ÁLVAREZ/SERVICIOS GUSTAVO ARANELA Y COMPAÑIA LIMITADA.
Rol
T-30-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-30-2022, compareciendo don DAMIÁN FERNANDO ÁLVAREZ RIQUELME, conductor, casado, domiciliado en calle Lientur, sitio número 2, manzana número 4, de la villa Caupolicán de la comuna de Purén, asistido en juicio por el abogado don Manuel Saavedra Gutiérrez, y la demandada SERVICIOS GUSTAVO ARANELA y COMPAÑÍA LIMITADA, giro transportes, representada legalmente por don Leonardo Eloy Molina Araya, ignora profesión u oficio, ambas con domiciliados en calle Freire número 402 de esta ciudad, asistido en juicio por los abogados don José Andrés Valenzuela Farías y don Ricardo González Campos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Damián Fernando Álvarez Riquelme interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de Servicios Gustavo Aranela y Compañía Limitada, representada legalmente por don Leonardo Eloy Molina Araya, solicitando hacerle lugar en todas sus partes, o en las garantías fundamentales o en las sumas mayores o menores que el Tribunal estime, conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que la denunciada ha vulnerado el derecho fundamental que le ampara y que se contiene en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y al artículo 2 del Código del Trabajo con ocasión de la no renovación del contrato y término de la relación laboral, es decir, que fui discriminado en razón de su condición física y emocional. b) Que la denunciada organice a lo menos tres charlas obligatorias a su personal sobre la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral. c) Que la denunciada deberá ser condenada a pagar $6.957.500 por concepto de once remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo y el inciso segundo del artículo 294 del mismo cuerpo legal o, en subsidio, la cantidad que el Tribunal determine respecto a esta indemnización. d) Por concepto de daño moral la suma de $10.000.000 o la cantidad que el Tribunal estime en subsidio. e) Las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses. f) La denunciada deberá pagar las costas de esta causa. Indica que se le informó de su desvinculación, vía WhatsApp el 28 de febrero del año en curso, interponiéndose esta acción dentro de los plazos indicados en el artículo 489 del Código del Trabajo. Agrega que conforme los artículos 420 y 423 del Código del Trabajo en relación con el 108 del Código Orgánico de Tribunales, este Tribunal es competente para conocer de esta causa, las materias son de su competencia y el domicilio de la demandada corresponde a esta ciudad. Relata que se aplica en este tipo de casos el procedimiento de aplicación general. Manifiesta que el 18 de octubre de 2021, ingresó a prestar servicios para la denunciada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a fin de desempeñar las funciones de conductor de resguardo, labores que eran realizadas en la comuna de Contulmo, específicamente en el fundo San Ernesto, ubicado en la región de Bio Bio, propiedad de forestal Mininco y a quien la denunciada le prestaba servicios en aquel momento. Esta empresa se dedica a la seguridad privada y forestal en relación con los predios de las empresas forestales y actualmente sólo estarían prestando servicios a Forestal Mininco. Sostiene que sus funciones consistían en prestar apoyo y seguridad a las diferentes faenas forestales, para lo cual la empresa le entregó una camioneta de cargo para realizar dicha labor. Expone, en cuanto a la duración del contrato de trabajo, que el primero duró hasta el 30 de noviembre de 202
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo previsto en los artículos 452 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, tener por contestada la denuncia de tutela de derechos fundamentales, y en definitiva rechazarla en todas sus partes, por los argumentos expuestos en el presente escrito, con costas. Indica que la denuncia presentada tiene por objeto obtener de este Tribunal que declare, conjuntamente, la vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de prestaciones (daño moral). Agrega que el demandante alega que fue víctima de una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por su no renovación de contrato, en los términos del artículo 489 del Código del Trabajo, y que dicha vulneración se funda en una supuesta discriminación por su estado de salud y que, además, habría sido vulnerada su integridad física y psíquica. Relata que el artículo 489 del Código del Trabajo indica en su inciso primero “Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado.” Manifiesta que ahora bien, al haberse accionado de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, es sólo a partir de éste en virtud del cual el trabajador despedido podría accionar en virtud del artícu
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Los Ángeles, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-30-2022, compareciendo don DAMIÁN FERNANDO ÁLVAREZ RIQUELME, conductor, casado, domiciliado en calle Lientur, sitio número 2, manzana número 4, de la villa Caupolicán de la comuna de Purén, as
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