MP C/ OMAR ALEJANDRO JARA SILVA
Rol
O-37-2023
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha veintiuno de octubre recién pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los Jueces señor Sergio Allende Cabeza –quien presidió-, señora Rocío Castelló Cordero y señor César Torres Mesías, se llevó a efecto audiencia del juicio oral en la causa RIT N°423-2022, de forma presencial, seguida por el Ministerio Público en contra de Omar Alejandro Jara Silva, por el delito de conducción en estado de ebriedad agravado y huir del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad. La acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Rancagua don Lorena Morales Sarmiento, con domicilio registrado en el Tribunal. Por su parte, el acusado don Omar Alejandro Jara Silva, cédula de identidad N°19.849.773-8, 30 años, nacido en Rancagua con fecha 1° de diciembre de 1997, 26 años, soltero, obrero, con domicilio en calle Irma Cornejo S/N°, Idahuillo, sector el Chivato, comuna de Coltauco, fue asistido legalmente por el abogado Defensor Penal Público don Rodrigo Valenzuela Núñez, con domicilio ya registrado en el Tribunal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: WJXNXQXCRXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 PRIMERO: Acusación.- Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra de Omar Alejandro Jara Silva por los siguientes hechos: “El día 10 de marzo del año 2022, siendo aproximadamente las 23:15 horas, el imputado Omar Alejandro Jara Silva conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo Astra, color verde, placa patente única TT-1394, por la ruta H-30 de la comuna de Coltauco y producto de su estado etílico, a la altura del kilómetro 31.8, sector de Parral, de la comuna de Coltauco, pierde el control del móvil, traspasando el eje central, colisionando en primer lugar al vehículo marca Nissan, modelo Kicks, color blanco, año 2019, placa patente única LRRZ-61, conducido por doña Katherine Elizabeth Ponce Candia, y también al vehículo marca Jeep, modelo New Gran Cherooke, color blanco, año 2018, placa patente única KBPG-33, conducido por la victima doña Mariela del Pilar Salgado Castillo, ocasionando daños de consideración en ambos móviles. Además, y a raíz de lo anterior, resultaron con lesiones de carácter leve, específicamente contusión en hombro y cara, en el caso de Katherine Ponce, y contusiones múltiples en el caso de doña Mariela Salgado. Cabe indicar que después de la colisión, el imputado queda con su vehículo a un costado de la vía, no cumpliendo con su obligación de detener la marcha y prestar ayuda a las víctimas, ni dar cuenta a la autoridad, huyendo del lugar; siendo seguidos por familiares de las victimas quienes minutos más tarde lograron darle alcance y entregarlo a personal de Carabineros. Adoptado el procedimiento por el personal aprehensor, estos se percatan del estado etílico del imputado, sometiéndolo a la prueba respiratoria de detección del alcohol la cual arroja como resultado de que este se desempeñaba en la conducción con un resultado de1.20 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Código: WJXNXQXCRXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de manejo en estado de ebriedad agravado y de huir del lugar del accidente sin dar aviso a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 196, en relación al 209 inciso 2° del Código Penal y 195 inciso 1° de la Ley de Tránsito, respectivamente; ilícitos que se encontrarían en grado de desarrollo consumado, y en los que cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. Se indica, además, que respecto al acusado no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado y citas legales, solicita por el delito de manejo en estado de ebriedad agravado, se imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más multa de 6 unidades tributarias mensuales, prohibición de obtención de licencia de conducir por el término de dos
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 49 y 67 del Código Penal; artículos 110, 176, 182, 183, 195, 196 y 209 de la Ley de Tránsito; artículos 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado OMAR ALEJANDRO JARA SILVA, cédula de identidad N°19.849.773-8, en lo restante ya individualizado, a sufrir la pena corporal de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, descrito y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la ley de Tránsito, en relación a los artículos 110 y 111, del mismo cuerpo legal, en grado CONSUMADO, acaecido el día 10 de marzo de 2022, en la comuna de Coltauco. II.- Que también se condena al sentenciado Jara Silva a la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años o en su caso a la inhabilidad para obtenerla por el mismo periodo. III.- Que se CONDENA al acusado OMAR ALEJANDRO JARA SILVA, cédula de identidad N°19.849.773-8, en lo restante ya individualizado, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una MULTA DE SIETE (7) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la de suspensión de cargo u oficio público durante el
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1 DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE SIN PRESTAR AUXILIO NI DAR AVISO A LA AUTORIDAD. RUC 2200233583-6 RIT 37-2023 __________________________________________________/ Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha veintiuno de octubre recién pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por lo
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