Juzgado de Garantía de Ovalle.

M. PUBLICO C/ JUAN MAURICIO RIVERA ARAYA

Rol

O-1868-2024

Fecha

1 de noviembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 70, 288 bis del Código Penal; artículo 391 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Juan Mauricio Rivera Araya, cédula nacional de identidad N° 15.045.192-2, ya individualizado, a sufrir la pena de (2/3) de Unidad Tributaria Mensual, por su participación como autor de un delito de porte de una arma cortante punzante en la vía pública, hecho perpetrado en la comuna de Monte Patria, el día 8 de junio de 2024.. II.- Que se dará por cumplida la multa por equivalencia por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos antecedentes, a saber, dos días, 8 de Junio de 2024 y el día de hoy. III.- Que se absuelve al(la) sentenciado(a) del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- Código: BPXVXQSJXUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-02T13:17:35-0300

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Juan Mauricio Rivera Araya, cédula nacional de identidad N° 15.045.192-2, ya individualizado, a sufrir la pena de (2/3) de Unidad Tributaria Mensual, por su participación como autor de un delito de porte de una arma cortante punzante en la vía pública, hecho perpetrado en la comuna de Monte Patria, el día 8 de junio de 2024.. II.- Que se dará por cumplida la multa por equivalencia por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos antecedentes, a saber, dos días, 8 de Junio de 2024 y el día de hoy. III.- Que se absuelve al(la) sentenciado(a) del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- Código: BPXVXQSJXUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-02T13:17:35-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., uno de noviembre de 2024 Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO Fiscal Carol Gomez Osorio Defensor Marco Jurin Rakela RUC 2400656403-4 RIT 1868 – 2024 Delito Porte de arma cortante, Art. 288 bis Código Penal. Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) No concurren Agravante(s) No concurren NOMBRE IMPUTADO R

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