Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FUENTES/RAZETO Y OTRO

Rol

O-1266-2021

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto privado de utilizar el vehículo de su propiedad y que conduzco desde ha ya varios años. Por lo demás, usted en calidad de empleador del suscrito, jamás accedió a escriturar el contrato de trabajo que me vincula con la empresa, ni tampoco procedió a cumplir con su obligación de declaración y pago de las cotizaciones previsionales de salud y pago de seguro de cesantía del suscrito durante todo el periodo trabajado, no obstante, las reiteradas solicitudes y consultas efectuadas al respecto. Lo anterior, constituye una violación a lo previsto en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, a saber, se configuran un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al empleador, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, norma que justifica el término de la relación laboral, por despido indirecto, vía que en definitiva se utiliza en el caso en cuestión. Hago presente además, que el pago de las indemnizaciones laborales inherentes al término del contrato, lo demandaré ante el juzgado laboral competente." 2. De esta manera se han verificado numerosos incumplimientos de parte del ex empleador demandado, a saber: a. Incumplimiento de la obligación de declaración y pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante todo el periodo trabajado. b. Incumplimiento de la obligación de pago de remuneraciones devengadas durante julio, agosto y septiembre de 2021. c. Negativa sostenida en el tiempo de suscribir contrato de trabajo. d. Incumplimiento de la obligación del demandado de facilitar los medios y elementos necesarios para que el trabajador pueda ejercer las funciones convenidas. De esta manera, la negativa del demandado de poner a disposición de esta parte el vehículo de su propiedad u otro similar a efectos de que pudiese ejercer las labores convenidas- y que por cierto, venía ejerciendo desde hace más de 10 años, configura un incumplimiento grave del empleador, que amerita por si sólo a juicio de es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ERICO FERNANDO FUENTES GUERRA chofer, domiciliado en Almirante Latorre n° 358, cerro Monjas, Valparaíso, deduce demanda despido indirecto, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de don JAIME ATILIO RAZETO MORALES, empresario, domiciliado en O’Higgins n° 1212, Valparaíso y solidaria o subsidiariamente según corresponda, en virtud de los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo, en contra de TRANSPORTES PLAZUELA ECUADOR S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, por Mónica del Carmen Vergara Loyola, ambos domiciliados en San Juan de Dios 593, Valparaíso. Solicita al tribunal en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, resolviendo: Primero: Que

Fallo

se declara la existencia entre las partes, de un vínculo laboral, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 16 de septiembre del 2021. Segundo: Que se declara que el despido (representado en autos por la figura legal del despido indirecto), es nulo. Tercero: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, se declara la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas de autos. Cuarto: Que en consecuencia, se condena a los demandados solidariamente o de forma subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 B y 183 D del Código del Trabajo, a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales, por las sumas indicadas o las que se establezca de conformidad al mérito del proceso: 1. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO (11 AÑOS) $9.350.000.- 2. RECARGO LEGAL ART. 17 $4.675.000.- 3. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO $850.000.- 4. FERIADO LEGAL $4.675.000.- 5. FERIADO PROPORCIONAL $17.000.- Lo anterior sin perjuicio del pago de las cotizaciones previsionales y de salud devengadas durante todo el periodo trabajado, así como el pago de las remuneraciones devengadas entre la fecha del despido (despido indirecto en este caso) y la convalidación del mismo. Todas las sumas indicadas debidamente reajustadas según lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. Cuarto: Que se condena en costas a los demandad

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ERICO FERNANDO FUENTES GUERRA chofer, domiciliado en Almirante Latorre n° 358, cerro Monjas, Valparaíso, deduce demanda despido indirecto, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de don JAIME ATILIO RAZETO MORALES, empresario, domici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica