Juzgado de Garantía de Concepción.

MP C/ JUAN EDUARDO CASTILLO INOSTROZA

Rol

O-8260-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 23 de noviembre de 2023, alrededor de las 16:06 horas, el imputado JUAN EDUARDO CASTILLO INOSTROZA, ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, ubicado en camino a Penco N°450 B de la comuna de Concepción, a bordo de la camioneta placa patente única DCCW.27, como funcionario de la empresa externa SODEXO, que presta servicios en el referido centro. Una vez en el interior, fue sorprendido por personal de Gendarmería en porte, y posesión de un frasco de vidrio transparente contenedor de 125,1 gramos brutos de cannabis sativa, droga que guardaba en su vehículo particular PPU CGZP.47, que mantenía en el centro penitenciario. Finalmente, suministró una bolsa de nylon transparente contenedora de 53,1 gramos brutos de cannabis sativa al interno José Varas Jelves. Sentencia en procedimiento abreviado con aceptación de los hechos de acusación y antecedentes de investigación en que se funda, por parte del imputado Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2301285199-5 RIT 8260 - 2023 Fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro Juez CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA RELACIONES: JUAN EDUARDO CASTILLO INOSTROZA/Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Resultado CONDENADO. Código: JMZTXQNCHMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION. C/ JUAN EDUARDO CASTILLO INOSTROZA Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro Por las consideraciones que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 15, 49, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 297, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 19 letra h) de la Ley 20000; y artículos 15 de la Ley 18.216, modificada por la ley 20603; SE DECLARA: I. Que se condena al imputado JUAN EDUARDO CASTILLO INOSTROZA, cédula de identidad N° 14.207.124-K, ya individualizado, en su calidad de a

Fundamentos

fundamentos de la resolución dictada precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Deja sin efecto medida cautelar Ámbito afectado Detalle del Hito RELACIONES: JUAN EDUARDO CASTILLO INOSTROZA Oídos los intervinientes, el Tribunal deja sin efecto las medidas cautelares vigentes respecto del imputado. Ofíciese a la unidad policial que corresponda. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA, Juez (S) de Garantía de Concepción. Código: JMZTXQNCHMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JMZTXQNCHMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-30T14:08:16-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena al imputado JUAN EDUARDO CASTILLO INOSTROZA, cédula de identidad N° 14.207.124-K, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, hecho acontecido con fecha 23 de noviembre de 2023 al interior del Centro Penitenciario Bío Bío, ubicado en camino a Penco N° 450-B, de la comuna de Concepción, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y el COMISO de las especies incautadas. II. Que, conforme lo estable el artículo 70 del Código Penal, al concurrir una circunstancia agravante respecto del imputado, se mantendrá la pena en el quantum requerido por el Ministerio Público y se tendrá por cumplido un tercio de unidad tributaria mensual, por su privación de libertad el día 23 de noviembre de 2023. Para el pago del saldo de 1,66 unidades tributarias mensual, se le otorgan 05 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar las cuotas los primeros cinco días de casa mes, principiando en el mes de diciembre de 2024, de acuerdo al equivalente que tenga la referida unidad al momento de su pago efectivo. El no pago de una sola de las cuotas hará ex

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación de juicio oral . Fecha Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Fiscal ALEJANDRO ALI VALLEJOS Defensor CLAUDIO ANTONIO VIGUERAS SMITH Hora inicio 10:08 AM Hora término 10:22 AM Sala 1 / María Elena Bravo Chamorro Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2301285199-5 RIT 8260 - 2023 N° regi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica