Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

ANIBAL ANTONIO LAGOS GONZALEZ C/ MARÍA ALEJANDRA CÁCERES REYES

Rol

O-252-2023

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, los días dieciséis y diecisiete de enero del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces doña Macarena Yáñez Cerda, quien presidió, doña Paulina Rodríguez Rodríguez, ambas subrogando legalmente, y doña Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 252-2023; RUC N° 1600451252-2, seguida contra MARIA ALEJANDRA CACERES REYES, cédula nacional de identidad N° 14.344.167-9, nacida en Talca el 6 de marzo de 1977, 47 años de edad, casada, estudios técnicos superiores, empleada, domiciliada en calle Salvador Mac Clure 168 de la Población Solar de Loncomilla, San Javier, representada por la defensora penal pública doña Carolina Villalobos Vásquez. Intervino como acusador el Ministerio Público a través del fiscal don Oscar Salgado Garrido. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés dictado por el Juez de Garantía de San Javier, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Que con fecha 10 de mayo de 2016, y estando en la Presidencia y Representación legal del Comité de AGUA POTABLE y ALCANTARILLADO ALTO DEL RIO, don ANIBAL ANTONIO LAGOS GONZALEZ, tomó conocimiento que la Secretaria Administrativa del referido Comité, doña MARIA ALEJANDRA CACERES REYES, quien se desempeñaba en esa calidad, desde el 01 de marzo de 2014 hasta el 30 de abril del año 2016, y que tenía como funciones, las de ingresar los estados del agua potable, imprimir y dar boletas, recibir cancelaciones de los usuarios, proporcionar dineros al Presidente del Comité, al Tesorero, y al Operario de Planta para la compra de Código: XGXXXQWDXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl insumos, llenar el libro de ingresos y egresos de la caja virtual, se habría apropiado de la suma de $ 5.231.975 ( cinco millones doscientos treinta y un mil novecientos setenta y cinco pesos ) faltantes de los saldos de caja del Comité Alto del Río, correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2015 y enero a marzo del año 2016, ello conforme a Balances y Estadísticas mensuales de Cobro, depósito y Recaudación, por el consumo de agua potable del sector.” Que para el acusador estos hechos son constitutivos del delito delito de Apropiación indebida, descrito y sancionado en el Art. 470 número 1 del Código Penal, y en ella le cabe a MARIA ALEJANDRA CACERES REYES, una participación como AUTORA del mismo, de acuerdo al Art. 15 Nº 1 del Código Penal por cuanto ha ejecutado los hechos que configuran el delito de una manera inmediata y directa, encontrándose el delito en grado de CONSUMADO. Asimismo, señala el ente persecutor, que respecto de la acusada concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal. En mérito de lo anterior, el Ministerio Público solicita se imponga a la acusada MARIA ALEJANDRA CACERES REYES, en su calidad de autora del delito de apropiación indebida, en grado consumado, la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales las accesorias del artículo 28 del Código Penal, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que, en la apertura del juicio el fiscal señaló que va a rendir la prueba disponible, los hechos son antiguos y en el intertanto han fallecidos unos testigos y otros funcionarios están en retiro, con la prueba que se rinda solicitará en principio que la decisión del Tribunal sea condenatoria y si se estima insuficiente la prueba rendida, que no se condene en costas. En su discurso de cierre sostuvo, en suma, que ha vencido la presunción de inocencia de la acusada, el comité presentó denuncia

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 467 y 470 N°1 del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a la acusada MARIA ALEJANDRA CACERES REYES, ya individualizada, de los cargos fiscales que la sindicaban como autora del delito consumado de apropiación indebida supuestamente cometido entre enero de 2015 a marzo de 2016 en perjuicio del Comité de Agua Potable Alto del Río de la comuna de San Javier. II.- Que, se les EXIME al Ministerio Público del pago de las costas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvase al Ministerio Público y la Defensa los documentos incorporados durante la audiencia de juicio oral. Código: XGXXXQWDXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de San Javier, para su cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, hecho archívese. Fallo redactado por la Juez doña Scarlet Quiroga Jara. Anótese y regístrese. R. U. C.: N° 1600451252-2. R. I. T.: N° 252-2023. Pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Jueces doña Macarena Yáñez Cerda, doña Paulina Rodr

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MARIA ALEJANDRA CACERES REYES. DELITO : APROPIACIÓN INDEBIDA. R. U. C. : N° 1600451252-2. R. I. T. : N° 252-2023. Linares, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, los días dieciséis y diecisiete de enero del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica