ARAYA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y ENSAYES DE MATERIALES LIMITADA
Rol
O-426-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PAOLA LARA SANHUEZA, abogada, en representación de CARLOS ARAYA TRONCOSO, RUN 8.446.045-1, cesante, del domicilio de la patrocinante, deduce demanda en juicio de aplicación general en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y ENSAYE DE MATERIALES LIMITADA RUT 79.947.810-2, del giro de su denominación, representada por Danitza Elizabeth Trombert Villafranca, ambos domiciliados en Antonio Varas 979 oficina 302, y resumidamente expone: EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 02 de noviembre de 2020. 2.- Naturaleza de los servicios: Carpintero en la obra “PARQUE ISLA CAUTIN” de la ciudad de Temuco. 3.- JORNADA DE TRABAJO Y DISTRIBUCIÓN: La jornada laboral según contrato de trabajo es de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. 4.- REMUNERACIÓN: La remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $ 618.750. 5.- Término relación laboral: 28 de febrero de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. 6.- Finiquito del trabajador: Con fecha 10 de marzo del año 2022, mi mandante firmó finiquito leído y ratificado ante Inspección del Trabajo de Temuco. Debe considerarse en este punto que, en la especie, al tratarse de un finiquito que ajusta entre las partes la situación jurídica de término de derechos de naturaleza laboral, y por lo tanto de orden público, merece y exige la especificación concreta y expresa de los bienes jurídicos de los cuales se dispone, máxime si se considera que por su naturaleza transaccional rige, a su respecto, lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil, desde que su finalidad es también evitar o precaver un litigio entre quienes lo suscriben, razón por la cual es indispensable requerir la máxima claridad en cuanto a los derechos, obligaciones, prestaciones, indemnizaciones que comprende. EN CUANTO AL ACCIDENTE LABORAL: Fecha del accidente Laboral: Con fecha 27 de mayo del año 2021. Circunstancias del accidente: Mi representado se encontraba ese día trabajando como de costumbre, y eran las 9:15 horas aproximadamente y se encontraba solo, cortando una viga en altura, aproximadamente a un metro del suelo, y al galletero se le trabó el disco y se quebró cortándose la mano derecha, resultando con herida compleja, fractura expuesta de segundo metacarpiano (mtc), con sección de extensores. Luego del accidente llegaron sus colegas y jefatura y la segurito doña Verónica Araya quien lo llevó a la Asociación Chilena de Seguridad, donde lo atendieron de urgencia y lo trasladaron a la Clínica Redsalud Mayor de Temuco, y ese mismo día lo operaron del Tendón. Se lleva a cabo aseo quirúrgico y tenorrafia el mismo día. Se le indica uso de férula y una vez epitelizado inicia terapia física. Luego de dos meses lo vuelven a operar. Ecografía muestra GAP de 2mm en extensor propio del índice derecho con tej
Fallo
Por estas circunstancias, demando a título de daño moral la suma total de $15.000.000 (quince millones de pesos), o la suma que este Tribunal prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. PETICIONES CONCRETAS: a.- Que, se declare que el demandado de autos, es responsable del accidente del trabajo que sufrió el actor el 27 de mayo del año 2021. b.- Que la demandada de autos, debe responder de las siguientes prestaciones: - Indemnización por daño moral de $15.000.000 (quince millones de pesos), o la suma mayor o menor que S.S., determine de conformidad a la justicia, mérito del proceso y la sana crítica. - Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada expone resumidamente: Que, previo a contestar la demanda, controvierte expresa y formalmente todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de asidero a las demandas de autos, salvo aquéllos que reconozcan expresamente en esta presentación, por lo que será carga legal del demandante acreditar sus dichos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y regla del inciso 7° del n° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. Se reconoce expresamente existencia de relación laboral con don CARLOS ADOLFO ARAYA TRONCOSO desde el 2 de noviembre de 2020 hasta el día 28 de febrero de 2022; en labores de MAESTRO CARPINTERO, haciendo presente que también es efectivo que su contrato indica debe desempeñar labores en la obra “PARQUE ISLA CAUTÍN”. Se reconoce la efectividad que el día 27 de mayo de 20
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SENTENCIA RIT O-426-2022 Temuco, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PAOLA LARA SANHUEZA, abogada, en representación de CARLOS ARAYA TRONCOSO, RUN 8.446.045-1, cesante, del domicilio de la patrocinante, deduce demanda en juicio de aplicación general en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y ENSAYE DE MATERIALES LIMITADA RUT 79.947.810-
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