CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./LÓPEZ
Rol
C-3104-2019
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogado, domiciliada en calle Mac Iver N°225, piso 16, Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N°785, piso 3°, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de MARLENY DEL CARMEN LOPEZ MOLINA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Pueblo Nuevo N°839 de la ciudad de Iquique. Expone que su representada es dueña del pagaré N°3307712, por la suma $5.259.391.-, con vencimiento el día 26 de abril de 2019; afirma que ese mismo día el pagaré fue suscrito por Daniel Alejandro Duarte Cuervo, actuando en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A., en virtud del mandato otorgado por la deudora, según consta en el contrato de apertura de crédito Cencosud. Alega que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, adeudando la totalidad de éste, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable en moneda nacional, por todo el periodo de la mora o simple retardo. Indica que la obligación es líquida, actualmente exigible, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora por la suma de $5.259.391.-, más los intereses pactados, según la tasa máximo convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento, hasta el momento de su pago efectivo, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas, con costas. A folio 17, comparece la ejecutada en autos, dándose por notificada y requerida de pago de la suma de dinero cobrada en autos, oponiéndose a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Marleny del Carmen López Molina, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora por la suma de $5.259.391.-, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento, hasta el momento de su pago efectivo, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas, con costas. SEGUNDO: Que a folio 17, comparece la ejecutada en autos, dándose por notificada y requerida de pago de la suma de dinero cobrada en autos, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando acoger la excepción opuesta, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré fundante de la acción 2. Contrato suscrito por la demandada 3. Copia autorizada de la escritura pública de fecha 31 de mayo de 2018 ante Notario Público de Santiago, don Francisco Leiva Carvajal, emitida con firma electrónica avanzada conforme a la Ley 19.799 y auto acordado de la Excma. Corte Suprema de fecha 10 de octubre de 2006, en la que consta la personería de los mandatos de CAT Administradores de tarjetas S.A., para suscribir el pagaré. El documento signado con el N°1 se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, los restantes con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte ejecutada a fin de acreditar sus dichos, acompañó la siguiente jurisprudencia. 1. Copia simple de sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, de fecha 19 de octubre de 2009, causa ROL 5.214-2008, que acogió el recurso y la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y negó lugar a la ejecución. 2. Copia de sentencia del Señor Juez de Letras del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en causa caratulada Corpbanca con Vega, ROL 676-2011, que acogió la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y negó lugar a la ejecución. 3. Copia de sentencia del Señor Juez de Letras del 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulada Banco Ripley con González, ROL 25.165-2010, que acogió la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y negó lugar a la ejecución respecto de uno de los pagarés. 4. Copia de sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, que acoge recurso de casación en el fondo y dicta sentencia de reemplazo, de fecha 23 de enero de 2012, en causa ROL Excma. Corte Suprema N° 8.053- 2011, y que acogió la excepción del N° 17 de artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y negó lugar a la ejecución. Documentos
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada a folio 17. II. Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda ejecutiva interpuesta en folio 1, por DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., en contra de MARLENY DEL CARMEN LOPEZ MOLINA, debiendo seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante, de su acreencia. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada, de acuerdo a lo razonado en el motivo noveno. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol N°3104-2019. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, doce de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-12T12:13:39-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3104-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./L PEZÓ Iquique, doce de Julio de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogado, domiciliada en calle Mac Iver N°225, piso 16, Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., perso
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