11º Juzgado Civil de Santiago

MORALES/MORALES

Rol

C-17650-2020

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Ha comparecido Victor Hugo Morales Rojas, domiciliado en Lote 1-3 Abrantes, Fundo Las Torcazas, comuna de Paine y deduce demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Victor Andrés Morales Orobia, domiciliado en calle García Guerrero N° 1214, Torre Curicó, departamento N° 1214, comuna de Quinta Normal, solicitando la resolución del contrato de cesión de derechos de 6 de diciembre de 2019, con costas. Expone que el día 6 de diciembre de 2019 las partes suscribieron un contrato de cesión de derechos relativos a aquellos de que el actor era titular en la herencia abintestato de Alicia Rojas Arias, su madre. Por medio de dicho contrato su parte cedió los derechos al demandado, fijándose el precio del contrato en la suma de $11.000.000, suma que se pagaría, conforme a la cláusula sexta, en $5.500.000 al contado y el saldo con una letra de cambio girada el 29 de noviembre de 2019 y cuyo vencimiento fue el día 28 de febrero de 2020, y fue librada a su parte. En el mes de septiembre de 2020 y no habiéndose concretado el pago de la letra de cambio intentó tomar contacto con el demandado, sin embargo éste le respondió con evasivas y agresiones. RIT« » Foja: 1 No habiéndose pagado el precio es que solicita la resolución del contrato en virtud del artículo 1489 del Código Civil, debiendo en consecuencia restituirse los derechos, “lo que implica el pago del monto pactado en el contrato de cesión de derechos en caso de desistimiento y el pago de los intereses que ha debido costear que afecta la propiedad”. Pide en consecuencia declara que el demandado no ha pagado la totalidad del precio pactado, que se resuelve el contrato, se cancelen las inscripciones realizadas y se acceda a una indemnización respecto de la cual se reserva para la etapa del cumplimiento del fallo. Al comparecer el demandado refiere ser el hijo del demandante y que adquirió los derechos para que su abuelo pudiese disponer de la propiedad que forma la herencia, lo ant

Fundamentos

considerando: Primero: Ha comparecido Victor Hugo Morales Rojas y deduce demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Victor Andrés Morales Orobia solicitando la resolución del contrato de cesión de derechos de 6 de diciembre de 2019, con costas, pretensión que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran reseñadas en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Al comparecer el demandado refiere ser el hijo del demandante y que adquirió los derechos para que su abuelo pudiese disponer de la propiedad que forma la herencia, lo anterior pues los demás herederos se han opuesto a ceder los derechos y ha sido imposible avanzar en la designación de un juez partidor pues el Juzgado de Letras de Buin paralizó la tramitación de dicho proceso por razones de sanitarias asociadas el COVID-19, tras los cual solicita el rechazo de la acción ejercida en su contra con base en las alegaciones que ya fueran expuestas en la primera parte de esta sentencia. Tercero: De lo expuesto por las partes en sus presentaciones principales es posible dejar asentado que no existe controversia acerca del siguiente hecho:  Que Victor Hugo Morales Rojas y Victor Andrés Morales Orobia suscribieron un contrato de cesión de derechos hereditarios, el que es de fecha 6 de diciembre de 2019.  Con fecha 6 de diciembre de 2019 Victor Andrés Morales Orobia libro una letra de cambio a la orden de Victor Hugo Morales Rojas por la suma de $5.500.000, la que fue aceptada y cuyo vencimiento era el 29 de febrero de 2020. Cuarto: Las principales cláusulas del contrato de cesión de derechos dan cuenta de lo siguiente: a. Victor Hugo Morales Rojas es hijo del matrimonio contraído por Victor Morales Venegas y Alicia Rojas Arias, falleciendo la mujer el 30 de noviembre de 2017, por RIT« » Foja: 1 lo que fue concedida la posesión efectiva por medio de la Resolución Exenta N° 4.085, de 28 de febrero del 2018, emitida por el Director del Servicio de Registro Civil de la Región Metropolitana y que se encuentra inscrita a Fs 873 vta N° 982, del año 2018, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin. b. Entre los herederos está Victor Hugo Morales Rojas. c. Victor Hugo Morales Rojas cede, vende y transfiere a Victor Andrés Morales Orobia, quien acepta y compra para sí, como universalidad jurídica, todos y cada uno de los derechos que le corresponden en la herencia ab intestato de su madre. d. El precio de la cesión es de $11.000.000 y se paga de la siguiente forma: “El cesionario paga al cedente la suma de cinco millones quinientos mil pesos en este acto, en efectivo y al contado, declarando este último haberlos recibido a su entera conformidad”. El saldo, “se paga con la letra de cambio número uno de uno, girada el veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve por el cedente Victor Hugo Morales Rojas, por la suma de seis millones de peses, documento con vencimiento al veintiocho de febrero de dos mil veinte, al lib

Fallo

se resuelve el contrato, se cancelen las inscripciones realizadas y se acceda a una indemnización respecto de la cual se reserva para la etapa del cumplimiento del fallo. Al comparecer el demandado refiere ser el hijo del demandante y que adquirió los derechos para que su abuelo pudiese disponer de la propiedad que forma la herencia, lo anterior pues los demás herederos se han opuesto a ceder los derechos y ha sido imposible avanzar en la designación de un juez partidor pues el Juzgado de Letras de Buin paralizó la tramitación de dicho proceso por razones de sanitarias asociadas el COVID-19. Respecto del fondo del asunto señala que conforme a lo pactado en la cláusula séptima del contrato la obligación de pago fue novada por la de emitir una letra de cambio, pacto que se encuentra expresamente declarado con lo que se cumple con la exigencia de los artículos 1560 y 1562 del Código Civil, de lo que se deduce que el acto incorporó a su haber no la acción que está ejerciendo, sino la que emana de la letra de cambio, la cual por lo demás se encuentra “fenecida”. Agrega que el actor, de conformidad con la cláusula séptima, renunció a la acción resolutoria. Por otro lado plantea la inexistencia de una cláusula penal, como la invocada por el actor. Finalmente denuncia una incongruencia entre la acción ejercida y lo pedido, pues según se lee en el petitorio de la demanda lo solicitado es que vuelvan los derechos hereditarios a la sucesión de Alicia Rojas, en circunstancias que el

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17650-2020 CARATULADO : MORALES/MORALES Santiago, ocho de Julio de dos mil veintiuno Santiago Vistos Ha comparecido Victor Hugo Morales Rojas, domiciliado en Lote 1-3 Abrantes, Fundo Las Torcazas, comuna de Paine y deduce demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica