MP C/ JORGE ANGEL TÉLLEZ MARTÍNEZ
Rol
O-4889-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2400905635-8, RITN°4889 – 2024.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Jaime Ríos, la requerida SARAY BETZABETH ULLOA KIESLING, cédula nacional de identidad número 20.799.887-7, con domicilio en Sector Junquillar Km 18, Puyehue y la Defensora Penal doña Dannae Díaz, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 23 de octubre de 2024, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 02 de Agosto de 2024, aproximadamente a las aproximadamente a las 14:00 horas, en circunstancias que una gente policial Enrique Álvarez Pacheco, transitaba por calle Argomedo a la altura del N° 708 de la ciudad de Osorno, observó a la imputada Doña Saray Betzabéth Ulloa Kiesling, junto a otro sujeto, quiénes merodeaban un camión tres cuartos, de la empresa Ferosor ubicada en calle Argomedo 639 la comuna de Osorno, los cuales se acercan a dicho camión, la persona de sexo masculino le entrega su acompañante una mochila, se dirigen hacia el vehículo y proceden a cortar la lona con un objeto corto punzante abriéndola y sustrayendo desde el interior con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, dos sacos de alimentos de animal color morado, marca símil sustituto lácteo para terneros de 25 kg cada uno avaluado cada uno de $50.000.- el valor sustraído sería el de $100.000.-, los cuales se encontraban en un camión de propiedad de la misma empresa, camión tres cuartos el cual se encontraba estacionado en la vía pública.- Los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito de ROBO EN BIE
Fallo
Por estas consideraciones y aquellas ya señaladas en la audiencia de estilo y que se encuentran registradas en el audio respectivo, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 432, 442, 443 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216 y ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a requerida SARAY BETZABETH ULLOA KIESLING, cédula nacional de identidad número 20.799.887-7, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, como autora del delito en grado de frustrado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación con el artículo 442 del mismo cuerpo legal, perpetrado el día 02 de Agosto de 2024, en la ciudad de Osorno.- II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 y su Reglamento LA CONDENADA DEBERÁ CUMPLIR LA PENA IMPUESTA BAJO LA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO. En el evento que la pena sustitutiva le fuere revocado por cualquier motivo, cumplirá la pena privativa de libertad en forma efectiva. Sirva de abono (02) días por el tiempo durante el cual la sentenciada ha estado privada de su libertad en calidad de detenida desde el 02 de agosto de 2024 al 03 de agosto de 2024 y desde el 22 de octubre de 2024 al 23 de octubre de 2024, por fracción igual o superior a doce horas en los términos del artículo 348 del
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RUC N°2400905635-8 RIT N°4889 – 2024 IMPUTADO: SARAY BETZABETH ULLOA KIESLING PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: ROBO EN BIENES NACIONALES Osorno, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2400905635-8, RITN°4889 – 2024.- En la audiencia respectiva estuvieron
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