MP C/ JUAN NICOLÁS MANSILLA ALMONACID
Rol
O-118-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Conformación del Tribunal, identificación del acusado e intervinientes. El día veintitrés de octubre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces Titulares, doña MÓNICA GISELA COLOMA PULGAR, quien la presidió, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra del acusado JUAN NICOLÁS MANSILLA ALMONACID, C.I. 13.968.666-7, chileno, soltero, maestro soldador, 44 años, nacido el 17 de junio de 1980, con domicilio actual en el C.D.P. de Cochrane, donde se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, representado por el Defensor Penal Particular, don LORENZO AVILÉS RUBILAR, con domicilio en calle Moraleda N°480, oficina 1, comuna de Coyhaique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don ALEX OLIVERO NÚÑEZ, con domicilio en calle Simón Bolívar Nº126, de esta comuna. 2° Acusación fiscal. Hechos: “El día 17 de noviembre de 2022, alrededor de las 00:15 horas, el imputado JUAN NICOLÁS MANSILLA ALMONACID, condujo en estado de ebriedad, el vehículo motorizado marca Nissan Placa Patente Única GGRD-67 por calle Teniente Merino de la ciudad de Puerto Aysén y al llegar a las afueras del Colegio Kalem, en la intersección de Teniente Merino con calle Caupolicán, el imputado producto de la ebriedad, pierde el control del vehículo, impactando contra la barrera encauce peatonal existente a las afueras del establecimiento educacional, la cual resultó totalmente dañada; asimismo resultó con daños de consideración el vehículo en que transitaba el imputado y lesionadas sus demás ocupantes y víctimas. Fue así como su conviviente y victima doña Elga Cristina Briones Santana, resultó con lesiones compatibles con accidente de tránsito, provocadas por elemento de fierro en zona torácica posterior, herida penetrante torácica, entrada por campo torácico derecho y salida por izquierdo, todo posterior, lesión con desforramiento del muslo, compromiso de tejido adiposo, politraumatismo, todas lesiones calificadas medicamente como lesiones de carácter grave. En tanto, su hija, la niña Isabel Antonella Mansilla Briones resulto fallecida producto de las lesiones con las que resultó a propósito de la colisión, siendo la causa de muerte POLITRAUMATISMO POR ACCIDENTE DE Código: VHXXXQUXWXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TRANSITO – SCHOCK HIPOVOLEMICO, la intensidad del trauma produjo fracturas costales y de esternón, desgarro del musculo intercostal de 17 cms de largo a ambos lados de la pared anterior del tórax entre la 4ta y 5ta costilla y esto un Hemotórax severo que a su vez condujo al Shock Hipovolémico y la muerte, contribuyó a esto el colapso de ambos pulmones agregándose insuficiencia respiratoria severa. Por lo anterior, concurrió personal de Carabineros al lugar de los hechos quiene
Fallo
se acuerda más, pues despertó en el hospital como 15 días después del accidente; ella sufrió fractura de costilla y pérdida de masa muscular; tuvo alrededor de tres meses de reposo; después de los hechos no interrumpió su relación de pareja con el acusado. Finalmente, tal cual se consignó en el numeral 5° de esta sentencia, el acusado reconoció que condujo un vehículo motorizado la noche de los hechos, junto a su pareja e hija, que fueron a la casa de un conocido a cobrar un dinero, donde bebió dos o tres cervezas, y que al regreso, perdió el control del vehículo a la altura del Colegio Kalem, resultando su pareja lesionada y su hija fallecida. De esta forma, los tres testimonios anteriores, tuvieron la entidad y complementación suficientes, para acreditar la circunstancia de haber conducido el acusado un vehículo motorizado, en el día, hora y lugar señalados en la acusación fiscal, como asimismo, las personas que se trasladaban en el móvil, y las circunstancias que rodearon el siniestro. En cuanto al estado de ebriedad en que se encontraba el acusado al momento de conducir, el Cabo 1° Jorge Ignacio Ruiz Burgos, que ya sabemos acudió al sitio del suceso a los pocos minutos de haber ocurrido, señaló que al entrevistarse con el acusado, se pudo percatar que mantenía un fuerte hálito alcohólico, su rostro congestionado, incoherencias al hablar, e inestabilidad al caminar, por lo que se le practicó la prueba de Intoxilyzer, la que en primera instancia no se la quiso realizar,
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1 Coyhaique, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Conformación del Tribunal, identificación del acusado e intervinientes. El día veintitrés de octubre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces Titulares, doña MÓNICA GISELA COLOMA PULGAR, quien la presidió, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUE
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