Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ JOAQUÍN OSSA RIVERA

Rol

O-33-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Son los siguientes: “Con fecha 23 de abril de 2023 siendo aproximadamente a las 02:16 horas, el imputado Joaquín Ossa Rivera, llega hasta la propiedad ubicada en calle Las Olas N°16, Reñaca, Comuna de Viña del Mar, en donde funciona local comercial de nombre “Corazón Partido”. Lugar al cual ingresa el imputado vía escalamiento de su cierre perimetral, para posteriormente ya en el interior de la propiedad ingresar a las dependencias del local, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño: 01 basurero de color verde con capacidad de 100 litros, el cual en su interior se encontraba 01 microondas color gris marca Whirpool y 01 pesa digital color negro, marca Ventus, que son de propiedad del local comercial antes mencionado. Cabe Señalar que durante el proceso de sus detención el imputado amenazo seria y gravemente a personal de carabineros , a saber ; carabinero Víctor Leal Navarrete y la carabinera Camila Gaete Durán indicándoles “paco culiao me voy a topar contigo en la calle y voy a sacar la conchetumadre” en el primer caso y tratándose de la segunda funcionaria “acuerdate de mi cara bastarda culia, a mi nadie me mete en cana, menos una mujer. hija de puta, te voy a pegar el meo Código: TMEDXQTXWXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 balazo en la cabeza, no se te olvide mi cara”. Expresiones que en ambos casos generaron atendidas las circunstancias el legítimo temor de que estas pudiesen concretarse”. b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en el Código Penal, y de amenazas a carabineros en servicio, del artículo 416 y siguientes del Código de Justicia Militar. c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución del delito: Consumados. e)Modificatorias de res

Fundamentos

considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 24 de octubre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de JOAQUÍN OSSA RIVERA, cédula nacional de identidad N°18.660.032-0, nacido en Quillota el día 6 de septiembre de 1994, de 30 años de edad, soltero, empleado, domiciliado en domiciliado en calle Lomas de Montemar N°375, Casa 5, Concón. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por la defensora penal público Marianela Pizarro Astudillo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Magdalena Castillo Fierro. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal presentada puede resumirse en el siguiente cuadro: a)Hechos: Son los siguientes: “Con fecha 23 de abril de 2023 siendo aproximadamente a las 02:16 horas, el imputado Joaquín Ossa Rivera, llega hasta la propiedad ubicada en calle Las Olas N°16, Reñaca, Comuna de Viña del Mar, en donde funciona local comercial de nombre “Corazón Partido”. Lugar al cual ingresa el imputado vía escalamiento de su cierre perimetral, para posteriormente ya en el interior de la propiedad ingresar a las dependencias del local, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño: 01 basurero de color verde con capacidad de 100 litros, el cual en su interior se encontraba 01 microondas color gris marca Whirpool y 01 pesa digital color negro, marca Ventus, que son de propiedad del local comercial antes mencionado. Cabe Señalar que durante el proceso de sus detención el imputado amenazo seria y gravemente a personal de carabineros , a saber ; carabinero Víctor Leal Navarrete y la carabinera Camila Gaete Durán indicándoles “paco culiao me voy a topar contigo en la calle y voy a sacar la conchetumadre” en el primer caso y tratándose de la segunda funcionaria “acuerdate de mi cara bastarda culia, a mi nadie me mete en cana, menos una mujer. hija de puta, te voy a pegar el meo Código: TMEDXQTXWXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 balazo en la cabeza, no se te olvide mi cara”. Expresiones que en ambos casos generaron atendidas las circunstancias el legítimo temor de que estas pudiesen concretarse”. b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en el Código Penal, y de amenazas a carabineros en servicio, del artículo 416 y siguientes del Código de Justicia Militar. c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución del delito: Consumados. e)Modificatorias de responsabilidad: Se invoca en favor del acusado la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, sobre la irreprochable conducta anterior. f)Penas solicitadas: Se requieren las siguientes penas: “cinco años de

Fallo

SE DECLARA: I.- SE ABSUELVE al acusado JOAQUÍN OSSA RIVERA, cédula nacional de identidad N°18.660.032-0, ya individualizado, de aquella acusación que lo tenía como autor del delito de Código: TMEDXQTXWXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 amenazas a Carabineros en servicio, que se habría perpetrado con fecha 23 de abril de 2023, en perjuicio de Víctor Leal Navarrete y de Camila Gaete Durán; II.- SE CONDENA al acusado JOAQUÍN OSSA RIVERA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en el delito de robo en lugar no habitado, perpetrado en la comuna de Viña del Mar, con fecha 23 de abril de 2023, en perjuicio de Waldo Silva Valdés; III.-Conforme ya se explicó, el sentenciado deberá cumplir la pena de forma efectiva, computándose desde que éste se presente o sea habido, sin abonos por no haber permanecido privado de libertad más de 12 horas en esta causa. IV.-Cada parte solventará sus costas. V.-Cancélense las inscripciones de armas de fuego que poseyere la persona condenada, conforme lo dispone el artículo 5C inciso 1° de la ley 17.798. Comuníquese a la Dirección General de Movilización Nacional. En relación con el delito de amenaza que afectara a la funcionaria Camila Gaete Durán, la decisión de absolución se adoptó con el voto en contra del magistrado C

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. JOAQUÍN OSSA RIVERA. DELITO: ROBO LUGAR NO HABITADO Y AMENAZAS A CARABINEROS. RUC: 2300440489-0. RIT: 33-2024. Viña del Mar, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 24 de octubre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la

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