Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MATÍAS JORDANO CANALES ALBORNOZ

Rol

O-4964-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

LESIONES LEVES., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 20 de junio de 2024 aproximadamente a las 18:20 horas, el imputado Matias Canales Albornoz ingresó al condominio Edificio Simon Diez ubicado en Holandesa N°997 de la comuna de Temuco, lugar en el cual ingresó aprovechando que se abrió el porton de acceso para que ingresara un copropietario del condominio, un residente, acto seguido, el imputado se dirigió hacia el estacionamiento del nivel -1 de dicho edificio de departamentos donde se encuentra el área de las bicicletas, las cuales se mantienen amarradas, dirigiéndose hasta el lugar a fin de sustraer dichas especies, bicicletas, portando para tales efector un napoleon color naranjo con negro. Al llegar al lugar, fue sorprendido intentando sustraer por la víctima de iniciales S.E.C.O. y don I.A.M.P. quienes frustraron el actuar del imputado logrando reducirlo en el lugar. En dicho lugar, el imputado procedió a morder en reiteradas oportunidades a doña S.E.C.O., además de tranzar golpes, y a don I.A.M.P. Doña S.E.C.O. resultó con contusión en la mano y don I.A.M.P. con herida en la muñeca y la mano y dolor en la parrilla costal izquierda. Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40 -2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que Código: CBXBXQZDWJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conste e

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que Código: CBXBXQZDWJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 348, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 30, 49, 50, 52, 70, 443, 449 y 494 N°5 del Código Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MATÍAS JORDANO CANALES ALBORNOZ, ya individualizado a las siguientes penas: a) UN ( ) día de prisión en su grado mínimo, como autor del delito de

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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Un delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO y dos faltas de LESIONES LEVES IMPUTADO : MATÍAS JORDANO CANALES ALBORNOZ CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Pasaje AREZZO Nº 3 , POB AMANECER, Temuco. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : Artículo N° del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 20 de junio de 2024 apr

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