1º Juzgado Civil de Puente Alto

INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A. / MUÑOZ

Rol

C-10948-2016

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 18 de julio de 2018, compareció doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado, en representación de Instituto de Diagnóstico S.A., sociedad de prestación de servicios médicos, representada por doña Luz Marina Muñoz Vergara, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº814, oficina 405, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Luz Marina Muñoz Vergara, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en pasaje Parque Las Flores Nº2339, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $383.584, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito por la suma de $383.584, más intereses, el que no fue pagado a su vencimiento, y siendo protestado, y judicialmente notificado, sigue pendiente de pago. Agregó que, ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 21 de abril de 2021, compareció la demandada de autos, quien indicó ser visitador médico, domiciliada para estos efectos en Av. Apoquindo Nº4445, oficina 401, comuna de Las Condes, solicitó el desarchivo, se le tuviera por notificada y requerida de pago, y en el mismo acto opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señaló que, desde que el pagaré se hiciera exigible a su vencimiento el día 15 de septiembre de 2016, transcurrió el plazo de un año exigido por la Ley para que opere la prescripción alegada, sin que se le notificara o requiriera de pago. Que, con fecha 23 de abril de 2021, se tuvo por notificada a la parte demandada de la acción ejecutiva de autos, se confirió traslado a la excepción opuesta y atendido el tiempo transcurrido, se ordenó notificar a la parte actora de conformidad a lo dispuesto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°559000 suscrito por la demandada con fecha 6 de marzo de 2016, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 15 de septiembre de 2016, el que además fue protestado con fecha 16 de septiembre de 2016. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual debidamente protestado y notificado judicialmente, sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, habiéndose alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado a la presente ejecución, y verificándose del mérito de autos que, entre que el pagaré se hizo exigible a su vencimiento el día 15 de septiembre de 2016, y fue protestado el día 16 del mismo mes, transcurrió un plazo mayor a un año establecido por el artículo 98 de la Ley Nº18.092, sin que acaeciera ningún acto que importe la interrupción de la prescripción sino hasta la notificación de la gestión preparatoria de marras el día 24 de abril de 2018; asimismo, habiéndose certificado por el Sr. Secretario del Tribunal no haberse opuesto tacha de falsedad ni consignado fondos el día 16 de mayo de 2018, con lo que quedo por preparada la vía ejecutiva, también transcurrió el plazo exigido en la Ley, hasta que fue notificada la acción ejecutiva a la parte demandada el día 23 de abril de 2021, por lo que se acogerá la excepción opuesta. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción acogida. E Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 98 y 105 de la ley N°18.092,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta, y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-10948-2016 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, ocho de Julio de dos mil veintiuno E Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-08T10:41:18-0400 2021-07-08T11:15:57-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-10948-2016 CARATULADO : INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A. / MU OZÑ Puente Alto, ocho de Julio de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 18 de julio de 2018, compareció doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado, en representación de Instituto de Diagnóstico S.A., sociedad de prestación de servicios médicos, represen

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