Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ DANIELA ANAÍS MARÍN TORRES

Rol

O-2175-2022

Fecha

2 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RUC 2210060205-2, RIT 2175-2022, en audiencia intermedia con fecha veintiocho de octubre del corriente año, el Ministerio Público; representado por el Fiscal Jefe de Coronel, Hugo Cuevas Gutiérrez solicitó la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado establecido en los arts. 406 y siguientes del Código procesal penal respecto de la acusada DANIELA ANAÍS MARÍN TORRES, cédula de identidad N° 21539855-2, domiciliada en Calle Yobilo 1 Población Anita, calle Lavapié 584, Coronel (comparece desde CP BIO BIO), representado en dicha audiencia por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Alfredo Grandón Laguna.- SEGUNDO: Que la acusación deducida originalmente es del siguiente tenor Hechos El día 26 de noviembre del año 2022 aproximadamente las 17:30 horas los imputados Daniela Anaís Marín Torres y Erick Marcelo Silva García abordaron a las víctimas Aylin Isidora Pavez Alarcón y Nicolás Alexis Muñoz Manríquez en momentos en que estos últimos circulaban por la calle Jorge Parra Gajardo esquina con calle Manuel Montt de la comuna de Coronel, en las proximidades de un centro comercial. En el lugar los imputados exigieron, mediante expresiones y Código: DDWNXQJXRZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl actitud amenazantes, la entrega de especies que portaban las víctimas consigo, procediendo en el acto Daniela Anaís Marín Torres a tomar fuertemente del brazo a la víctima a Aylin Pavez Alarcón y arrebatándole un teléfono celular marca iPhone que está tenía en uno de sus bolsillos, venciendo por la fuerza la resistencia que la víctima opuso. Asimismo, el imputado Erik Silva le arrebató de las manos a la misma víctima Aylin Pavez una bolsa de cartón en la que llevaba una mochila de color rosado, exigiendo verbalmente en todo momento los imputados a ambas víctimas la entrega de las especies que portaban. Seguidamen

Fundamentos

motivos antes indicados; por lo que este tribunal reconoce la circunstancias delante antes indicada. DECIMO PRIMERO: Que, en cuanto a la pena a aplicar; ha de considerarse que el delito de robo con intimidación como pena base presidio mayor en su grado mínimo a máximo; y que en este caso el ente persecutor solicita la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; para llegar al quantum indicado se debe indicar que el ministerio público hizo uso de la facultad establecida en el artículo 407 inciso penúltimo, por lo que se aplica una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley, correspondiendo en Código: DDWNXQJXRZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl este caso a presidio menor en su grado máximo. En este caso por disposición del art. 449 del Código Penal no se aplican las normas de los art. 65 a 69 del Código Penal, por lo que no se puede rebajar en grado en virtud de la concurrencia de circunstancias atenuantes, pero si dentro del grado se puede rebajar al mínimo por la concurrencia de dos aminorantes y ninguna agravante por lo que la pena correspondiente se aplicará en mínimun como lo ha requerido por el ente persecutor DECIMO SEGUNDO: Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena, la defensa ha solicitado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, para lo cual acompañó informe de la trabajadora social Carolina Salinas González que indica “A nivel familiar, la peritada proviene de una familia que no le otorgó adecuados límites, normas ni un entorno protector, con una madre ausente desde su temprana infancia debido al consumo de sustancias, lo que resultó en su residencia en múltiples hogares de acogida y en situación de calle. Antes de su privación de libertad, residía de manera intermitente en la calle y ocasionalmente en el domicilio de su progenitor en Coronel, respaldado por la ONG Protagoniza. A nivel escolar, la peritada completó la educación básica en 2018 (ver anexo 14.1), pero no pudo continuar con estudios secundarios debido a problemas administrativos y personales. Manifiesta un interés genuino en retomar sus estudios y en capacitarse para conseguir un empleo lícito, demostrando una disposición hacia la superación personal. En relación al consumo de sustancias, y de acuerdo a la aplicación del test ASSIST, requeriría un tratamiento intensivo para marihuana, pasta base y cocaína en un centro especializado para abordar eficazmente estas adicciones. Cuenta con el apoyo de su progenitor y de la encargada de la ONG Protagoniza, quienes están dispuestos a brindar soporte en su proceso de reintegración. Código: DDWNXQJXRZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es fundamental que la peritada reciba un tratamiento intensivo de salud terapias Psiquiátricas y psicológicas que le permitan enfrentar y superar los traumasdel pasado. En conclusión, la peritada

Texto Completo (Preview)

RUC 2210060205-2 RIT 2175-2022 Imputada: DANIELA ANAÍS MARÍN TORRES. Delito: Robo con intimidación (art. 436 inc. 1° Código penal) Sentencia en procedimiento abreviado. Coronel, dos de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RUC 2210060205-2, RIT 2175-2022, en audiencia intermedia con fecha veintiocho de oct

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