba vigente a la fecha de estos hechos, además de no mantener licencia de conducir por no haberla obtenido. SEGUNDO: Que durante la audiencia de Juicio Oral Simplificado, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público sostuvo su requerimiento, solicitando en mérito de la prueba rendida, con la cual estima acreditados los hechos que le sirven de fundamento, se dicte sentencia condenatoria en contra del imputado, y se aplique al requerido la pena solicitada en el requerimiento.- TERCERO: Que la Defensa por su parte solicitó, en mérito de la prueba rendida, la absolución de los cargos que se le imputan a su representado, por los cuales se ha requerido, atendido a que, a su parecer, no ha resultado acreditado con la prueba rendida por el Ministerio Público, la participación de su representado en los delitos por los cuales se ha requerido, atendido a que no se ha acreditado con la prueba rendida que efectivamente su defendido haya tenido alguna participación en los hechos, principalmente en la conducción de un vehículo. CUARTO: Que la decisión de absolución respecto a que arribó el Tribunal encuentra fundamento en las siguientes consideraciones: El Ministerio Público para acreditar los hechos contenidos en el requerimiento, ha presentado en el juicio la prueba testimonial de doña Rosa del Carmen Gonzalez Garnica, quien en estrados señaló que ella vive el sector de Choroy Traiguen, San Juan d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a JORGE HERNÁN LIZANA GUAJARDO, cédula nacional de identidad número 8.359.936-7, ya individualizado, de los cargos que se le imputan como autor del delito de Manejo en estado de ebriedad, previsto en el artículo 110 en relación al 196 de la Ley 18.290, en grado de consumado, supuestamente perpetrado el día 01 de octubre de 2022, en la comuna de San Juan de la Costa.- II.- Ejecutoriada la presente sentencia déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan dictado en la presente causa en contra del sentenciado.- III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que hubo motivo plausible para litigar.- IV.- Devuélvase los documentos incorporados al juicio a las partes que los presentaron. Código: YPHDXQJYCSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su momento, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N°2200971356-9.- RITN°3867 – 2024.- DICTADA POR DON ALEX EDUARDO FRANCKE RUIZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO.- Código: YPHDXQJYCSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-05T09:42:41-0300

Texto Completo (Preview)

RUC N°2200971356-9 RIT N°3867 - 2024 IMPUTADO: JORGE HERNÁN LIZANA GUAJARDO PROCEDIMIENTO: JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO DELITO: MANEJO EN ESTADO DE ABRIEDAD Osorno, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento simplificado, en el Proceso Rol Único N°2200971356-9, RITN°3867 - 2024, seguido en

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