Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

CARLOS PASCUAL CIFUENTES AZOCAR C/ CARLOS ANDRÉS CASTRO TORRES

Rol

O-393-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ACTA DE AUDIENCIA – SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. “La presente acta constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución, se encuentran íntegramente en el registro de audio”. FECHA LEBU, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. RUC 2301065121-2. RIT 393 – 2024. MAGISTRADA (S) VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA FISCAL LUIS MUÑOZ JARAMILLO DEFENSOR IGNACIO VERGARA LIZAMA HORA DE INICIO 15:10 horas HORA DE TERMINO 15:26 horas REGISTRO DE AUDIO 2301065121-2-193 del 241030-00 AUDIO Carolina Baza T. ACTA Jonathan Bernal F. DELITO Conducción vehículo motorizado sin licencia debida. IMPUTADO PRESENTE CARLOS ANDRÉS CASTRO TORRES, cédula de identidad N° 0019579224-0, domiciliado en villa San José, calle Libertad Nº 638, comuna de Cañete. Apercibimiento artículo 26 del C.P.P Sí. Constancia: Se deja constancia que se realiza la audiencia a través de modalidad de video conferencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 bis del C.O.T. I.- OFRECE PENA – ADMITE RESPONSABILIDAD - SENTENCIA: Magistrada Da cuenta del motivo de la presente audiencia. Da lectura al requerimiento simplificado presentado por el Fiscal. Fiscal No es posible salida alternativa en la presente causa. En caso de admisión de responsabilidad se reconocería circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, se ofrecería la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria legal, sin costas de la causa. Defensor Solicita se le hagan las consultas de rigor a su representado. Magistrada Realiza las consultas de rigor al imputado. Imputado Admite responsabilidad. Defensa Expone argumentos que constan en registro de audio. Fiscal Estará a lo que resuelva el tribunal. II.- DICTA SENTENCIA - PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: En Lebu, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: RMYXQXBPPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7 11 N° 6 y 9, y siguientes, artículo 68 y siguientes, todos del Código Penal; artículo 194 de la Ley 18.290, artículos 45, 49, 297, 340, 342, 343, 388, 389 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1 y 4 de la Ley 18.216, se DECLARA: I.- Que se CONDENA a don CARLOS ANDRÉS CASTRO TORRES, cédula de identidad N° 0019579224-0, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 01 de octubre de 2023 en la comuna de los Álamos, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que conforme se razonó en el considerando noveno, concurriendo a su respecto los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta precedentemente por la REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de un año, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones del artículo 5° de la ley 18.216. Para estos efectos, el encartado deberá presentarse dentro de décimo día de ejecutoriada la presente sentencia a las dependencias del Centro de Reinserción Social de Cañete para iniciar la pena sustitutiva impuesta. III.- Que, SE LE EXIME al sentenciado de

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ACTA DE AUDIENCIA – SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. “La presente acta constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución, se encuentran íntegramente en el registro de audio”. FECHA LEBU, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. R

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