C/ HENRY ANTONIO RODRIGUEZ PAEZ
Rol
O-4568-2023
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El 19 de noviembre del 2023, a las 08:45 horas aproximadamente el acusado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ PAEZ, condujo en manifiesto estado de ebriedad una camioneta PPUGHXB-59, marca changan, por avenida Tobalaba ingresando a cargar bencina al Servicentro Petrobras, ubicado en avenida Tobalaba nro. 12155, comuna de Peñalolén, siendo advertido por un civil quien dio cuenta a carabineros, los que llegaron al lugar verificando que el imputado efectivamente conducía en estado de ebriedad por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar . el examen respiratorio intoxilyzer que se le practicó arrojó 1,44 gramos de alcohol por litro de sangre, en tanto la alcoholemia arrojó 1,67 g/l. Delito y grado de desarrollo conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en relación al artículo 110 , 111 y 209 de la misma ley. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes No hay Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don HENRY ANTONIO RODRIGUEZ PAEZ, ya individualizado en la audiencia, la pena 61 días de presidio de menor en su grado mínimo más accesorias legales, multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de licencia conducir por el término de 2 años como autor del delito de conducción de lo motorizado en estado sin Código: CKFEXQXXYXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl haber obtenido licencia conducir ocurrió el 19 de noviembre del 2023 en la comuna de Peñalolen. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don HENRY ANTONIO RODRIGUEZ PAEZ, ya individualizado en la audiencia, la pena 61 días de presidio de menor en su grado mínimo más accesorias legales, multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de licencia conducir por el término de 2 años como autor del delito de conducción de lo motorizado en estado sin Código: CKFEXQXXYXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl haber obtenido licencia conducir ocurrió el 19 de noviembre del 2023 en la comuna de Peñalolen. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Oriente, ubicado en Av. Jose Domingo Cañas N°1970, de la comuna de Ñuñoa, atendido que el imputado actualmente esta en PRISIÓN PREVENTIVA por causa el 4 Juzgado de Garantia de Santiago, se suspende el cumplimiento, debiendo presentarse el imputado al tribunal dentro de los cinco días siguientes en que se encuentre en libertad, bajo apercibimiento de revocár
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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2301260450-5 RIT : 4568 - 2023 IMPUTADO : HENRY ANTONIO RODRIGUEZ PAEZ Cédula de Identidad : 14.950.304-8 Nacionalidad : VENEZOLANO N° PASAPORTE 23709175 Fecha de nacimiento : 18-11-1993 Domicilio : Calle TRINIDAD Nº 2252 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : treinta de octubre de dos mil veinticuatro JUEZ : VALERIA MAGDALENA VEGA SEP
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