Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ ROBERT VICTORINO PUJOL GODOY

Rol

O-1582-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 442 N°1 del Código Penal; arts. 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ROBERT VICTORINO PUJOL GODOY, cédula de identidad N° 21.084.700-6, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, por hechos ocurridos con fecha 14 de agosto de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en grado de desarrollo de frustrado. II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de su domicilio, CRS de Quillota, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Deberá presentarse a dicho centro dentro de 5 días Código: HXJPXQDHLTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contados desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, debiendo certificarse en su oportunidad. III.- Que, tratándose de un sentenciado que cumple con los presupuestos del artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese en su oportunidad al Registro Civil para que omita esta anotación de sus antecedentes únicamente para fines laborales, una vez ejecutoriada la presente sentencia. IV.- Que se libera al sentenciado del pago de las costas

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 442 N°1 del Código Penal; arts. 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ROBERT VICTORINO PUJOL GODOY, cédula de identidad N° 21.084.700-6, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, por hechos ocurridos con fecha 14 de agosto de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en grado de desarrollo de frustrado. II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de su domicilio, CRS de Quillota, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Deberá presentarse a dicho centro dentro de 5 días Código: HXJPXQDHLTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contados desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el cond

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Sentencia en Procedimiento Simplificado Quintero, treinta de octubre de dos mil veinticuatro.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 442 N°1 del Código Penal; arts. 30, 36, 45, 348, 388 y s

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