Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ ANGELO PAOLO GALLARDO AVARIA

Rol

O-142-2024

Fecha

2 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 25 de junio de 2022, aproximadamente a las 03:00 horas, en la madrugada, funcionarios policiales controlaron a los ocupantes del vehículo patente RW-4520, el que se encontraba detenido en calle Yerbas Buenas frente a la numeración 350 de esta comuna, sorprendiendo al acusado Ángelo Gallardo Avaria, quien iba de copiloto, portando en un banano que llevaba consigo, 02 envoltorios de papel cuadriculados contendores en total de 26 gramos de marihuana y 08 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 14 gramos de marihuana, además, el acusado Ángelo Cortes Aguirre, quien era el conductor del auto, portaba en un bolso que llevaba adosado a su cuerpo, la suma en efectivo de $500.000, presumiblemente proveniente de la actividad ilícita, verificando que además Código: BDKHXQTKFVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 se encontraba conduciendo en evidente estado de ebriedad debido a su halito alcohólico, negándose a someterse a la prueba respiratoria y a la alcoholemia.” A juicio del Ministerio Público, los acusados Gallardo Avaria y Cortés Aguirre son autores, en los términos de los artículos 14 y 15 número 1 del Código Penal, del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000; atribuyéndose además al acusado Ángelo Cortés, participación en calidad de autor, de acuerdo a los citados artículos 14y 15 número 1 del estatuto punitivo, de los delitos consumados de manejo en estado de ebriedad del artículo 196 de la Ley 18.290 y negativa injustificada a realización de prueba respiratoria y exámenes científicos establecida en el artículo 195 bis de la misma Ley de Tránsito. Indicó que, respecto del acusado Ángelo Cortés Aguirre, no concurren circunstanci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 25 de junio de 2022, aproximadamente a las 03:00 horas, en la madrugada, funcionarios policiales controlaron a los ocupantes del vehículo patente RW-4520, el que se encontraba detenido en calle Yerbas Buenas frente a la numeración 350 de esta comuna, sorprendiendo al acusado Ángelo Gallardo Avaria, quien iba de copiloto, portando en un banano que llevaba consigo, 02 envoltorios de papel cuadriculados contendores en total de 26 gramos de marihuana y 08 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 14 gramos de marihuana, además, el acusado Ángelo Cortes Aguirre, quien era el conductor del auto, portaba en un bolso que llevaba adosado a su cuerpo, la suma en efectivo de $500.000, presumiblemente proveniente de la actividad ilícita, verificando que además Código: BDKHXQTKFVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 se encontraba conduciendo en evidente estado de ebriedad debido a su halito alcohólico, negándose a someterse a la prueba respiratoria y a la alcoholemia.” A juicio del Ministerio Público, los acusados Gallardo Avaria y Cortés Aguirre son autores, en los términos de los artículos 14 y 15 número 1 del Código Penal, del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000; atribuyéndose además al acusado Ángelo Cortés, participación en calidad de autor, de acuerdo a los citados artículos 14y 15 número 1 del estatuto punitivo, de los delitos consumados de manejo en estado de ebriedad del artículo 196 de la Ley 18.290 y negativa injustificada a realización de prueba respiratoria y exámenes científicos establecida en el artículo 195 bis de la misma Ley de Tránsito. Indicó que, respecto del acusado Ángelo Cortés Aguirre, no concurren circunstancias atenuantes ni le perjudican causales de agravación; reconociendo en cambio al acusado Ángelo Gallardo Avaria la atenuante contemplada en el artículo 11 número 6 del Código punitivo, sin agravantes. Solicitó se impusiera a Ángelo Gallardo, la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio más multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales, comiso del dinero y elementos incautados, huella genética y el pago de las costas de la causa; y al acusado Ángelo Cortés, las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales, comiso del dinero y elementos incautados, huella genética y las costas; trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia de conducir por dos años; y diez Unidades Tributarias Mensuales más suspensión de la licencia de conducir por un mes, por los delitos de tráfico ilícito de drog

Fallo

fallo y que puede ser reconducida a la simple expresión que, reconociendo el transporte y posesión de la marihuana, aunque en menor cantidad, indica que la mantenía para consumirla. Con todo, son las afirmaciones y dinámica de hechos que el propio acusado relata las que primero conspiran en su perjuicio, desde que si bien reconoce que consume todos los días, no establece a cuánto asciende su consumo diario, de modo de determinar la cantidad de días en que podía Código: BDKHXQTKFVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 consumir los veintiséis gramos de marihuana que dice haber mantenido en su poder. Sin perjuicio de la evidente omisión en que incurre el acusado para el cálculo de las cantidades portadas versus las dosis que con ellas podían ser consumidas, el Carabinero Califqueo y el ex uniformado Parra aportan antecedentes importantes a la hora de determinar no solo la responsabilidad del acusado Gallardo Avaria en el micro tráfico que se le atribuye, sino que también la de Cortés Aguirre, no sólo al constatar personalmente la existencia de una gran cantidad de dinero en poder del conductor del vehículo en que se trasladaba, ascendente a la suma de quinientos mil pesos, sino que igualmente al leer las explicaciones que dio Cortés Para tener esa cantidad en su poder a las tres de la mañana en la vía pública (para comprar una puerta y dos ventanales), atentatorias al sentido común, y descubrir que se trataba

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, dos de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por la Magistrada doña Pamela Pino Almendras, quien la presidió, y los Magistrados don Eugenio Bastías Sepúlveda y don Juan Pablo Palacios Garrido, los días veintitrés y veinticuatro de octubre pasado, se llevó a efecto la au

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