Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ ERWIN DAVID MOLINA YÁÑEZ

Rol

O-224-2022

Fecha

2 de noviembre de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES COMETIDOS POR PROFESIONALES DE LA SA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Erwin Molina causó lesiones graves a dos mujeres, mediante el ejercicio negligente de su profesión médica. Víctima Juana Maldonado Vidal. El imputado es médico cirujano y se atribuye sin serlo la especialidad de cirugía plástica o estética. Durante al año 2.018 atendió a la víctima y le sugirió una cirugía para reducir y esculpir el vientre, mediante la técnica de liposucción. Ello junto a una simultánea cirugía de reducción y levantamiento mamario. La operación se realizó en junio de 2.018, en la Clínica Integral de Rancagua. El imputado, sin experiencia ni estudios en la especialidad, intervino a la víctima sin apego a la lex artis y ni siquiera realizando lo que había anunciado que haría en la zona abdominal no hizo liposucción, sino que sacó grasa sin apego a ninguna técnica aceptada. A raíz de ello la paciente quedó con un coágulo, que produjo a su turno un tremendo abultamiento del vientre, hasta aparentar un embarazo. En enero de 2.019 el imputado la intervino nuevamente, con el fin de corregir sus errores, sólo agravando el cuadro. En cuanto a las mamas, las dejó con cicatrices visibles y deformes. Esto es, planas y anchas. Las secuelas se mantienen y la incapacidad ha tardado más de treinta días. Víctima Edith Bravo Montecinos. El imputado es médico cirujano y se atribuye sin serlo la especialidad de cirugía plástica o estética. Durante al año 2.018 atendió a la víctima y sugirió una pexia mamaria con implante, en ambas mamas. La operación se realizó en mayo de 2.018, en la Clínica Integral de Rancagua. El resultado fue todo lo contrario a una intervención con fines estéticos. Las mamas estaban asimétricas y las areolas fuera de lugar al punto que se salían de los sostenes. Ello además de dolores. Molina realizó una nueva intervención, con el fin de corregir los daños. Lo hizo en septiembre de 2.018, esta vez en su consulta y no en un recinto habilitado. Sólo empeoró las lesiones. Las deformaciones de la primera operación no las corrigió y queda

Fundamentos

considerandos de la Corte deja este juicio como un ritual vacío, pues la decisión de absolver ya fue decretada por el Tribunal superior, y ello no es así, nada de lo previo existió. A su vez, la Defensa en su intervención final que el Tribunal debe determinar si la acusación puede corroborarse de manera lógica con la prueba rendida. Hay que ver si el actuar del acusado está apegado o no a la lex artis, el Tribunal en este caso no los tiene. Un perito o al menos un médico pudo ilustrar si el imputado dejó de cumplir los protocolos y la técnica de la ley médica. Los elementos que podrían configurar la infracción, es que se haya producido un mal por negligencia culpable del acusado, él habló de sus conocimientos, experiencia y técnica, lo que fue confirmado por la prueba de la Defensa, la anestesista dijo conocerlo y haber operado en cientos de casos con él, quien tiene la técnica para hacerlo, lo mismo dijo la doctora Cáceres y la arsenalera, esto es, un equipo médico, quienes hablaron que las intervenciones se hicieron en clínicas formales, con protocolos y antecedentes médicos, no hubo incumplimiento de la lex artis. Hubo exámenes, pronóstico y tratamiento, la responsabilidad penal debe ser llenada de Código: DLGZXQDYTUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 contenido, en el caso concreto más allá de la insatisfacción de las víctimas, el Tribunal debe establecer un criterio de comparación de las supuestas víctimas, antes y después de las cirugías. Edith Bravo habló de asimetría y que el sostén no le quedaba, pero su operación era para levantamiento e implante mamario, ella dijo que ese sostén era el que usaba antes de la operación, dijo que consultó varios médicos después para levantar las mamas, admitió que fumaba, dejó de hacerlo antes y siguió haciéndolo después que se operó, es plausible que el cigarro afectara la cicatrización, ella misma lo confesó. Se aportó documentos para demostrar el lapso en que se acompañó a la paciente, admitió que se operó años atrás y que como no le gustó el resultado le pidió dinero al médico que la operó. La psicóloga dijo que la atendió, pero ella no puede señalar si la operación fue bien o mal desarrollada. El letrado Defensor también resaltó que las fotografías de las pacientes eran precarias, pues no se sabe con qué elemento, resolución, cámara o teléfono se capturaron ¿se pueden contrastar con algo?, ¿cambió en algo o no?. No discute que el Tribunal no tenga la facultad para conocer estos hechos, pero ¿tiene pruebas para condenar por negligencia médica?, ese no es un estándar menor, sólo hay una declaración de dos víctimas insatisfechas y la de una detective que las repite, quien señala que para establecer la posible negligencia debía pedirse un informe al SML. Con los antecedentes recabados por la policía no pudo concluir si había un delito culposo, la opinión de una médica especialista como Viviana Spröhnle no sirve porque no declaró, el

Fallo

por tanto tiempo sin cerrar, la segunda vez lo hizo en su pabellón, bajo anestesia local, estaba notificada de lo que se le iba a hacer, era una cirugía menor, esto fue a fines de 2.018. Por su parte, Juana Maldonado lo buscó porque quería superar un abdomen en delantal y hacerse una gigantomastia, le explicó que eso se podría hacer en la misma cirugía, pero había que buscar la técnica más acortada para no ponerla en riesgo, optaron por la Tuluá para la abdominoplastia, el 11 de junio de 2.018 le quitó 3.600 cc en la liposucción, le hizo la abdominoplastia, se le resecó un colgajo de piel que pesó 2.800 kg, se le sacó 6.480 kg, que entra al límite de la seguridad, para evitar un trombo embolismo. En el post operatorio (acompañan a los pacientes por seis meses), la nutricionista le avisó ella no lograba mantener un peso acorde con lo operado, no hizo ninguna complicación en su cirugía, comenzó a desarrollar el vientre abultado porque no cambió sus hábitos, la cirugía no es para bajar de peso, sino que para un cambio los hábitos. Le pidió que el procedimiento la segunda vez fuera vertical y accedió a suturar sus músculos rectos, le dijo que lo ideal era esperar seis meses, una semana antes ella le pidió que le agregara un poco de lipo en el dorso, también le explicó cómo era una re-cirugía, es decir, tener una inflamación mayor. El día 14 de enero de 2.019 la operó por segunda vez, ahí también se cumplió con la lex artis (saber y cumplir las normas), se entrevistó a la pacient

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, dos de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los Jueces doña María Esperanza Franichevic Pedrals, quien presidió, don Sergio Allende Cabeza y doña Paola González López, los días 15 y 23 de octubre en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT

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