MP C/ JOSÉ FELIPE IBÁÑEZ MANCILLA
Rol
O-8719-2024
Fecha
3 de noviembre de 2024
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8719 - 2024 RUC 2401326630-8 Dictada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: EHYDXQXJMVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-03T12:35:31-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; artículos 1, 5, 7 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a JOSÉ FELIPE IBÁÑEZ MANCILLA, RUN N° 0012309442-5, ya individualizado, como autor de amenazas falta en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal en relación con el artículo 5 y9 de la Ley 20.066, en perjuicio de JUAN HUMBERTO MANCILLA CARRASCO, cometido en Puerto Montt el día 02 de noviembre de 2024, a la PENA de MULTA de UN TERCIOS de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras a), b) y c) de la ley 20.066, esto es, respectivamente, la OBLIGACIÓN de HACER ABANDONO del HOGAR COMÚN QUE COMPARTE con la VÍCTIMA, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, y la PROHIBICIÓN de PORTAR CUALQUIER TIPO de ARMAS, todas, POR el TÉRMINO de UN AÑO. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA, con el tiempo que permaneció privado de su libertad, con motivo de la presente causa. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a l
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Sentencia: Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; a
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