MP C/ ALEX JEAN PAUL JIMÉNEZ HIDALGO
Rol
O-202-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 8 de enero de 2023 aproximadamente a las 04,50 horas en avenida Cachapoal 385 Doñihue, el imputado ALEX JEAN PAUL JIMENEZ HIDALGO, concurrió hasta el domicilio ubicado en Avenida Cachapoal 385 Doñihue, lugar que corresponde a un domicilio habitado, de propiedad de la víctima de iniciales M.Y.R.V., intentando forzar una ventana de dicho inmueble, sustrayendo desde el interior del domicilio 9 kilos de miel envasada y 3 kilos de porotos avaluados por la víctima en la suma de $63.000.- huyendo del lugar con las especies en su poder”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código penal, en grado de desarrollo de consumado y correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Se señala, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita se imponga a JIMÉNEZ HIDALGO la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, toma de huella genética y el pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en la acusación, que reitera. Precisa que la víctima siente ruidos, se asoma por una ventana y sorprende al imputado cuando intentaba forzar una dependencia interior; la víctima se percata que el imputado sustrae especies, lo encara, este la insulta y se va del lugar con las especies en su poder. La detención no se verifica inmediatamente, sino que al cabo de unas horas; los hechos ocurren a eso de las 4.50 de la mañana y la detención se produce a eso del mediodía, en el contexto que la víctima ve al imputado en la vía pública, avisa a carabineros y, en virtud de su sindicación expresa, se procede a la detención. La víctima ubicaba al imputado, días previos le ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Rocío Castelló Cordero, don David Gómez Palma y don Cristian Fredes Hernández, el día martes 22 de octubre pasado se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT 202-2024, RUC 2300027391-0, seguida en contra de ALEX JEAN PAUL JIMÉNEZ HIDALGO, cédula de identidad N° 17.136.714-K, nacido en Rancagua el 5 de mayo de 1989, 35 años, soltero, soldador, con domicilio en pasaje Saturno N° 01667, Villa Teniente, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Mabel Medina Pérez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –tal como consta del auto de apertura de juicio oral- en los siguientes hechos: “El día 8 de enero de 2023 aproximadamente a las 04,50 horas en avenida Cachapoal 385 Doñihue, el imputado ALEX JEAN PAUL JIMENEZ HIDALGO, concurrió hasta el domicilio ubicado en Avenida Cachapoal 385 Doñihue, lugar que corresponde a un domicilio habitado, de propiedad de la víctima de iniciales M.Y.R.V., intentando forzar una ventana de dicho inmueble, sustrayendo desde el interior del domicilio 9 kilos de miel envasada y 3 kilos de porotos avaluados por la víctima en la suma de $63.000.- huyendo del lugar con las especies en su poder”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código penal, en grado de desarrollo de consumado y correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Se señala, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita se imponga a JIMÉNEZ HIDALGO la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, toma de huella genética y el pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en la acusación, que reitera. Precisa que la víctima siente ruidos, se asoma por una ventana y sorprende al imputado cuando intentaba forzar una dependencia interior; la víctima se percata que el imputado sustrae especies, lo encara, este la insulta y se va del lugar con las especies en su poder. La detención no se verifica inmediatamente, sino que al cabo de unas horas; los hechos ocurren a eso de las 4.50 de la mañana y la detención se produce a eso del mediodía, en el contexto que la víctima ve al imputado en la vía pública, avisa a carabineros y, en virtud de su sindicación expresa, se procede a la detención. La víctima ubicaba al imputado, días previos le hab
Fallo
por tanto ajenas para el hechor y muebles, para que este pueda llevarlas consigo y obtener con su reducción o consumo propio alguna ganancia o beneficio pecuniario; en el presente caso se produjo la aprehensión material de especies muebles, 9 kilos de miel y 3 kilos de porotos, que no fueron recuperados por la agraviada, desprendiéndose de esta consecuencia el ánimo de señor y dueño o animus domini del agente, o sea, la intención de comportarse como dueño de las cosas que sustrajo, y su ánimo de lucro, entendido como la intención de lograr una ventaja de índole patrimonial con la apropiación, al poder disponer de aquellos bienes, mediante su venta, intercambio o uso propio; lo anterior resulta más evidente considerando que la víctima guardaba dichas especies para su venta, es decir, pretendía obtener una ganancia con ellas, señalando incluso un valor de las mismas, que bordeaba los $60.000. Que no se hayan encontrado todo o parte de tales objetos en poder del encausado no impidió al Tribunal adquirir la convicción de la comisión del injusto -y de la participación de JIMÉNEZ HIDALGO, como se dirá más adelante-, pues se trataba de especies fácilmente reducibles en el tiempo que transcurrió desde la ocurrencia del hecho y la detención del acusado, como ocurre en estas situaciones “liquidándolas” a valores mínimos, que, precisamente, faciliten su disposición, así como también, obtener rápidamente un ingreso para satisfacer la motivación que lo llevó a la comisión del delito. En
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ ALEX JEAN PAUL JIMÉNEZ HIDALGO RUC 2300027391-0 RIT 202-2024 DELITO ROBO EN LUGAR HABITADO Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Rocío Castelló Cord
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