Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

RUTH ANGELICA SAAVEDRA APABLAZA C/ JULIA PAOLA ESPINOZA SEGUEL

Rol

O-1664-2023

Fecha

2 de noviembre de 2024

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, se ha tramitado el presente juicio, RIT N° 1664-2023, RUC 2300570246-1, según las normas de los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal. Con fecha 20 de noviembre de 2023, el Ministerio Público, representado en la audiencia de 24 de octubre de 2024 por la señora fiscal doña Claudia Peña Montero, y, en la audiencia de 28 de octubre del mismo año por doña Yocelyn Briceño Ardiles requirió en procedimiento monitorio en contra de doña JULIA PAOLA ESPINOZA SEGUEL, RUT Nº 10.623.910-K, domiciliada en calle Nueva Uno 4000, Block A, Departamento 401, San Pedro de la Paz. La requerida, ya individualizada, fue asesorada y representada por el abogado don Gustavo Montalba Matamala, domiciliado en Concepción. SEGUNDO: Que la Fiscalía Local en su presentación y como fundamento del requerimiento, señaló el siguiente hecho: “EL DÍA 22-05-2023, ALREDEDOR DE LAS 12:05:00 HORAS, EL/LA/LOS IMPUTADO(S), JULIA PAOLA ESPINOZA SEGUEL, SIN CAUSA NI MOTIVO JUSTIFICADO, PROCEDIÓ A AGREDIR A LA VICTIMA RUTH ANGELICA SAAVEDRA APABLAZA, QUIEN SE ENCONTRABA EN CALLE NUEVA UNO 4000, SAN PEDRO DE LA PAZ, EN MOMENTOS EN QUE LLEGA LA IMPUTADA A INSULTARLA Y AGREDIRLA. CAUSANDOLE A LA VICTIMA LESIONES DE CARACTER LEVE”. Estos hechos configurarían, a juicio de la Fiscalía la falta de LESIONES LEVES, figura prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5, del Código Penal, la que se encuentran en grado de ejecución CONSUMADO y la participación de la Código: RTGXQDXTUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerida es de AUTORA, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Por su parte, la requerida, asesorada por su abogado defensor, no reconoció el hecho previamente enunciado, como tampoco los antecedentes de la investigación en que se fundan, todo en audiencia celebrada ante este Tribunal con fecha 17 de enero de 2024, dictándose resolución de preparaci

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a doña JULIA PAOLA ESPINOZA SEGUEL, ya individualizada, de los cargos que como autora de la falta de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del Código Penal, le fuera formulada por el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas del procedimiento al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para formular su requerimiento. Dese copia a los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rit: 1664-2023 Dictada por doña Marianne Luisa Schuck Dannenberg, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. Código: RTGXQDXTUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-02T16:12:16-0300

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA.. Fecha San Pedro de la Paz., dos de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado MARIANNE SCHUCK DANNENBERG Fiscal Claudia Peña Montero Defensor Privado Gustavo Montalba Matamala- No comparece Imputada Julia Paola Espinoza Seguel, (no comparece) Delito Lesiones leves Hora inicio 01:03PM Hora termino 01:05PM Sala sala1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Pedro de

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