Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ JOSÉ IVÁN GALLARDO REYES

Rol

O-6392-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 16 de octubre de 2024, en horas de la mañana a las 08:10 aproximadamente, el imputado JOSÉ IVÁN GALLARDO REYES concurrió con el ánimo de sustraer especies al domicilio de la víctima, don DIEGO MUÑOZ LOBOS, ubicado en calle Chacarillas N°1903, Osorno, lugar al que ingresa por el portón de acceso que se encontraba cerrado pero sin llave o candado, para luego dirigirse a una bodega interior donde éste sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una máquina sopladora de pasto marca TOYAMA, color rojo con negro avaluada en la suma en $200.000.- para luego huir del lugar con la especie antes referida en su poder. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, artículo 432 y 446 N° 3 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216, se declara: Que SE CONDENA a JOSÉ IVÁN GALLARDO REYES Cédula de Identidad N° 18871147-2, con domicilio en 12 DE OCTUBRE Nº 1463 Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de hurto simple, en grado de ejecución consumado, perpetrado(s) con fecha 16 de octubre de 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. Código: MJTMXQRQFQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b- A la pecuniaria de multa de 1/3 de UTM a beneficio fiscal, cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir 01 día(s

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Osorno por el lapso de Un año(s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sin abonos; sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le(s) emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 18 de noviembre del corriente, esto si el presente

Fallo

se declara: Que SE CONDENA a JOSÉ IVÁN GALLARDO REYES Cédula de Identidad N° 18871147-2, con domicilio en 12 DE OCTUBRE Nº 1463 Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de hurto simple, en grado de ejecución consumado, perpetrado(s) con fecha 16 de octubre de 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. Código: MJTMXQRQFQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b- A la pecuniaria de multa de 1/3 de UTM a beneficio fiscal, cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir 01 día(s). c- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. d- Que no se condena en costas por haber sido asistido por la defensoría penal pública, y evitado un juicio oral con su admisión de responsabilidad. e- Que considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Osorno por el lapso de Un año(s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artícu

Texto Completo (Preview)

simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 6392 - 2024 RUC : 2401256057-1 MATERIA : HURTO SIMPLE. IMPUTADO : JOSÉ IVÁN GALLARDO REYES Osorno, a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 16 de octubre de 2024, en horas de la mañana a las 08:10 aproximadamente, el imputado JOSÉ IVÁN GALLARDO REYES concurrió con el ánimo de sustraer especies al domic

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