MARIO ALBERTO POBLETE NUNEZ C/ MARÍA ANGÉLICA FIGUEROA NAVARRO
Rol
O-3564-2024
Fecha
1 de noviembre de 2024
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de mayo del 2024, a las 11:40 horas aproximadamente, mientras personal policial efectuaba patrullaje preventivo por calle Mar del Norte con intersección de calle Maracaibo, observan en una plaza existente en el lugar, un grupo de individuos, momentos en que uno de ellos, el imputado ALEXANDER JESUS FIGUEROA FIGUEROA al ver la presencia policial trata de huir del lugar, al aproximarse a éste, reacciona en forma violenta, alterada y bajo los efectos de la droga, manifestando: “SOLO ESTOY FUMANDO PASTA, PA QUE HUEVEAN TANTO”, ante estos indicios, se le fiscaliza, oponiendo resistencia física e insultando al personal policial. En forma inmediata, la imputada MARIA ANGELICA FIGUEROA NAVARRO, quien lo acompañaba, comenzó arrojar piedras y botellas al personal policial con la finalidad de impedir y oponerse al procedimiento, siendo ambos detenidos”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran la falta consumada de amenaza con arma blanca y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal. Código: WTQZXQGXDTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia Arica, uno de noviembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7°, 11 No. 9, 14, 15, 18, 21, 49, 50, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; y 1°, 4°, 36, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a ALEXANDER JESÚS FIGUEROA FIGUEROA, cédula de identidad N° 19.045.543-2, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, como autor de la falta de amenaza con arma blanca, sancionada en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, so
Fallo
se declara: I. Que se condena a ALEXANDER JESÚS FIGUEROA FIGUEROA, cédula de identidad N° 19.045.543-2, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, como autor de la falta de amenaza con arma blanca, sancionada en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, sorprendida en Arica el 19 de mayo de 2024. La multa se tendrá por cumplida por el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en la causa, conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que ella se entiende ejecutoriada. Orden de libertad. RUC 2400568107-K RIT 3564-2024 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: WTQZXQGXDTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-01T13:22:02-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, uno de noviembre de dos mil veinticuatro. Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal GONZALO FIGUEROA CABELLO Defensor VIOLETA ÁLVAREZ RAMÍREZ Tipo Audiencia CONTROL DE LA DETENCION Hora inicio 12:18 Hora termino 12:26 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2400568107-K-992-240111-00-06 - CDET JAC EBS RIT 3564 24 RIT 5471 18 Acta ebs RU
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