PINTO/LABRAÑA
Rol
M-104-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita que se haga uso de la facultad dispuesta artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo.- argumentos contenidos en el audio.- Tribunal resuelve: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°3, inciso segundo, no habiendo sido contestada la demanda, el tribunal estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se da por concluida la audiencia y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA: San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que KATHIA JOSEFA PINTO ANABALÓN, chilena, soltera, cocinera, cédula nacional de identidad nro. 18.942.351-9, con domicilio en Punto IV nro.3244 de la comuna de Lo Espejo, atendido lo dispuesto en los artículos 63, 162, 168, párrafo séptimo 496 y siguientes, 510 todos del Código del Trabajo, deduce demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones en contra su ex empleadora DAHYANA PILAR LABRAÑA CAMPORA, factor de comercio, cédula nacional de identidad nro.11.841.030-0, ambos para estos efectos con domicilio en Calle Ricardo Morales nro.3319 de la comuna de San Miguel, con el objeto se condene a esta última al pago de las prestaciones que señala, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y
Fundamentos
considerando esta parte que no existirían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita que se haga uso de la facultad dispuesta artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo.- argumentos contenidos en el audio.- Tribunal resuelve: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°3, inciso segundo, no habiendo sido contestada la demanda, el tribunal estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se da por concluida la audiencia y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA: San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que KATHIA JOSEFA PINTO ANABALÓN, chilena, soltera, cocinera, cédula nacional de identidad nro. 18.942.351-9, con domicilio en Punto IV nro.3244 de la comuna de Lo Espejo, atendido lo dispuesto en los artículos 63, 162, 168, párrafo séptimo 496 y siguientes, 510 todos del Código del Trabajo, deduce demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones en contra su ex empleadora DAHYANA PILAR LABRAÑA CAMPORA, factor de comercio, cédula nacional de identidad nro.11.841.030-0, ambos para estos efectos con domicilio en Calle Ricardo Morales nro.3319 de la comuna de San Miguel, con el objeto se condene a esta última al pago de las prestaciones que señala, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 19 de octubre de 2021, sin que se suscribiera un contrato de trabajo escrito a pesar de haberlo solicitado. Prestó servicios de manera ininterrumpida hasta el 05 de diciembre de 2021, por lo que debe entenderse que el contrato de trabajo era de duración indefinida. Fue contratada como cocinera, siguiendo las instrucciones impartidas, prestando sus servicios en el domicilio de su empleadora ubicado en Calle Ricardo Morales nro.3319 de la comuna de San Miguel, donde funciona su cafetería de nombre “Vintage Café”. Su jornada de trabajo era de 42 horas semanales, distribuida de miércoles a viernes desde las 10:00 a las 16:00 horas, y los días sábados y domingos desde las 11:00 a las 23:00 horas. No había ningún tipo de registro al respecto. Para efectos del artículo 41 y 172 del Código del Trabajo, se le prometió una remuneración mensual líquida de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) y en consecuencia por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 17.322, y artículos 172 y 58 del Código del Trabajo, constituyendo presunción de derecho, que por el hecho de pagarle en forma líquida dicha cantidad, su ex empleadora efectuó los descuentos por conceptos de cotizaciones de seguridad social (calculados en forma aproximada en 20%) en relación al monto líquido, su remuneración bruta era el equivalente a la suma de $562.500.- (quinientos sesenta y dos mil quinientos pesos). Su sueldo podía pagarse por mano y con t
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por KATHIA JOSEFA PINTO ANABALÓN en contra su ex empleadora DAHYANA PILAR LABRAÑA CAMPORA, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 19 de octubre de 2021 hasta el 05 de diciembre de 2021, en que la trabajadora renunció voluntariamente a sus labores, debiendo esta última pagarle las siguientes prestaciones: 1. $450.000 por concepto de remuneración de noviembre de 2021. 2. $50.212 por concepto de feriado proporcional. . II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y aplicárseles el interés correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que además, deberá pagarle todas las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que le adeudare durante todo el tiempo de extensión de la relación laboral. IV.- Que se condena en costas a la demandada regulándose las mismas en la suma de $100.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit: M-104-2022 RUC: 22-4-0395185-8 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Siendo las 10:56 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes notificadas de todas las resoluciones recaídas en ella. Dirigió Doña Clara Rojo Silva, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposic
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 9 de agosto de 2022 RUC 22-4-0395185-8 RIT M-104-2022 MAGISTRADO Clara Rojo Silva ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 09:58 HORA DE TERMINO 10:56 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240395185-8 -1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE Kathia Josefa Pinto Anabalón RUT : 18.942.351-9 ABOGADO Ra
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