PALMA, SALVO Y COMPAÑÍA LIMITADA/SOCIEDAD OLIVARES Y BARRERA CÍA. LTDA
Rol
C-1064-2020
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1064-2020, en folio 1, PALMA SALVO Y Cía. LIMITADA, sociedad del giro inmobiliaria e inversiones, representada por Yolanda Elizabeth Palma Salvo, corredora de propiedades, ambas domiciliadas en calle Ingeniero Raúl Sáez N° 1681, Valdivia, dedujo demanda contra SOCIEDAD OLIVARES BARRERA Y Cía. LIMITADA, representada por María Consuelo Olivares Carvajal, comerciante, ambas domiciliadas en calle Diputado Hernán Olave N° 607, Valdivia, pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes respecto del local comercial ubicado en calle Diputado Hernán Olave N° 607, Valdivia; se condene a ésta a restituirle el inmueble arrendado dentro del tercero día de dictada la sentencia; se condene a ésta a pagarle las rentas de arrendamiento adeudadas hasta la fecha de presentación de la demanda, por un total de $ 8.197.000, como asimismo aquellas que se devenguen durante la secuela del juicio y hasta obtener la restitución del inmueble; se condene a ésta a pagar los consumos por servicios adeudados hasta la fecha de presentación de la demanda, más aquellos que se devenguen hasta la restitución del inmueble, con costas, con fundamento en que con fecha 1 de enero de 2011 suscribió con la demandada un contrato de arrendamiento respecto del local comercial ubicado en calle Diputado Hernán Olave N° 607, Valdivia, cuya duración se estableció por el plazo de un año, prorrogable de manera automática y sucesiva por igual periodo si las partes no manifestaran voluntad en contrario, con renta mensual de $ 550.000, pagaderos dentro de los tres primeros días de cada mes y además la demandada se obligó a pagar los consumos por servicios de energía eléctrica agua potable y gas licuado. Indicó que la demandada amplió progresivamente el local comercial, razón por la cual se pactó un aumento progresivo en la renta mensual, que hasta el mes de octubre de 2018 ascendió a $1.320.000, de noviembre de 201
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el mérito del documento acompañado en la demanda, suscrito por las partes y no objetado, debe tenerse por cierto que con fecha 1 de enero del año 2011 suscribieron un contrato de arriendo con renta mensual de $ 550.000 reajustables en un 10% cada año en el mes de noviembre, sin que conste progresividad de la renta. SEGUNDO: Que, bajo los términos del emplazamiento producido en autos, ha correspondido a la demandada acreditar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, entre ellas el pago de rentas y consumos de servicios domiciliarios. En cuanto a monto de renta inicial no existe controversia, como tampoco sobre reajustabilidad del 10% anual. Es punto de controversia la afirmación de la demandante en el sentido que la renta habría sido reajustada de acuerdo a la mayor superficie utilizada por la demandada, que habría sido habilitada por la misma parte, pero prueba eficiente sobre la materia no se ha hecho constar. La demandada ha reconocido montos anuales reajustados en 10% acumulativo, y deuda según la tabla siguiuente: Año Deuda Pagos realizados Diferencia 2018 $13.075.900 $ 9.350.000 - $3.725.900 2019 $ 14.383.496 $ 20.127.000 +$ 5.743.504 2020 $ 15.821.850 $ 7.000.000 - $8.821.850 2021 $ 4.279.680 $ 750.000 - $ 3.529.680 Total $ 47.560.926 $ 37.227.000 -$ 10.339.926 Debe tenerse por cierto el reconocimiento de deuda por las anualidades indicadas hasta el mes de marzo de 2021, por $47.560.926, y en tanto el hecho vinculado a la deuda, consistente en “pagos realizados”, es antípoda, bien procede la divisibilidad de la confesión, toda vez que la carga de la prueba en esta materia corresponde a la demandada no siendo admisible su solo dicho; pero aun así, los montos que se afirman como pagados, pueden servir de guía orientadora para cálculos posteriores. Ciertamente, el reconocimiento de deuda por $ 10.389.926, debe tenerse por hecho de la causa, sin perjuicio que pueda establecerse otros medios probatorios un monto distinto. Sobre estos abonos o pagos parciales como los refiere la demandada, acompañó en folio 13 cien comprobantes que habría emitido la demandante y que no han sido objetados. A los efectos de imputar las sumas a que ellos se refieren, únicamente son pertinentes los emitidos a partir del 25 de abril de 2018; y sin necesidad, por ahora, de liquidar numéricamente la deuda, es dable considerarlos y utilizarlos probatoriamente por el concepto “pago” utilizado en algunos de ellos. Así ell emitido el 18 de diciembre de 2018 contiene la expresión “saldo $140.000 de julio”, con lo que a tal mes deben tenerse por pagadas las rentas anteriores. Los siguientes, como el emitido el 11 de enero de 2019 con formulario nº 1585 debe entenderse como parte del pago completo del mes de agosto, y el nº 1586 como abono del mes de septiembre y afirmación de la demandante que por tal mes restarían $460.000, diferencia no admisible enteramente por la diversa estimación de montos de renta que ha hecho la demandante; el
Fallo
se declara: 1. Terminado el contrato de arrendamiento que vinculó a las partes.- 2. Que, se deberá restituir el inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de uso de fuerza. 3. Que, teniéndose por renta la prevista en el contrato escriturado, con la reajustabilidad del 10% anual, bajo estos parámetros se liquidará la deuda de rentas a contar de enero de 2020, con los abonos respectivos que constan en la documentación de folio 13. 4. Que, en cuanto a pago de servicios domiciliarios, por ausencia de prueba eficiente, solo se reitera la obligación del demandado en orden a la restitución del bien con tales pagos al día. 5. Que, cada arte soportará sus propias costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Nibaldo Cabezas López, juez titular de Segundo Juzgado en lo civil de Valdivia. En Valdivia, a nueve de Julio de dos mil veintiuno, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-09T16:21:43-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1064-2020 CARATULADO : PALMA, SALVO Y COMPA AÑÍ LIMITADA/SOCIEDAD OLIVARES Y BARRERA C A. LTDAÍ Valdivia, nueve de Julio de dos mil veintiuno. Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1064-2020, en folio 1, PALMA SALVO Y Cía. LIMITADA, sociedad del giro inmobiliaria e inv
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