Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

LUIS ALEXIS VALDIVIA TORREALBA C/ NATALY CHARLYN LEAL FERNÁNDEZ

Rol

O-107-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley Nº 20.000, en que atribuye a la acusada responsabilidad como autora. El persecutor penal señaló que perjudican a la acusada las circunstancias contenidas en el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, que para el caso concreto consiste en haber cometido el delito en un lugar de detención o reclusión; además, le perjudicaría la agravante contenida en el numeral 14 del artículo 12 del Código Penal, esto es, cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento, y previas citas legales, pidió que se condene a la acusada a las penas de “diez años y un día de presidio mayor en su grado máximo, multa equivalente a 40 UTM y accesorias legales, por el delito de tráfico ilícito de Código: GXVEXQUWVLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 estupefacientes; sin perjuicio del comiso de las especies incautadas y de las costas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal” (SIC). TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, en síntesis, señaló los hechos que serán conocidos y el delito que los mismos constituyen. Hizo una mención a la prueba que rendirá para probar los hechos y con ello afirmó que pediría veredicto condenatorio La defensa, en su apertura, refirió en resumen, que solicitará la absolución de su defendida por inexistencia de dolo, no concurre el elemento subjetivo; indicó que la acusada no tenía conocimiento de que lo que intentaba ingresar al penal de Acha eran drogas, pues su hermano le pidió ingresar un teléfono celular a través de la entrega de una zapatilla, y ella creía que lo que ingresaba era eso, sin embargo, cuando fue fiscalizada, se dio cuenta que lo que llevaba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que los días 23 y 24 de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces titulares EDUARDO HILARIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, quien presidió la audiencia, MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y el juez suplente FELIPE ANDRÉS SALAS TORRES, se desarrolló la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 107-2024 y RUC N° 2300364745-5, seguida en contra de la acusada NATALY CHARLYN LEAL FERNÁNDEZ, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad número 15.979.090-8, nacida en Arica el día 10 de diciembre de 1984, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación dueña de casa, domiciliada y apercibida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal en Pasaje Río Yelcho número 4021, Población Nueva Esperanza de Arica, representada por la abogada Defensora Penal Pública MARLÉN CAROLINA MORALES SÁNCHEZ, domiciliada en calle General Lagos número 689 de Arica. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto GONZALO FIGUEROA CABELLO, con domicilio en calle Manuel Rodríguez número 363 de la ciudad de Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 03 de abril de 2023, aproximadamente a las 15:15 horas, la imputada Nataly Charlyn Leal Fernández, en circunstancias que se encontraba previamente concertada para ingresar drogas al recinto penal para su posterior distribución entre los reclusos, con su hermano, el imputado Elías Leal Fernández, quien se encontraba privado de libertad en el módulo A-4 del Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2063, Cuesta de Acha sin número, Arica; concurrió al recinto penitenciario referido con la finalidad de remitirle la droga al imputado, siendo sorprendida por funcionarios de Gendarmería de Chile, portando ocultos al interior del calzado que usaba, un total de cuatro envoltorios de papel aluminio contenedores de Cocaína Base, los que arrojaron un peso bruto de 210,00 gramos, un peso neto de 160,00 gramos y un porcentaje de pureza entre el 60% y 70%; droga que no se encontraba destinada por los imputados para su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco para la realización de un tratamiento médico, razón por la cual procedieron a la detención de la imputada, como asimismo a la incautación de la droga”. (SIC). En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley Nº 20.000, en que atribuye a la acusada responsabilidad como autora. El persecutor penal señaló que perjudican a la acusada las circunstancias contenidas en el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, que para el caso concreto consiste en haber cometido el delito en un lugar de detención o reclusión; además, le perjudicaría la agra

Fallo

se acuerda del nombre. Dijo que en 2021 se enroló con su hermano y el mismo 3 de abril se enroló con esa otra persona y responde afirmativamente a que dicha persona es Jaime Alejandro Dib Maz; agregó que ese día en la mañana cuando va ingresando a su nombre, le dicen que no ha llegado la carpeta para él aceptarle en la visita y es por eso que ingresó por su hermano. Señaló que, a requerimiento de su hermano borró las comunicaciones que tuvo con él como con las otras personas con que se contactó con ocasión del ingreso de las zapatillas al penal. Indicó que el mismo lunes en que la detuvieron, tenía el teléfono en Gendarmería y ahí “empecé a eliminar también los mensajes”. Ante eso se le contrasta que, cuando fue entregada a Carabineros, solamente portaba un par de aros y un anillo y responde que eso es efectivo, sin embargo, “uno de los Gendarmes, cuando me fue a buscar esta persona que me había llevado, él se llevó todo, y le pasé mi mochila con dinero, con teléfono y todo”; luego agregó que esas especies las dejó en el ingreso al penal, en un negocio donde “uno tiene que guardar las llaves, el teléfono, y todas esas cosas” y solamente ingresó con lo que tenía puesto, sin mochila ni celular, lo cual dejó en custodia. Aclaró que “a mí me va a buscar esta persona, pues yo le dije al Gendarme, ¿sabe qué?, ¿le puedo pasar estas cosas?”, porque le devolvieron la encomienda; luego indicó que a un Gendarme le indicó que necesitaba ir a buscar sus cosas, las cuáles tenía en custod

Texto Completo (Preview)

1 Arica, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que los días 23 y 24 de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces titulares EDUARDO HILARIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, quien presidió la audiencia, MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y el juez suplente FELIPE AN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica