AGUILERA/TRANSPORTES FUTURO LIMITADA
Rol
O-1902-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos. El Tribunal haciendo uso de las facultades de tener por tácitamente admitidos los hechos procede a dictar sentencia inmediata. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,63,67,160,162,163,171,420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I.-SE ACOGE la demanda deducida por don ROBERTO ALEJANDRO AGUILERA PONCE, Rut 14.277.589-1, en contra de su exempleadora TRANSPORTES FUTURO LIMITADA, Rut 76.862.760-6, en cuanto se declara justificada la decisión de la parte demandante de poner término a sus servicios, haciendo uso de la facultad de auto despido, por haber existido deuda previsional a la época de su auto despido, esto es, el día 7 de marzo de 2022 y, consecuencialmente se condena a la demandada antes individualizada a pagar al actor las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.412.000.- b) indemnización por años de servicio por la suma de $10.588.765.- recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 de Código del Trabajo, por la suma de $5.294.383.- c) La demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor en AFP CAPITAL, FONASA Y AFC CHILE, por el periodo comprendido entre julio de 2020 a marzo de 2022, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración imponible de $1.412.000.- d) Que, asimismo, la demandada deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de terminación de los servicios, esto es, el día 7 de marzo de 2022 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don ROBERTO ALEJANDRO AGUILERA PONCE, Rut 14.277.589-1, la suma única y total de $9.000.000.-(nueve millones de pesos).- suma que ofrece pagar a más tardar el día 22 de agosto de 2022, en virtud de transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente cuya titular corresponde a la abogada patrocinante del demandante doña Mirna Lorena Ramírez Lira, Rut 15.369.437-0,a la cuenta corriente del Banco Santander, N°0700542780-5, correo electrónico mirnaramirezlira@gmail.com, obligándose la parte demandada antes individualizada a dar cuenta al Tribunal del pago efectuado en el plazo máximo de quinto día hábil siguiente a la fecha pactada, acompañando para ello al proceso comprobante de pago de transferencia o depósito respectivo. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma de pago. 3. Las partes señalan que ninguna de las sumas de adeudan salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando de manera recíproca a cualquier acción de carácter civil, penal, administrativa o laboral que derive del vínculo laboral que mantienen vigente las partes. 4. La parte demandante manifiesta que continua adelante con el presente juicio respecto de la demandada TRANSPORTES FUTURO LIMITADA, debiendo ser imputada la suma que se obliga a pagar la demandada solidaria LATAM AIRLINES GROUP S.A a las prestaciones e indemnizaciones que eventualmente sean otorgadas por sentencia definitiva. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio parcial, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese, y archívese los autos en su oportunidad. Tribunal omite recibir causa a prueba: El Tribunal omite recibir la causa a prueba estimando que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos. El Tribunal haciendo uso de las facultades de tener por tácitamente admitidos los hechos procede a dictar sentencia inmediata. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,63,67,160,162,163,171,420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I.-SE ACOGE la demanda deducida por don ROBERTO ALEJANDRO AGUILERA PONCE, Rut 14.277.589-1, en contra de su exempleadora TRANSPORTES FUTURO LIMITADA, Rut 76.862.760-6, en cuanto se declara justificada la decisión de la parte demandante de poner término a sus servicios, haciendo uso de la facultad de auto despido, por haber existido deuda previsional a la época de su auto despido, esto es, el día 7 de marzo de 2022 y, consecuencialmente se condena a la demandada antes individualizada a pagar al actor las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.412.000.- b) indemnización por años de servicio por la suma de $10.588.765.- recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 de Código del Trabajo, por la suma de $5.294.383.- c) La demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor en AFP CAPITAL, FONASA Y AFC CHILE, por el periodo comprendido entre julio de 2020 a marzo de 2022, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración imponible de $1.412.000.- d) Que, asimismo, la demandada deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de terminación de los servicios, esto es, el día 7 de marzo de 2022 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas al trabajador demandante, debiend
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 9 DE AGOSTO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 VIRTUAL RUC 22-4-0393014-1 RIT O-1902-2022 MAGISTRADO ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 09:35 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:02 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240393014-1-1349-220809-00 P
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