Juzgado de Garantía de Temuco.

MINISTERIO PUBLICO C/ DINA ANDREA BASTÍAS BASTÍAS

Rol

O-8780-2024

Fecha

27 de octubre de 2024

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El 26 de Octubre de 2024 a las 12.34 horas, en la vía pública, específicamente en calle Purránque a la altura del 987 de la comuna de Temuco, funcionarios de carabineros requirieron a la imputada en un control de identidad, preventivo, su cédula de identidad, a lo que la imputada señaló no tenerlo, indicando como su nombre de Mariana Andrea Bastías Bastías, al desconocer su fecha de nacimiento y dirección y no aportar su carnet de identidad, se verificó en la unidad policial respectiva la verdadera identidad de la imputada, quien resultó ser Dina Andrea Bastías Bastías, cédula de identidad 21.071.535-5. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo que disponen los artículos 83 y 1 de la Constitución Política de la República de Chile y de la Ley 19.640; artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49, 70, 496 N° 5 del Código Penal; artículos 1, 3, 47 y 390 del Código Procesal Penal, se declara: Código: EHXVXQVTXNZ Este documento tiene

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo que disponen los artículos 83 y 1 de la Constitución Política de la República de Chile y de la Ley 19.640; artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49, 70, 496 N° 5 del Código Penal; artículos 1, 3, 47 y 390 del Código Procesal Penal, se declara: Código: EHXVXQVTXNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge el requerimiento solo en cuanto se CONDENA a DINA ANDREA BASTÍAS BASTÍAS, ya individualizada, como autora de falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD de

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 8780 - 2024 RUC : 2401302273-5 MATERIA : OCULTACIÓN DE IDENTIDAD IMPUTADO : DINA ANDREA BASTÍAS BASTÍAS CÉDULA DE IDENTIDAD : 21.071.535-5 DOMICILIO : Calle Colombia N° 0937, depto. 24, Pedro de Valdivia, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, veintisiete de octubre de dos mil veinti

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