MP C/ BENJAMÍN IGNACIO FUENTES CERNA
Rol
O-2208-2023
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. V.- Respecto de la pena sustitutiva, cumpliéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, modificada, por lo tanto, en lo que a eso se refiere, el Tribunal decide imponer la pena sustitutiva de remisión condicional, tanto de la corporal, como de la accesoria de carácter general, con un lapso de observación de un año, ante la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, que designe o ante el Centro de Reinserción Social de Coyhaique, en subsidio, a la que debe presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Haciendo presente que esta sentencia, en cuanto a su extensión, debe ser cumplida, con posterioridad a la que actualmente está sirviendo. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y 215 de la Ley de Tránsito. Debiendo oficiarse al Registro Nacional de Conductores y al Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Estado Bimestral y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 2208-2023 RUC 2300897424-1 DEL Conducir vehículo motorizado con sanción vigente. Código: TFKXXQKVQPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez de Garantía. Código: TFKXXQKVQPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-30T18:00:51-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido BENJAMÍN IGNACIO FUENTES CERNA, cédula de identidad n° 0021777731-3, actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, en causa diversa, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y multa de dos Unidades Tributarias mensuales, como autor del delito de conducir vehículo motorizado con sanción vigente, perpetrado el diecinueve de agosto de 2023, en la ciudad de Coyhaique. II.- Se impone la accesoria de carácter general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Respecto de la pena de multa, se tiene presente lo que dispone el artículo 49 del Código Penal, en su inciso final, teniendo presente que está sirviendo una condena de ocho años, queda exento, en el caso que no pague la multa, del apremio que se refiere el mismo artículo. Código: TFKXXQKVQPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. V.- Respecto de la pena sustitutiva, cumpliéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, modificada, por lo tanto, en lo que a eso se refiere, el Tribunal decide imponer la pena sustitutiva de remisión condicional, tanto de la corporal, como de la accesoria de carácter general, con un lapso de observación de un año, ante la sección de tratamiento e
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Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION: COYHAIQUE, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1º, 11 n° 6, 11 n° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 30 y 49del Código Penal, 209 y 215 de la Ley 18.290, modificada y 3
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