Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS FRANCISCO FRANCIS-SCOTT

Rol

O-468-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por las juezas doña Gloria Calvo Godoy, en calidad de presidenta de sala, doña Paola González López y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº468-2024, el viernes veinticinco del presente mes y año, seguida en contra de Luis Francisco Francis-Scott (declara llamarse Rode Derilus), cédula de identidad N°14.881.946-7 (obtenida por canje penal), nacido en Haití el 16 de febrero de 1996 -según la acusación y la hoja de ruta de gendarmería- (declara ser nacido el 24 de agosto de 1996), 28 años, soltero, temporero agrícola, con domicilio en Calle 4 Esquinas n°201, sector La Isla, comuna de Rengo (actualmente recluido en el CP de Rancagua). Fue parte acusadora, el Ministerio Público de Rengo, representado por el fiscal adjunto don Claudio Riobó Loyola. Por su parte, la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Juan Carlos Venegas Cifuentes. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO. De la acusación fiscal: La acusación fiscal objeto de este juicio se basó en los siguientes hechos: “El día 11 de junio de 2022, a las 20:10 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima R.A.A.A. transitaba por calle Lautaro de la ciudad de Rengo, fue abordada por el imputado, quien utilizando un arma blanca procedió a intimidarlo con la finalidad de sustraerle especies que portaba, registrando sus vestimentas para apropiarse de un teléfono celular y una billetera con $29.000 en su interior, dándose luego a la fuga en una bicicleta. El imputado fue detenido por carabineros, quienes pudieron constatar que la bicicleta en que este se movilizaba había sido sustraída previamente a la víctima C.E.R.G., desde el domicilio Código: LUFSXQJGQJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- CAPITULO ABSOLUTORIO: OCTAVO. Delito acusado: Que, respecto de la bicicleta en que se desplazaba el acusado se imputó el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código penal, que prescribe, en su inciso 1º “El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas…”. De esta forma, este ilícito requiere para su configuración: 1º) la tenencia, a cualquier título, de una especie mueble objeto de un delito de robo, hurto o abigeato, de receptación o de apropiación indebida; 2º) que la o las personas que detentan dicha tenencia, conocían o no podían menos que conocer, el origen ilícito de dicha especie. NOVENO. Valoración de la insuficiente prueba aportada en relación a la imputación referida a la receptación de especies: Que, a este respecto tal como lealmente lo refirió el Código: LUFSXQJGQJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl persecutor oficial, la prueba fue totalmente insuficiente para dar por establecida la existencia del delito como la participación del encartado en esa supuesta ilicitud y solo hubo una referencia vaga, imprecisa y vacilante entregada por los funcionarios de carabineros que participaron en el procedimiento el día 11 de junio de 2022, señalando – en lo que se analiza-: Raúl Vivanco Yáñez, que se percatan que un sujeto estaba asaltando a un transeúnte quien al verlos se da a la fuga en su bicicleta hacia el norte, le dan seguimiento, logran detenerlo, refiere que la bicicleta era suya y se identifica como Rode Derilus. La bicicleta quedó en la unidad y a los días después se presentó una víctima que había sido objeto de robo, lo que le informó personal de guardia, a quien le habrían entregado al parecer la bicicleta; y, Rubén Chamorro Ramos, que el sujeto se dio a la fuga en la bicicleta hacia el norte por calle Lautaro, ante lo cual se fiscaliza, no dio respuesta de nada, se identificó como Rode Derilus. La bicicleta que tenía una horquilla blanca posteriormente es llevaba a la unidad y tiempo después se pudo establecer que se había sustraído en Rosario, diligencias que no realizó él. Se subió una fotografía de la bicicleta, su propietaria –una mujer- la andaba buscando. Estas referencias genéricas efectuadas por ambos policías se justifican en lo que ellos mismos plantearon en juicio, esto es, que solo fueron testigos presenciales de la posesión material de la mentada bicicleta por parte del encartado el día del procedimiento policial, más no de la denuncia de su supuesta sustracción, la identidad de su propietaria y las circunstancias del supuesto delito base e, incluso, tampoco se forjan indicios de la existencia de un conocimient

Fallo

por tanto, a quien eventualmente se va a condenar. CUARTO. Declaración del acusado: advertido de sus derechos y debidamente informado, Luis Francisco Francis-Scott (Rode Derilus), optó por su derecho a prestar declaración, señalando –en lo sustancial- que ese día salió de la casa de un amigo e iba a una casa en que se pagaba para estar con mujeres, la bicicleta la sacó de la casa del amigo y mientras iba vio a una persona mayor de edad ebria que estaba en la calle y había un auto de carabineros estacionado y tomando al caballero se acercó a carabineros para que lo ayudara, le dijeron que lo dejara ahí no más, siguiera su camino y no le prestaron ayuda. Siguió, unas 4 cuadras más adelante y desde una patrulla le dicen que se parara ahí, le pasó copia de su pasaporte, ellos le dijeron que no era válido y que debía ir a la comisaría por un control de identidad, no lo esposaron ni nada bruto y lo dejaron ahí en la comisaría sentado en una sala de visitas unas 2 o 3 horas esperando que lo soltaran y les preguntaba si podía irse a su casa, pero, le contestaban que debía esperar al carro. Salió dos veces a fumar Código: LUFSXQJGQJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cigarros afuera de la comisaría, los que le regalaba un funcionario, cuando volvió el carro que lo había llevado le dijeron que lo llevarían al calabozo, hizo caso y lo llevaron ahí, un rato más fue un funcionario con un papel para que firmara y se fuer

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FISCAL: CLAUDIO RIOBÓ LOYOLA FISCALÍA LOCAL DE RANCAGUA. DEFENSOR: JUAN CARLOS VENEGAS CIFUENTES DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA. IMPUTADO: LUIS FRANCISCO FRANCIS-SCOTT (RODE DERILUS) CÉDULA DE IDENTIDAD (CANJE PENAL) N°: 14.881.946-7 DELITO Y RESULTADO: RECEPTACIÓN/ABSOLUCIÓN ROBO CON VIOLENCIA/CONDENA INTEGRACIÓN DE SALA Y CALIDAD: MAGISTRADA GLORIA CALVO GODOY - PRESIDENTE. MAGISTRADO PAOLA GONZÁLEZ

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