Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

MP C/ ROBINSON ANDRÉS VARGAS ZÚÑIGA

Rol

O-537-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Ante este Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, causa RIT 537-2024, RUC 2410028455-K, en audiencia de control de la detención de fecha 15 de junio de 2024, don MARCELO MALDONADO GONZALEZ, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Calbuco, presenta requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don ROBINSON ANDRÉS VARGAS ZÚÑIGA, RUN 19.030.480-9, no indica ocupación, domiciliado en población 10 De Mayo, pasaje La Pincoya N° 306, comuna de Calbuco, representado por su abogado defensor de confianza, don BORIS ZANHUEZA AGUILAR, por el cual se persigue su responsabilidad como autor de un delito consumado de maltrato de obra a Carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar. En la misma audiencia, consultado el requerido si admite responsabilidad en los hechos del requerimiento, éste manifiesta que no admite. A solicitud de la Defensa, se suspende la audiencia y se fija nueva fecha para la preparación del juicio. Con fecha 07 de agosto de 2024 se realiza la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, con la presencia del señor Fiscal Adjunto, del imputado y su defensor ya individualizados. Previo trámites de rigor, se debate sobre la prueba que se rendirá en juicio, quedando los intervinientes citados para la audiencia de juicio oral simplificado. El día 29 de octubre de 2024 tiene lugar la audiencia de juicio oral simplificado, con la presencia del señor Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Calbuco, don JULIO MARTÍNEZ GALLEGOS, del requerido y de su abogado defensor. Se efectúan los alegatos de apertura de los intervinientes, el imputado presta declaración y se recibe la prueba oportunamente ofrecida. Por razones de disponibilidad de agenda y con acuerdo de los intervinientes, se suspende la audiencia. El día 30 de octubre de 2024 tiene lugar la continuación de la audiencia de juicio, con la presencia de todos los intervinientes. En dicha oportu

Fundamentos

CONSIDERANDO: El requerimiento e imputación Fiscal. PRIMERO: Que en estos autos se ha presentado por el Fiscal del Ministerio Público requerimiento en procedimiento simplificado, en contra del imputado ya individualizado, por la responsabilidad que le cabría como autor de un delito consumado de maltrato de obra a Código: XWVJXQUVFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar. Los hechos son que el día 15 de junio de 2024, en horas de la madrugada, cerca de las 04:20 horas, en circunstancias que personal de Carabineros, en específico, el suboficial Juan Molina Vidal, fiscalizaba cumplimiento de medidas cautelares respecto del imputado, quien en causa Rit 38-2024 registraba medida cautelar de arresto domiciliario total, por lo que debía permanecer en su domicilio, constatando que este se encontraba en las afueras de su domicilio del pasaje La Pincoya 306 de la comuna de Calbuco, incumpliendo dicha medida cautelar, y encontrándose el funcionario antes señalado en el desempeño de sus funciones propias de Carabineros de Chile, el imputado, cuando fue objeto de la detención y tras oponer resistencia, efectuó diversos actos de maltrato en contra de dicho funcionario, mordiendo su mano, a raíz de lo cual el funcionario resultó con lesiones de carácter leve, consistente en dos lesiones de aproximadamente tres milímetros, con sangrado escaso, en dedo pulgar y segundo dedo mano izquierda, atribuible a mordedura de persona, las que tienen carácter clínico leve. Sin invocar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público requirió la imposición de la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del art. 30 del Código Penal y costas de la causa. En sede de juicio, efectuando su alegato de apertura, el Fiscal del Ministerio Público expuso que acreditaría los hechos del requerimiento más allá de toda duda razonable, en orden a que el 15 de junio de 2024 funcionarios de carabineros, en especial la víctima Juan Molina Vidal, en el ejercicio de sus funciones, en el resguardo y cumplimiento de medidas cautelares que pesaban sobre el requerido, concurrieron al domicilio del mismo, y es en esa dinámica, ante la reacción airada del imputado ante la presencia de carabineros, que este último agrede a la víctima con una mordedura de su mano, hechos que constituyen el delito del art. 416 bis del Código de Justicia Militar. Indicó que se contaría con las declaraciones de la víctima y del personal de carabineros que concurrió al lugar y lo acompañaban, y con el dato de atención de urgencia, que da cuenta de las lesiones que mantenía y la calificación clínica que se le efectúa en el Hospital de Calbuco. Por lo anterior, señaló que esperaba un veredicto condenatorio. Teoría del caso de la Defensa. SEGUNDO: Que la defensa reservó la exposici

Fallo

por tanto, estaba cometiendo un delito de desacato y debía ser detenido. Al comunicar esto, esta persona comienza a resistir la detención. Tuvimos un forcejeo. Al intentar subirlo al vehículo policial, se toma de las rejas del vehículo. Junto a la cabo Paola abrimos la puerta, lo intentamos subir, intentar esposarlo, opuso más resistencia, hasta que en un momento comienza a lanzar golpes de puño. Mi colega hace uso de un gas que nosotros usamos, disuasivo, cuando somos agredidos, MK9 se llama, principalmente es como un gas pimienta que se le conoce, una forma similar. Mientras tanto, ella pedía cooperación, para que venga el otro dispositivo que estaba el servicio de la noche con nosotros. Mantuvimos un forcejeo hasta que llega el otro colega, el cabo Herrera, que venía en el otro vehículo, y finalmente lo logramos reducir y subir al vehículo policial. En esta dinámica de la fuerza que él nos presentaba para la detención, es que en un momento a mí me muerde mi mano, aquí a la altura entre el pulgar y el dedo, provocándome una lesión de carácter leve finalmente. Una vez detenido, eso ocurre a las 4:25 de la mañana, se traslada al Hospital de Calbuco, se le constatan las lesiones, y luego a la unidad”. Interrogado por el señor Fiscal para que diga si la persona que fueron a controlar se encontraba al interior o afuera el vehículo, el testigo reiteró: “Estaba dentro del vehículo. Él se baja de la posición del conductor, por decirlo, de ese automóvil”. Interrogado por el señor

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1 Calbuco, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Ante este Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, causa RIT 537-2024, RUC 2410028455-K, en audiencia de control de la detención de fecha 15 de junio de 2024, don MARCELO MALDONADO GONZALEZ, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Calbuco, presenta requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don ROBINSON AN

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