LILLO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA
Rol
O-120-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a las autoridades, quienes me señalaron que a fin de año dicho lugar de trabajo iba a quedar habilitado y que iban a mejorar las condiciones, conforme a mis requerimientos. Sin embargo, ello no ocurrió. De mi regreso de vacaciones me encontré con el lugar en las mismas condiciones. Es así como con fecha 23 de febrero de 2022 les remití una carta con mis requerimientos para que el lugar de trabajo mejore, y nada se me respondió al respecto. Hago presente que esta situación no sólo la vivía el suscrito, sino que muchos trabajadores dentro de la institución. Esta situación no tiene que ver con que el establecimiento educacional tenga recursos para esto. Se trata de elementos básicos, de condiciones decentes, y de proveer un lugar de trabajo digno y acorde con el cuidado de salud de los trabajadores, de conformidad con lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo, que exige al empleador tomar las medidas necesarias, para proteger con eficacia la salud y vida de los trabajadores. Lo anterior, evidentemente constituye un incumplimiento grave a las obligaciones que impone nuestro contrato de trabajo, por cuanto mi empleador no me está proveyendo las condiciones básicas para trabajar, ni está protegiendo mi salud al interior del establecimiento, como lo prescribe el artículo 180 del Código del Trabajo. En vista de los hechos inaceptables e incumplimientos graves señalados en los párrafos anteriores, es que me vi en la necesidad de auto despedirme. Fue así como, en conformidad al artículo 171 en relación con el artículo 162, ambos del Código del Trabajo, mediante carta de fecha 18 de abril de 2022, informé que ponía término a mi relación laboral con el demandado, a partir de esa fecha, por la causal prevista en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave por parte del empleador de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, indicando los hechos en que se funda, que corresponden a los que ya se han descrito en esta demand
Fundamentos
CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES, A TRAVÉS, DE VIDEOCONFERENCIA: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T: O-120-2022, R.U.C: 22-4-0399685-1, en Procedimiento de Aplicación General, compareciendo el demandante don JOSE LILLO OLIVARES, Licenciado en Psicología, con domicilio en Cerro Uritorco N°771, Copiapó, asistido por su abogado don Ignacio Bascuñán Muñoz y la demandada SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PÚBLICA, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Lagos Arancibia, ambos con domicilio en calle Colipi N° 484, Local H109, Copiapó, Cabello Osorio y don Erick Valdivieso López y su abogada doña Carla Tapia Ardiles. SEGUNDO: El demandante ha interpuesto acciones por despido indirecto, y cobro de indemnizaciones por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo, cobro recargo legal y cobro de prestaciones, exponiendo como fundamento: El 15 de marzo de 2018 comencé a trabajar bajo vínculo de subordinación o dependencia, como como psicólogo, para la I. Municipalidad de Tierra Amarilla. Los servicios en principio los prestaba en la Escuela Luis Uribe modificaron el empleador, al Servicio Local de Educación Pública de Atacama, específicamente en la Escuela Marta Aguilar Zerón, firmando un nuevo contrato de trabajo, donde se me reconoció antigüedad laboral al 15/03/2018. Mi última remuneración bruta, para los efectos de lo señalado en el artículo 162 del Código de Trabajo, ascendió a $1.218.954. Feriado legal y proporcional: Hago presente que le demandado me adeuda el feriado proporcional, lo que en total asciende a la cantidad de $88.167.- o lo que S.S. estime en derecho. Antecedentes del término de la relación laboral. Como acabo de exponer, con fecha 18 de marzo de 2019 comencé a prestar servicios en la Escuela Marta Aguilar Zerón, como psicólogo. No obstante, lo anterior, desde mi ingreso en 27 de septiembre de 2021 me entregaron una oficina que estaba en un estado deplorable. De esta forma, el establecimiento no me provee condiciones mínimas laborales para desarrollar mis funciones. De esta forma mi oficina sólo contaba con una silla en pésimo estado y una mesa precaria. Tenía una ventana que no se podía cerrar, hoyos muy grandes en las paredes que nunca se taparon, con bichos y arañas que se paseaban por mi oficina. El lugar se encuentra muy sucio sin ningún orden, con basura y escombros dentro de mi oficina, y sin luz eléctrica. El tendido eléctrico está expuesto, con cables pelados, y realmente constituye un riesgo para mi salud o vida. No cuento con computador, siendo éste requerido. Estas condiciones se presentaron desde el momento que ingresé al establecimiento de manera presencial, esto es desde 27 de septiembre de 2021. Al llegar a dicha oficina denuncié estos hechos a las autoridades, quienes me señalaron que a fin de año dicho lugar de trabajo iba a quedar habilitado y que iban a mejorar las condiciones, conforme a mis re
Fallo
por tanto se tiene por atendido el requerimiento a Contraloría. 10.- Set de 13 fotografías del lugar de trabajo de don José Lillo Olivares en el establecimiento de la demandada. 11.- Liquidaciones de remuneración de don José Lillo Olivares correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2022. - Confesional de don Cristopher Godoy Miranda. -Exhibición de documentos: Se incorporó copia de las Liquidaciones de remuneración desde el enero de 2021 hasta abril de 2022 y Comprobantes de pago de abril de 2022. - Otros medios de prueba: Se incorporó los dos videos grabados por el demandante de autos respecto de la sala u oficina que según indicó habría ocupado como lugar de trabajo. De la demandada -Documental: Copia simple digitalizada de los siguientes instrumentos: 1. Certificado N°437 de fecha 28 de agosto de 2018, de Encargado de DAEM I. M. de Tierra Amarilla; 2. Ordinario N°270, de fecha 03 de abril de 2019, de Encargado de Personal, DAEM I.M. Tierra Amarilla; 3. Resolución Exenta N°1597, de fecha 31 de diciembre de 2020, de la Dirección de Educación Pública; 4. Anexo de contrato, actualización de trabajo asistente de la educación, de fecha 04 de enero de 2021; 5. Resolución Exenta N°60, de fecha 17 de marzo de 2021, del Servicio Local de Educación Pública Atacama; 6. Resolución Exenta N°3021 de fecha 05 de noviembre de 2021, del Servicio Local de Educación Pública Atacama; 7. Liquidación de sueldo del mes de abril de 2022 de don José Lillo Olivares; 8. Certificado
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Copiapó, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES, A TRAVÉS, DE VIDEOCONFERENCIA: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T: O-120-2022, R.U.C: 22-4-0399685-1, en Procedimiento de Aplicación General, compareciendo el demandante don JOSE LILLO OLIVARES, Licenciado en Psicología, con domicilio en Cerro Uritor
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