CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LEIVA
Rol
C-10239-2018
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de abril de 2018, compareci don Francisco Freireó Allendes, abogado, con domicilio en Dr. Sotero del R o N 508, oficina 1029,í ° mandatario judicial, en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerenteí ó General don Eulogio Guzm n Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilioá en calle Agustinas N 785, Piso 3 , Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en° ° contra de do a ñ PAULA ELIZABETH LEIVA RAMOS, ignora profesi n uó oficio, domiciliada en Avenida El Canal N 19768, Villa Los Valles, Santiago.° Manifest que su representado es actual due o y leg timo tenedor deló ñ í pagar a la orden N 3221009 por la suma de $3.756.958.-, con vencimiento elé ° 07 de febrero de 2018, siendo suscrito el documento en representaci n del deudoró en la fecha antes referida, por don Daniel Alejandro Duarte Cuervo, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACCé S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta en el Contrato de Apertura de Cr dito.é Indic que el referido documento no fue pagado a la fecha de suó vencimiento, raz n por la que al tenor de los art culos 254, 434 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil, solicit tener por interpuesta demanda ejecutivaó ó en contra de la demandada ya individualizada, admitirla a tramitaci n,ó ordenando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó $3.756.958.-, m s los intereses penales pactados, disponiendo seguirse adelante laá ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, con costas.ó Con fecha 12 de abril de 2018, se despach mandamiento de ejecuci nó ó y embargo en contra de la demandada. Con fecha 22 de marzo de 2021, la ejecutada se notific expresamenteó de la demanda, requiri ndose de pago y oponiendo a la ejecuci n la excepci né ó ó contenida en el N° 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 08 de ju
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, reproduciendo lo expositivo del presente fallo, don Francisco Freire Allendes, en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ PAULA ELIZABETH LEIVA RAMOS, todos ya individualizados, esgrimiendo como t tulo ejecutivo el pagar a la orden por la suma de $3.756.958.-, suscrito ení é representaci n del deudor en virtud del mandato que ste confiri al efecto, conó é ó vencimiento el d a 07 de febrero de 2018.í Expuso que, llegada la fecha del vencimiento del documento, no fue solucionado por la deudora, raz n por la que el ejecutante solicit despacharó ó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $3.756.958.- m s interesesó á penales pactados, sigui ndose adelante con la ejecuci n hasta el entero y cumplidoé ó pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó n mero 17ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la deí ó prescripci n de la acci n ejecutiva, que en lo medular fundament en el hechoó ó ó que entre la fecha de la mora del pagar y la fecha de notificaci n de laé ó demanda, transcurri con creces el plazo establecido en el art culo 98 de la Leyó í 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar , raz n por la que la acci n ejecutiva queé ó ó emana del pagar cuya cobranza se intenta en autos, se encontrar a prescrita.é í TERCERO: Que, el ejecutante no evacu en tiempo y forma el trasladoó conferido. CUARTO: Que, el pagar que sirve de t tulo a la ejecuci n fue suscrito aé í ó un d a fijo y determinado, por lo que su vencimiento tuvo lugar el d a 07 deí í febrero de 2018, debiendo desde dicha fecha computarse el plazo de prescripci nó de un a o que para la acci n cambiaria consagra el art culo 98 de la Ley Nñ ó í ° 18.092, mismo que por expresa disposici n del art culo 100 del citado cuerpoó í legal, se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la demandaó judicial de cobro. QUINTO: Que, consta en autos que entre la fecha de vencimiento del pagar , y aquella en que la ejecutada se dio por expresamente notificado de laé demanda, a saber, el d a 22 de marzo de 2021, hab a transcurrido con creces elí í C-10239-2018 plazo de prescripci n de un a o que consagra el art culo 98 de la ley 18.092, loó ñ í que necesariamente llevar a que la excepci n opuesta haya de ser acogida,á ó disponi ndose el alzamiento de la ejecuci n.é ó
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464 N 17, 470, y 471 del C digo deí º ° ó Procedimiento Civil; y art culos 98, 100 y 107 de la Ley N 18.092; SEí ° RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva, deló ó ó n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por laú í ó ejecutada en su escrito de fecha 22 de marzo de 2021, y consecuencialmente se ordena alzar la ejecuci n seguida en su contra.ó II.- Que, cada parte pagar sus costas.á REG STRESE Y NOTIF QUESE.Í Í ROL C-10239-2018. DICTADA POR MANUEL JESUS FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-07T11:13:41-0400
Texto Completo (Preview)
C-10239-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10239-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LEIVA Santiago, siete de Julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 07 de abril de 2018, compareci don Francisco Freireó Allendes, abogado, con domicilio en Dr. Sotero del R o N 508, oficina 1029,í ° mandatario judicial, en representaci n
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