Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

FISCALIA PUERTO MONTT C/ JUAN GABRIEL ALMONACID URIBE

Rol

O-66-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos constituyen los siguientes delitos, todos en grado de ejecución consumados: 1) ASOCIACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 293 inciso 2° en relación con el artículo 292 del Código Penal para cometer los delitos de receptación de vehículos motorizados del artículo 456 Bis A inciso 1° en relación con el inciso 3° del Código Penal; 2) RECEPTACIÓN reiterada de vehículos motorizados del artículo 456 Bis A inciso 1° en relación con el inciso 3° del Código Penal; y 3) DELITO DE HACER CIRCULAR VEHÍCULOS CON PLACA PATENTE Y DOCUMENTACIÓN FALSA del artículo 192 inciso 3° de la ley de Tránsito, N° 18.290 en carácter de reiterado. En tales ilícitos, la persecutora fiscal atribuye a los acusados participación de autores ejecutores, conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal, esto es, los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite. Luego, en lo concerniente a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, sostuvo: 1.- Para el acusado PABLO RENE IGNACIO BUJES GUERRA: la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y no concurren circunstancias atenuantes; Código: XPJHXQSFQQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 2.- Para el acusado SERGIO ANDRES IBARRA VARGAS: circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y no concurren atenuantes; 3.- Para el acusado KENNY ANTONIO MUÑOZ LEYES: no concurren; 4.- Para el acusado GRAHAM YAN OSCAR RADAS MARTSON: circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y no concurren atenuantes; 5.- Para el acusado LUIS JUAN PABLO ALVAREZ PINO: no concurren agravantes y le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; 6.- Para el acusado JUAN GABRIEL ALMONACID URIBE: no concurren agravantes y le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; 7.- Para el acusado MIGUE

Fundamentos

CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares, don Jorge Alejandro Díaz Rojas, quien presidió, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y doña Patricia Irene Miranda Alvarado, desde el día lunes 30 de septiembre del año en curso al día jueves 17 de octubre del mismo año, ambas fechas inclusive, se llevó a efecto el Juicio Oral de la causa RIT N° 66- 2024, seguida en contra de: LUIS JUAN PABLO ÁLVAREZ PINO, cédula nacional de identidad N° 17.891.454-5, nacido en Puerto Montt el 31 de agosto de 1991, 33 años, casado, pintor profesional, cursó enseñanza media completa, sin apodos, domiciliado en Mirasol, Vientos del Sur, calle Til Til, no recuerda número de casa, representado por el abogado don Ignacio Herrera Mery; JUAN GABRIEL ALMONACID URIBE, cédula nacional de identidad N° 17.632.525-9, nacido en Puerto Montt el 20 de marzo de 1991, 33 años, soltero, conductor de In Drive, cursó enseñanza técnico profesional en construcción, sin apodos, domiciliado en Pasaje Canal Quehui N° 6102, Población Puerta Sur, comuna de Puerto Montt, representado por el abogado don Ignacio Herrera Mery; SERGIO ANDRÉS IBARRA VARGAS, cédula nacional de identidad N° 17.610.021-4, nacido el 18 de octubre de 1990, en Santiago, 33 años, soltero, enseñanza media completa, trabajador independiente, sin apodos, domiciliado en calle Los Álamos N° 1510, casa N° 2, comuna de Villa Alemana, representado por los abogados don Miguel Torres Vargas y don Javier Cruz Barría; PABLO RENÉ IGNACIO BUJES GUERRA, cédula nacional de identidad N° 18.088.485-8, nacido en Santiago el 2 de diciembre de 1991, 32 años, soltero, cursó enseñanza media completa, independiente, sin apodos, domiciliado en Calle Antofagasta N° 01863, comuna de Quilpué, representado por los abogados don Miguel Torres Vargas y don Javier Cruz Barría; KENNY ANTONIO MUÑOZ LEYES, cédula nacional de identidad N° 16.332.502-0, nacido en Quilpué el 11 de enero de 1987, 37 años, soltero, cursó educación técnica en construcción, contratista y subcontratista en obras menores, sin apodos, domiciliado en calle Santa Margarita N° 1181, Condominio Santa Catalina, comuna de Villa Alemana, representado por el abogado don Karl y Peter, ambos Pirtzl Saldívar; MIGUEL ANGEL ARAOS VIDAL, cédula nacional de identidad N° 15.827.903-7, nacido en Valparaíso el 13 de marzo de 1984, 40 años, soltero, educación superior completa, embarcado en marina mercante, sin apodos, domiciliado en Calle Los Danieles N° 1520, Block 4 departamento 404, comuna de Villa Alemana, representado por los abogados don Eduardo Gómez Salazar y don Benjamín Fernández Espinoza; YASNA ANDREA ARAOS VIDAL, cédula nacional de identidad N° 14.000.900-8, nacida en Valparaíso el 9 de agosto de 1981, 43 años, soltera, dueña de casa, enseñanza media completa, informática, sin apodos, domiciliada en Calle Santa Margarita N° 1181, comuna de Villa Alemana, representada por

Fallo

por estas personas se enteró que el Audi era barato porque la placas eran falsificadas. Estas personas querían comprar un auto, había quedado sin trabajo, era pandemia, vive con sus hijas y su mujer, cometió error de generar lucas ilícitamente, consiguió una camioneta que ellos le pidieron, le pidieron una L200, trato de conseguir hasta que la consiguió, quien se la vendió la L200 le dijeron que tenía que asegurar la camionera en 1 millón. Juan Gabriel Almonacid Uribe le mandó ese millón para que él comprara la camioneta y asegurara la camioneta y cuando él viniera a buscarla, él traería el resto del dinero y así fue, quien regresó en su camioneta. Respecto de los demás autos no tiene arte ni parte. El sólo vendió la L200, nunca ha vendido vehículos. Tiene una empresa de construcción, muchas personas trabajan para él. Aquí se formó una historia fantástica, que tienen una agrupación que no existe, por la que también está pagando su mujer. El depósito fue a la cuenta de su mujer, porque ocupa la cuenta de ella por las personas de su trabajo. Está diciendo la verdad, están haciendo una historia que no es real, sí cometió el error por una amistad con su cuñado, vio la oportunidad de generar unas lucas, sólo vendió la L200, nunca invirtió plata en nada. A la Fiscal, concedió que declaró el 29 de marzo de 2023 ante ella pero no en presencia de su abogado. Vía Zoom sí estaba aunque no lo vio ni se lo mostraron. Señaló que conoce a Pablo René Ignacio Bujes Guerra desde que eran chic

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1 Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares, don Jorge Alejandro Díaz Rojas, quien presidió, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y doña Patricia Irene Miranda Alvarado, desde el día lunes 30 de septi

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