2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

O-5338-2021

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Francisca Belén Donoso González, chilena, soltera, de profesión Abogada, cédula nacional de identidad N° 17.959.739-k, con domicilio en Avenida Einstein N° 188, comuna de Recoleta, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de Camila Constanza Rojas Abarca, chilena, soltera, Psicóloga, cédula de identidad Nº17.628.774-8, con domicilio para estos efectos en Quintay N° 4.535, Departamento N°406 , Comuna de Nuñoa, Región Metropolitana, quien interpone demanda por nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, Rol Único Tributario Nº 69.070.400-5., cuyo representante legal es DANIELA PEÑALOZA RAMOS, Alcaldesa, Rut 15.312.767-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3.400, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen: Que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 11 de Marzo de 2019 mediante contratos de honorarios, los que en virtud del principio de la primacía de la realidad, son contratos de trabajo de carácter indefinido, pues durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios lo hizo como “Psicóloga” de la Oficina de Trabajo, del Departamento de Discapacidad, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo; que, la jornada de trabajo era de 30 horas semanales de lunes a viernes, distribuida en turnos de la siguiente manera: - Lunes 08:30 Horas a 18:00 Horas. - Martes 15:00 horas a 19:00 Horas. - Miércoles 08:30 horas a 19:00 Horas. - Jueves 15:00 Horas a 19:00 Horas. - Viernes 08:30 Horas a 13:30 Horas; servicios prestados en las dependencias ubicadas en Avenida Apoquindo N°8910, y IV Centenario N°806, Comuna de Las Condes, correspondiente al Departamento de Discapacidad y Casa Encuentro, respectivamente. Durante todo el período que se extendió la relación laboral, esto es 2 años y 5 meses, fue objeto de instrucciones por parte de su ex Jefe Directa María Isabel Cifuentes, en calidad de Jefa del Departamento de Discapacidad; Ignacio Verón, Coordinador del Área Psicológica y Macarena Baeza, Coordinadora del Área Laboral, estando sujeta en todo momento a la observancia de estos al inicio como al término del turno de trabajo; la remuneración era de $1.050.000.- pesos mensuales, al efecto indica que previo pago de ésta se le exigía la confección de un informe de gestión que se adjuntaba a la boleta de honorario emitida, el que daba cuenta de las funciones desarrolladas durante el periodo correspondiente a la mensualidad señalada en la boleta. Finalmente, indica que la Ilustre Municipalidad de Las Condes constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma, regida bajo la Ley N° 18.695.- Que, en cuanto al régimen jurídico aplicable, indica que nunca fue contratada por toda la relación contractual con la I. Municipalidad como funcionario municipal en ninguna de las categorías que contempla la la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios ni se mantuvo en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Que los servicios prestados por ésta consistían en desarrollar funciones tales como: Realizar talleres de formación laboral, habilitación, y capacitación laboral para personas con discapacidad y su red de apoyo familiar; realizar asesorías individuales a usuarios y red; Intervenciones comunitarias multidisciplinarias evaluando la necesidad del usuario o familia en cuanto a inc

Fallo

por tanto, el contenido permitido en el artículo 4 de la Ley N°18.883, por tratarse de funciones habituales y genéricas, ejecutadas en forma subordinada y dependiente, y adscritas a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Las Condes, concluyendo, por supletoriedad, que la normativa aplicable es la del Código del Trabajo. NOVENO: Que el artículo 4 de la Ley N°18.883, establece la posibilidad de contratación a honorarios como un mecanismo de prestación de servicios, a través del cual, las municipalidades pueden contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, y cuando necesitan llevar a cabo labores propias, siempre que sean ocasionales, específicas, puntuales y no habituales, por lo que corresponden a una modalidad de prestación de servicios particulares que no confiere a quien los desarrolla la calidad de funcionario público, asistiéndole sólo los derechos que establece el respectivo contrato. Sin embargo, si las funciones realizadas exceden o no coinciden con esa normativa, revelando características propias de un vínculo laboral sujeto al Código del Trabajo, será éste el que rija, por no enmarcarse tales actividades en la hipótesis estricta que contempla el artículo antes citado, por cuanto la vigencia del mencionado Código constituye la regla general, y porque, además, tratándose de un órgano de la Administración del Estado, éste debe someter sus actuaciones al principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Pol

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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Francisca Belén Donoso González, chilena, soltera, de profesión Abogada, cédula nacional de identidad N° 17.959.739-k, con domicilio en Avenida Einstein N° 188, comuna de Recoleta, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de Camila Constanza Rojas Abarca, chilena, soltera, Psicóloga, cédula de identidad

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