10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ ALEJANDRO BUSTAMANTE NAVARRETE

Rol

O-2-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos , , , 7, Nº , , , , , 7 y 7 del Código Penal; artículos y siguientes del Código Procesal Penal; Ley . y Ley . ; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a JOSÉ ALEJANDRO BUSTAMANTE NAVARRETE, C.I. N° 14.328.694-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULOS MOTORIZADOS EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo inciso segundo en relación con el artículo , todos de la Ley . , por los hechos acaecidos en la comuna de Lo Espejo el día de diciembre de , a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; a la pena accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el término de DOS AÑOS; y la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se tiene por cumplida en atención al tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, del día de control de detención de fecha de enero de . II.- Que, se condena a JOSÉ ALEJANDRO BUSTAMANTE NAVARRETE, C.I. N° 14.328.694-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de NEGATIVA INJUSTIFICADA DE REALIZARSE EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, previsto y sancionado en el artículo bis de la Ley . , por los hechos acaecidos en la Código: KCTSXQXEXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Lo Espejo el día de diciembre de , a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el término de UN MES. III.- Que, por reunir los requisitos del artículo de la Ley N° . , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta precedentemente por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia de Centro de Reinserción Social Santiago Sur II de Gendarmería de Chile po

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos , , , 7, Nº , , , , , 7 y 7 del Código Penal; artículos y siguientes del Código Procesal Penal; Ley . y Ley . ; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a JOSÉ ALEJANDRO BUSTAMANTE NAVARRETE, C.I. N° 14.328.694-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULOS MOTORIZADOS EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo inciso segundo en relación con el artículo , todos de la Ley . , por los hechos acaecidos en la comuna de Lo Espejo el día de diciembre de , a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; a la pena accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el término de DOS AÑOS; y la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se tiene por cumplida en atención al tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, del día de control de detención de fecha de enero de . II.- Que, se condena a JOSÉ ALEJANDRO BUSTAMANTE NAVARRETE, C.I. N° 14.328.694-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de NEGATIVA INJUSTIFICADA DE REALIZARSE EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, previsto y sancionado en el artículo bis de la Ley . , por los hechos acaecidos en la Código: KCTSXQXEXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - MAGISTRADO : MARÍA JOSÉ ARAYA SAAVEDRA NOMBRE IMPUTADO : JOSÉ ALEJANDRO BUSTAMANTE NAVARRETE CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle La Vara Nº , comuna de San Bernardo. FISCAL : Gamal Massu H. DEFENSOR : Víctor Zúñiga R. TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : treinta de octubre de dos mil veinticuatro CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS : Atenuantes  a

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